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ponente en alguno de dichos tribunales, ó bien fiscal del rey en ellos durante el mismo tiempo.

Las plazas de magistrado en las reales audiencias son ascenso inmediato respecto á los magistrados y presidentes ó vice-presidentes sin distincion, de los tribunales de distrito. Así es que puede ser nombrado magistrado de audiencia el que ha desempeñado cuatro años la plaza de magistrado de distrito, dos la de fiscal del rey ú ocho la de teniente fiscal. Tambien pueden aspirar á las mismas plazas, pero sin que se pueda proveer en ellos mas que la tercera parte de las vacantes, los que han desempeñado la abogacía por tiempo de diez años y dos de estos el cargo de suplentes en una audiencia, habiendo pagado los dos años anteriores á su nombramiento en la clase de los gravados con mayor cuota de la contribucion de subsidio industrial ú otra que se le impusiere por razon de su profesion. Los vice-presidentes de las audiencias se sacarán de los magistrados que hayan sido ponentes en los mismos tres años: de los que hayan sido sus fiscales de audiencia durante el mismo tiempo, y de los que hayan sido presidentes de tribunal · de distrito cuatro años. Para ser presidente de audiencia se requiere haber sido vice-presidente dos años de un tribunal de igual clase, ó ponente ó fiscal del mismo tres años. Para optar á vice-presidente de la audiencia de Madrid se necesita haber sido ponente o fiscal dos años de la misma audiencia ó vice-presidente ó fiscal de otra audiencia cuatro años. La plaza de presidente de la audiencia de Madrid, no se conferirá sino al que haya sido vice-presi-. dente de ella tres años, ponente ó fiscal cuatro años ó presidente de otra audiencia duranté el mismo tiempo.

Para ser magistrado del tribunal supremo se requiere haber sido ministro de Gracia y Justicia, ó presidente de la audiencia de Madrid, ó fiscal tres años del mismo tribunal supremo, ó vicepresidente dos años de la audiencia de Madrid, ó presidente cuatro años de las otras reales audiencias, ó magistrado seis años de la de Madrid, ú ocho años fiscal de la misma. Como el tribunal supremo debe dividirse segun el proyecto de la comision en dos secciones cada una con su presidente, para serlo se requiere haber sido vice-presidente en alguna sala del mismo tres años ó fiscal en él cuatro años. Para ser vice-presidente se necesita ser magistrado del tribunal ó presidente de la audiencia de Madrid.

Segun se vé por lo que precede, el plantel de la judicatura será el cuerpo de promotores fiscales, el de la magistratura, los cargos inferiores de la misma y el ministerio fiscal en sus diferentes grados. Este sistema nos parece bueno en parte y en

parte vicioso ó que pudiera sustituirse por otro mas adecuado. La primera cuestion que se nos ocurre es la de si el ministerio fiscal y la magistratura deben formar dos cuerpos independientes, nutriéndose cada uno con sus propios individuos y los que vengan á ellos de fuera por los grados correspondientes, ó bien si deben formar para los ascensos una sola corporacion sirviéndose recíprocamente con sus propios funcionarios. Si atendemos á la indole especial de cada uno de estos cargos, parece consiguiente que la primera de éstas hipótesis sea la verdadera. Los magistrados son independientes é inamovibles, y ni siquiera pueden ser trasladados ó jubilados sino prévios ciertos requisitos que exige la ley. Los fiscales son amovibles; como representantes del interés público lo son inmediatamente del gobierno, y sus actos pueden comprometer la responsabilidad ministerial. De aquí se sigue que el nombramiento de los primeros admite mas restricciones que el de los segundos, y que el gobierno debe ser mas libre para escojer aquellos que han de ser sus agentes que para elegir los que han de ser intérpretes impasibles de la ley. Por lo tanto las reglas que sean adecuadas para regir el nombramiento y ascenso de los magistrados podrán no serlo para el ascenso y nombramiento de los fiscales, y por el contrario las consideraciones que hayan bastado para conferir un puesto en el ministerio fiscal podrán no ser suficientes para concederlo en la magistratura. La prueba de que este principio ha sido reconocido por la comision está en que su proyecto no exige las mismas condiciones para la entrada y ascenso en la carrera judicial, que para el ascenso y entrada en la carrera fiscal: por eso nos parece ademas inconsecuencia notoria el permitir que las vacantes de la primera se provean con individuos de la segunda. El gobierno confiere una plaza de fiscal af letrado que cree será buen agente suyo, y para esta eleccion debe tener una prudente libertad. ¿De que este nombramiento haya sido acertado, se sigue que lo será tambien el que se haga despues de algun tiempo en la misma persona para desempeñar una plaza en la magistratura? no lo creemos. Podrá ser buen juez el que ha sido buen fiscal, pero lo uno no se sigue siempre de lo otro.

