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renta mil hombres de desembarco y las correspondientes municiones de boca y guerra fueron puestos á disposición del Conde de Estaing, pero antes de partir recibióse la noticia de haber quedado firmados los preliminares para la paz.

IV

1. En los primeros tratos que se hicieron el Gobierno español pidió: cesión de Gibraltar, Menorca, La Florida é islas de Bahama; la evacuación de los establecimientos ingleses en Méjico y una parte en la pesca de Terranova, ofreciendo en cambio Orán y su puerto. Inglaterra no cedió en lo de Gibraltar, y esto fué causa de que se interrumpieran las negociaciones, haciendo los preparativos para la conquista de Jamaica.

2. Después de varias negociaciones se firmó el tratado definitivo en 3 de Septiembre de 1783, cediendo Inglaterra á España Las Floridas (oriental y occidental), los establecimientos de Honduras y los Mosquitos y la isla de Menorca, declarando que la devolución de Gibraltar podía ser objeto de negociaciones ulteriores. En este mismo tratado se reconoció la independencia de los Estados Unidos.

V

En cuanto à la intervención española en la independencia de los Estados Unidos no basta el amor patrio para impedirnos decir que la estimamos atentatoria al Derecho internacional. Se ha discutido mucho sobre el derecho de intervención; nosotros, que somos entusiastas partidarios de la solidaridad internacional y que la vemos manifiesta en la realidad de la vida, no podemos menos de alabar las intervenciones que terminan con el estado critico de algún pueblo; pero el que el derecho de intervención lo proclamemos en esos casos con Martens, Strauch y Olivart, y aun lleguemos á reconocerlo como deber con Lorimer y Taparelli, no obsta para que censuremos esta intervención de que tratamos, cuyo fin no fué el restablecimiento de la paz ni la reintegración del prin

cipio de autoridad ni del orden perturbado, sino el auxilio á una colonia que se sublevaba contra la Metrópoli. ¿Qué hemos pensado de la intromisión de Norte América en nuestros asuntos de Cuba? Ese es el espejo que retrata fielmente nuestra conducta de entonces. Y pasamos por alto la imperdonable ligereza de Carlos III transformándose repentinamente de mediador en enemigo.

Claro es que hablamos de la intervención en su concepto histórico, porque hoy, llegados al grado de cultura casi uniforme de los pueblos modernos de la comunidad civilizada, sería difícil que se presentara entre ellos un caso en que razonablemente pudiera tener lugar la intervención.

La neutralidad armada fué de una gran trascendencia en la esfera de los principios, aun cuando de escasa en la de los hechos. Dice el Marqués de Olivart que «aun cuando su origen fuese vanidad de una disoluta Emperatriz de Rusia (Phillimore, III, pág. 338)... por pequeños que sean los origenes no puede desconocerse que por ella cambió la faz de las guerras marítimas, se elevó formidable protesta contra las intrusiones de la prepotente Albión, y que con excepción de lo referente á la libertad de la mercancía enemiga bajo pabellón neutral expresa realmente los eternos principios del código natural de las naciones» (1). Siempre tendrá esta Declaración el mérito de haber sido el punto inicial para las grandes conquistas del Derecho internacional maritimo, ya que ella fué causa de la segunda neutralidad de 1800 y del famosísimo convenio de 1801, por el que Inglaterra tuvo que abandonar su política maritima tan tradicional como arbitraria. Y cuando las consecuencias son tan grandes, ¿qué importa que el motivo sea pueril?

(1) Ob. y edic. cit., tomo IV, pág. 74.

LIBRO CUARTO

CARLOS IV.—JORGE III (1789-1808)

CAPITULO UNICO

I. Carlos IV.-1. Su carácter.-2. Su política internacional.
II. La Revolución francesa.-1. Sus causas.-2. Su cosmopolitismo.-3.
Actitud de Inglaterra.-4. Actitud de España.-5. La cuestión
de Nootka.

III. Tratado de San Ildefonso.-1. Antecedentes. - 2. Sus cláusulas.
3. Declaración de guerra á Inglaterra.-4. Actitud de ésta.-5.
Curso de la guerra.

