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todo uniforme de cronología en el que se confundan hechos diversos, pues el verificarse casi simultáneamente no basta para unir en una exposición sistemática las relaciones pacíficas de comercio, etc., con las de guerras religiosas, de honor ó de conquista. Por ello desglosamos las relaciones que llamamos públicas de las sociales, haciendo mención en sección aparte de la actividad común de Inglaterra y España en el progreso del Derecho internacional, con lo cual se satisfacen exigencias armónicas de las dos anteriores secciones y se da debido cumplimiento á una de las bases dei concurso, que ordena hacer de ello especial mención.

Con lo dicho y con la necesidad de que sea muy concisa la narración, procurando que las pinceladas compensen con su vigorosa intensidad lo que de difusas extensiones le falte, á fin de explicar suficientemente los hechos sin que excedan el limite máximo impuesto, basta para darse cuenta de la idea que preside al plan y método adoptado.

PARTE PRIMERA

RELACIONES PUBLICAS

Homines quidem pereunt; ipsa humanitas ad quam homo effigintur permane!.

SENECA.

CAPITULO PRELIMINAR

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I. Antecedentes filosóficos. 1. Sociedad internacional. - 2. Derechos que la rigen.-3. Explicación del nombre adoptado para esta primera parte.

2. Edad

II. Antecedentes históricos de España. 1. Edad antigua. media. 3. Edad moderna hasta la muerte de Carlos II. III. Antecedentes históricos de Inglaterra. — 1. Edad antigua. — 2. Edad media. - 3. Edad moderna hasta la muerte de Guillermo III. IV. Exposición y juicio crítico de las relaciones anglo-hispanas sostenidas en los anteriores períodos.

I

1. Las naciones, hasta ahora últimas fórmulas expresivas del agrupamiento humano, son entes reales, seres que tienen vida propia y que poseen un organismo adecuado para la debida aplicación de los medios de que dispone á la consecución de los fines que están obligadas á realizar. Como seres de tal carácter tienen su biologia, y asi como los individuos relaciónanse en su esfera biológica para formar el Estado, las sociedades de todas clases, el Municipio, la familia, así también las naciones, afectadas del sello de limitación á todo lo humano impuesto, establecen relaciones entre sí, prolónganse afectivamente más allá de sus fronteras y hacen de toda la humanidad un ser que armónicamente se desenvuelve en todos los miembros que le integran, en vez de condenarla al desequilibrio que produciría el aislamiento de las nacionalidades por el desarrollo diferentemente extensivo de cada una

de ellas. Esas naciones que así se relacionan, viviendo en lo que Lorimer llamara interdependencia, son las que constituyen la sociedad internacional, la magna civitas de Wolf, la cives civibus que en el orden religioso proclamara el sabio Obispo de Hipona.

2. Toda sociedad tiene un principio de autoridad que relaciónase con sus miembros y obliga á que éstos se relacionen entre sí, mediante un derecho, encarnación en el orden positivo de preceptos jurídico-naturales, que la inteligencia concibe y la razón afirma como de necesario cumplimiento para la existencia del orden. La sociedad internacional, de organización imperfecta por formarse de entidades independientes y autónomas, cada una de las cuales rígese autárquicamente, es decir, por gobierno y leyes propias, sin más lazo unitivo que el de la propia conveniencia, carece de principio de autoridad, elemento primordialísimo para dar realidad de existencia al derecho; pero como el derecho entendemos que no depende de la voluntad humana más que en su génesis positiva (pese á la desacreditada teoría del estado natural que Locke, Puffendorf, Rousseau y Hobbes profesaron), que es preexistente y superior á ellas, que necesariamente se manifiesta (1) en todos los órdenes, claro es que en el internacional, como en cualquier otro, ese derecho existe.

Lo que ocurre es que así como en el orden interno de los Estados hay derechos que regulan las relaciones entre los individuos y el Estado, aquí, en el orden externo, en la vida internacional, no hay derecho de esta última clase porque carécese del poder único, similar al que el Estado alcanza en el interior de las naciones; aquí, ó se relacionan los individuos de pueblos diversos, ó se relacionan esos mismos pueblos como entidades superiores, organismos supremos. Y así como en el interior de las naciones reintégrase á su plenitud el or

(1) El carácter manifiestamente necesario del derecho lo prueba la escuela anarquista, que negando todo derecho, incluso el que á la vida tienen sus enemigos, afirman constantemente el suyo á la libertad, protestando constantemente en mitins y periódicos contra las detenciones de sus correligionarios, el de asociación protestando contra la clausura de sus sociedades, y así toda clase de derechos.

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