El verdadero plantel del ministerio fiscal se halla en los colegios de abogados: los letrados que en ellos sobresalen defendiendo á sus clientes, son sin duda los mejores defensores que pueden hallar la sociedad y el gobierno. Pero no sucede lo mismo respecto á la magistratura: su plantel mas adecuado no está en la abogacía, y asi lo ha reconocido la comision, no admitiendo el ejercicio de ella como prueba de aptitud judicial sino en un solo caso, para las plazas de

magistrados de audiencia y con muchas restricciones; al mismo tiempo que admite esta profesion como el plantel ordinario de la carrera fiscal. Hé aquí como escribíamos en otra ocasion defendiendo el mismo aserto. «El ejercicio de la abogacía no es la mejor preparacion que puede hacerse para el de la judicatura, por razones que nacen unas de la naturaleza de aquella profesion, y otras de la ineficacia del medio para probar lo que se desea. El ejercicio de la abogacía produce hábitos de entendimiento poco adecuados para el buen desempeño de las funciones judiciales. El abogado se acostumbra sin querer á estudiar y juzgar los pleitos con prevenciones favorables hácia sus clientes: los examina, no para saber si son justas las pretensiones que se le encomiendan, sino para saber si son defendibles. Este ejercicio repetido por mucho tiempo, produce en el entendimiento del letrado el hábito de examinar todas las cuestiones contenciosas bajo este último aspecto; de modo que si como juez toma conocimiento de un pleito, se expone mucho á decidirse desde el principio por uno de los litigantes, juzgando de todos los incidentes posteriores bajo el punto de vista de la defensa de aquel á quien, sin saberlo quizá, ha tomado bajo sus auspicios. Pero aunque esto no fuera así, aunque el ejercicio de la abogacía fuese una escelente preparacion para la judicatura, todavía se ofrece para tomarla por tal un grave inconveniente. Si el tiempo de ejercicio que se requiere es muy breve, no prueba suficiente aptitud: si es largo como cuatro á seis años, al cabo de ellos sucederá una de estas dos cosas: ó el abogado habrá reunido una clientela que le baste para vivir decorosamente, ó habrá procurado en vano acreditarse en el ejercicio de su profesion. En el primer caso, no le convendrá probablemente abandonar los medios de subsistencia que posee por la mezquina retribucion que se ofrece á los funcionarios inferiores del órden judicial: en el segundo caso, esto es, si al cabo de cuatro ó seis años no ha conseguido el abo← gado una clientela suficiente, habrá dado una prueba de su ineptitud, así para la abogacía como para la carrera judicial. Por consiguiente, admitiendo el ejercicio de la abogacía como prueba de capacidad para el desempeño de las funciones judiciales, no se traerá probablemente á ellas á los letrados de mas fama, y se llamará sin excepcion á todos los ineptos y los ignorantes.» Ahora bien, si aunque no se admita el ejercicio de la abogacía como prueba ordinaria. de capacidad judicial, se establece como el medio comun de llegar al ministerio fiscal, y este como el plantel de jueces y magistrados ¿no será lo mismo que si se reconociera desde luego el principio de nutrir la magistratura con los individuos de los colegios de abogados?