IV. Paz de Amiens. 1. Sus preliminares.

-

2. Sus cláusulas.

V. Nueva guerra anglo-hispana. - 1. Causas de ella. -2. Su declaración. 3. Trafalgar. 4. Otras operaciones.

VI. Juicio crítico de las relaciones anglo-hispanas en este período.

I

1. El 17 de Enero de 1789 fué proclamado Rey de España Carlos IV, hijo del Monarca fallecido Carlos III. Tenía el nuevo Rey cuarenta años, estaba acostumbrado á los negocios políticos porque su padre le había educado prácticamente en la gobernación del reino, enterándole de los asuntos pertenecientes á ella y haciéndole asistir á los Consejos; era de espiritu recto y de una gran bondad. Una gran debilidad de carácter, una extremada afición á los deportes cinegéticos y una gran sumisión á su esposa Maria Luisa, de costumbres algo

libres, eran las cualidades que contrapesaban con exceso las buenas prendas á que antes nos referíamos.

2. La política exterior no tuvo orientación alguna que fuese debida á la iniciativa personal de Carlos IV. Su debilidad haciale arrojarse en brazos de consejeros y validos; tocóle en suerte que Floridablanca, Aranda y Godoy fueran los tres que más permanentemente dirigieran el Estado, y como todos ellos eran anglófobos convencidos y partidarios entusiastas de Francia, siguióse una política análoga á la del reinado anterior, de excesivo afecto á Francia, ligados por el Pacto de familia, el tratado de alianza más funesto á nuestra patria y de encono contra Inglaterra, sin que esto fuera obstáculo para que también con Francia se mantuvieran guerras y se incubase el despojo que pretendió cometer Napoleón.

II

1. Como decimos en otro sitio «el movimiento más genial y sublime de la Historia, rayo de luz que deslumbra, trueno ardoroso que asusta á la humanidad, tempestad que sobre todos los pueblos se cierne, torrente desbordado en el que se entremezclan las ideas más nobles con las pasiones más mezquinas, los egoísmos más ruines con los altruismos más generosos, pero cuya influencia social es inmensa, porque abrió al progreso vias hasta entonces desconocidas fué la Revolución francesa (1),»

La existencia de un déficit espantoso obligó al Ministro francés Necker á pedir á Luis XVI la convocatoria de los Estados generales, con la condición, para seguir él en el Gobierno, de que los representantes del estado llano superarían en número á los de la nobleza y clero. El 5 de Mayo de 1789 reuniéronse en Versalles, pero habiéndose negado los nobles y eclesiásticos á deliberar en unión del estado llano, los representantes. de éste, que según frase que se ha hecho clásica no era nada y debía serlo todo, reuniéronse en un juego de pelota y acor

(1) Influencia que la educación militar ejerce en la civilización de los pueblos, pág. 27.

daron formar Asamblea Constituyente. El 14 de Julio es tomada la Bastilla, situada en el punto donde hoy se alza una alegoria de la Libertad en forma de ángel que tiende sus alas y sacude entre sus manos dos pedazos de cadenas, y á partir de esta fecha, cuya efeméride ha convertido Francia en fiesta nacional, la Revolución es un hecho (1).

2. No creemos que «el cosmopolitismo de la revolución francesa sea una especie de quijotismo político, porque los beneficios de una constitución libre quedan necesariamente limitados al país que se rige por ella» (2), sino muy al contrario opinamos con Castelar que «el soplo de su espíritu fué llevado á todas partes (3)». Cuando Lafayette decía á Luis XVI al entregarle la nueva cucarda con los colores nacionales: «Tomadla, Señor, es una escarapela que dará la vuelta al mundo,, vaticinó el cosmopolitismo, confirmado después en la realidad de la Revolución, porque ésta fué, en efecto, universal, según Gregoire proclamara presidiendo la Asamblea Constituyente.

Consecuencia natural y lógica era que se dejase sentir su influjo en Inglaterra y España, y, como efectivamente, à causa de ella surgieron relaciones mutuas entre ambas, veamos sucintamente la actitud de dichos paises frente al gran cataclismo histórico.

3. Si algún país pudo permanecer ajeno á cuanto se derivara de la Revolución fué indudablemente Inglaterra. Con un régimen constitucional fuertemente arraigado, con los derechos individuales perfectamente claros y definidos, con una libertad esencialmente práctica sin mácula de ideologismos, bien pudo Inglaterra mirar serena é impávidamente el trueque de régimen en Francia, porque no sería en ella donde el vendaval del descontento arrojaría el polen revolucionario. Y, sin

(1) Una transacción tal vez la hubiera conjurado. Cons. la pág. 188 de Estudios políticos de Lord Macaulay, trad. directa del inglés por M. Juderías Bender.

(2) Mad. Stael. - Consideraciones sobre la Revolución Francesa, capitulo VII.

(3) Historia de Europa desde la Revolución francesa hasta nuestros días.

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