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PARTE TERCERA

ACTIVIDAD COMÚN ANGLO-HISPANA EN EL PROGRESO DEL DERECHO INTERNACIONAL

La civilización es una especie de Océano que comprende en su seno todo lo que hay en las naciones de más rico y precioso.

GUIZOT.

CAPITULO ÚNICO

I. Preliminares.

II.- La trata de negros.-1. Congreso de Viena. -2. Tratado hispanoinglés de 1814. — 3. Tratado de 1817.-4. Tratado de 1835. 5. Abolición de la trata y de la esclavitud de nuestras Antillas. 6. Conferencia antiesclavista de Bruselas.-7. Tratado de 1890. III.-Medios por los que se realiza el progreso del Derecho internacional.

I

Los principales progresos obtenidos en el campo del derecho positivo internacional, bien mediante tratados, bien mediante prácticas que por la imperturbabilidad con que se siguen llegan á erigirse en normas de postreras conductas, y cuyos progresos hayan sido debidos á la iniciativa común anglo-hispana ó hayan prosperado porque ellas, como naciones civilizadas, no hayan vacilado en prestar su cooperación y concurso, han ido sucesivamente mencionándose en las dos partes anteriores, exponiéndolos y comentándolos al tratar del momento histórico en que aparecían.

Así vimos en las relaciones públicas la resistencia tenaz, firme y decidida de la nación inglesa á desempeñar papel intervencionista en los asuntos internos de otros países, según las demás naciones proclamaron en el Congreso de Viena; vimos cómo procedió en el reconocimiento de las repúblicas sudamericanas, estableciendo así el precedente histórico del reconocimiento de los Gobiernos de hecho; vimos, finalmente, el entorpecimiento que había opuesto á los progresos del De

recho internacional marítimo por sus exageradas pretensiones sobre bloqueos, mar territorial, confiscaciones, restricciones al principio de libertad de los mares, etc., etc.

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Igualmente, al hacer el estudio de las relaciones sociales, hemos visto cómo poco a poco van estrechándose los lazos que á las naciones acercan, regulándose múltiples aspectos de la vida de relación, tomando parte en las diferentes Conferencias y Congresos que lo han logrado, España é Inglaterra.

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De un extremo nos resta aun tratar, que à propósito hemos ido dejando para esta parte, extremo sumamente importantisimo por el gran progreso que representa para la humanidad: es la trata de negros.

II

1. Previo el anatema formulado contra la esclavitud por los más distinguidos tratadistas de Derecho de gentes (entre los cuales no podemos dejar de mencionar dos insignes compatriotas nuestros, precursores ilustres de dicho Derecho, Soto y Suárez) y previa la abolición llevada á cabo por Dinamarca é Inglaterra llegó la celebración del Congreso de Viena, y en él los plenipotenciarios que á él concurrieron (sin omitir nuestro representante D. Pedro Gómez de Labrador), «declaran á la faz de Europa que siendo á sus ojos la extinción universal del comercio de negros una disposición digna de su particular atención, conforme al espíritu del siglo y de la magnanimidad de sus augustos Soberanos, desean sinceramente concurrir á la pronta y eficaz ejecución de ella con cuantos medios estén á su alcance y empleándola con el celo y perseverancia que exige una causa tan grande y justa». Por respeto á los intereses, hábitos y aun preocupaciones no se determinó la época en que tal comercio debía quedar prohibido, «bien entendido que se hará todo lo posible para acelerar y asegurar el curso del asunto».

2. En el tratado de paz y alianza firmado el 28 de Agosto de 1814 entre Inglaterra y España, al cual hemos hecho referencia en diferentes ocasiones, se insertó un artículo por el

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