Por otra parte, el ejercicio de las funciones fiscales no es tam

poco la mejor preparacion para el de la judicatura. El fiscal, acostumbrado á obrar bajo la dependencia del gobierno, á perseguir y mirar como delincuente á aquel á quien su jefe ó los agentes del gobierno le designan como tal, no es el mejor funcionario á quien se pueden conferir las independientes atribuciones de la magistratura, sobre las cuales ninguna influencia debe tener el poder ejecutivo, y cuyo ejercicio se verifica bajo la propia responsabilidad del magistrado. La carrera fiscal constituida como deberá estarlo, ofrece en sí misma premios y recompensas bastantes para los que se distinguen en ella, sin que haya necesidad de sacartes á la carrera judicial. Desde promotor fiscal hasta fiscal del tribunal supremo, hay una distancia muy larga y en ella puestos numerosos con que honrar el mérito y recompensar los servicios. Segun el proyecto de la comision, habrá un promotor fiscal en cada juzgado de paz: un fiscal en cada uno de los demas tribunales: un teniente fiscal en cada sala de tribunal de distrito: otro en cada audiencia de una sala: dos en cada una de las demas audiencias: tres en la audiencia de Madrid y tres en el tribunal supremo. ¿No bastarán todas estas plazas para satisfacer la ambicion legítima de las personas que se dediquen á la carrera fiscal? ¿No es mas propio de la índole de la magistratura independiente el obligar al gobierno á que la reclute de una clase de personas dedicadas especialmente á esta profesion, como veremos despues, que de un órden de funcionarios suyos acostumbrados á su dependencia? La necesidad de sacar los individuos del ministerio fiscal de los colegios de abogados no es un inconveniente para buscar el plantel de la judicatura en los funcionarios de este ministerio? En buen hora que si estos llegan á los mas altos puestos de su carrera puedan optar á otros correspondientes en la judicial, asi como los abogados que llevan 10 años de profesion, dos de ellos desempeñando el cargo de suplentes en una audiencia y pagando las mayores cuotas del subsidio industrial, pueden aspirar á las plazas de magistrados de audiencia; pero que cada una de estas carreras se nutra ordinariamente con sus propios individuos, y con otros que sean educados especialmente para ellas, y que así como el haber sido magistrado ó juez no prueba que se debe ser fiscal, que el haber sido fiscal no pruebe que se debe ser juez ó magistrado. Como excepciones y nada mas admitiríamos en la carrera judicial á los abogados en ejercicio y á los fiscales.

Admitido el principio de la separacion entre las dos carreras, creemos que debería establecerse para entrar en la de judicatura, una preparacion especial mucho mas suficiente que el desempeño por dos años de una promotoría fiscal que la comision propone. Si hu

biera de continuar el sistema del juez único, ninguna preparacion sería mas adecuada que la que hicieran los aspirantes á la judicatura, desempeñando cierto tiempo las funciones de delegados de los jueces de primera instancia bajo la responsabilidad de los mismos segun lo propuso Bentham en su sistema de organizacion judicial. Pero habiendo de establecerse tribunales colegiados de primera instancia, es necesario buscar otro medio de preparacion compatible con este sistema. El de pasar cierto tiempo en el estudio de algun abogado es insuficiente, porque esta pasantía supone raras veces una aplicacion sostenida y aprovechada á los negocios del forò. La asistencia á academias especiales de práctica no supone estudios mas fuertes y detenidos que los que se hacen en las universidades. El ejercicio de la profesion de abogado ya hemos visto antes los inconvenientes que ofrece, y aunque una parte de ellos desaparecería exigiendo como lo hace la comision, que el letrado que aspira á la magistratura no solamente haya ejercido su profesion por espacio de diez años, sino que dos de ellos haya desempeñado las funciones de suplente de audiencia, y en los dos últimos haya pagado una de las mayores cuotas del subsidio industrial, esto quiere decir que no pueden ser llamados á la magistratura sino los letrados de mas fama en cada una de las audiencias; esto es, aquellos á quienes su nombre de jurisconsulto proporciona una posicion igual o superior á la de los magistrados y siempre mas lucro. ¿Quién querrá abandonar con tales condiciones el ejercicio de su profesion? Puede que haya algun letrado que deseando descansar de las duras tareas que ocasiona el gran número de negocios, acepte como retiro una plaza en la magistratura; pero no será ciertamente de las inferiores. Conociéndolo así la comision, reserva para estos casos las plazas de magistrado de audiencia, pero con la condicion de que el máximun de las que puedan proveerse de tal modo, no haya de exceder de la tercera parte de las vacantes. Así, pues, el ejercicio de la abogacía, ó es prueba de una aptitud superior que debe conducir á puestos elevados en la carrera judicial, ó no prueba lo suficiente para aspirar á los destinos mas inferiores de ella. En Inglaterra, donde es costumbre conferir las vacantes de los altos tribunales á los letrados de mas reputacion en el pais, y donde estos letrados realizan grandes ganancias, ha sido preciso subir el sueldo de los jueces á una suma exorbitante, no para igualarla sino para aproximarla algo á la que suelen adquirir anualmente aquellos jurisconsultos, y aun así suele haber dificultades para que acepten los puestos importantísimos de grandes jueces de Inglaterra con el sueldo de 25,000 duros anuales, sino recordamos mal..

TOMO VIII.

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