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cias, vencidas unas y otras merced á los consejos del Padre Daubenton y del Marqués Scotti. Sicilia y Cerdeña fueron evacuadas, y el Marqués de Beretti Landi y Conde de Santisteban recibieron poderes para representar á España en el nuevo Congreso que había de celebrarse en Cambray. Francia, Inglaterra, Portugal y Saboya enviaron también sus representantes, pero la corte de Viena, una vez ocupada Sicilia, empezó con dilaciones para la transmisión de Parma y Toscana á los hijos de Isabel de Farnesio, lo cual servía para que Francia, imitando la conducta del Imperio, demorase la entrega de San Sebastián. Tal transmisión fué el eje sobre el que giraron las conferencias de Cambray con una lentitud tan grande, que abdicó Felipe V, transcurrió el reinado de ocho meses de su hijo Luis I, volvió á empuñar el cetro Felipe y aun continuaba el Congreso.

6. Atravesaba Inglaterra por una época en que se encontraba ya muy desarrollado su espíritu mercantil y no podía sufrir con paciencia que las dilaciones del Gobierno austriaco en las conferencias de Cambray irrogasen grandes perjuicios, como así sucedía, á su comercio. Pensó, al efecto, concluir directa é inmediatamente un tratado de paz con España y vino á Madrid en nombre de la corte de Londres el Coronel Stanhope y en 13 de Junio de 1721 se firmó dicho tratado, siendo su principal cláusula, aparte la renovación de los anteriores, la del art. 6.o y último en que se estipulaba la restitución mutua de lo que con motivo de la guerra se había quitado y confiscado en el término de tres meses.

7. El Regente de Francia, siguiendo el ejemplo del Rey de Inglaterra, estipuló directamente la paz con España, concertándose el matrimonio del pequeño Luis XV con la Infanta española María Ana Victoria y los del Príncipe de Asturias é Infante D. Carlos con dos hijas del Regente.

También por iniciativa del Regente el mismo 13 de Junio se firmó un tratado de alianza entre España, Francia é Inglaterra, por el que se comprometían á obligar de común. acuerdo al cumplimiento de lo convenido en Utrecht y de lo que había de convenirse en Cambray. Sin embargo, tal alianza no llegó á existir prácticamente por las desavenencias

entre los Gabinetes de Madrid y Londres con motivo de Gibraltar.

Ya en negociaciones seguidas en 1718 Jorge I de Inglaterra ofreció á Felipe la restitución de dicha plaza, y ahora, como estímulo para la firma de la paz, nuevamente se había hecho tal oferta. Reclamó Felipe V el cumplimiento de la promesa; apoyaba su demanda el Regente de Francia y el mismo Embajador inglés en Madrid (Coronel Stanhope) reconocía la justicia de ella; pero el Parlamento inglés se oponía y el Rey manifestaba que ya se cedería de acuerdo con el Parlamento. Propuso Londres el cambio por La Florida ó isla de Santo Domingo, pero Felipe V dijo que la promesa no era de permuta sino de donación, y como tal quería que se cumpliese. Las negociaciones fueron largas y laboriosas, pero ni Felipe V cedió ni Inglaterra tampoco; por eso decimos que sólo teóricamente pudo considerarse que existió la alianza,

IV

Los sueños de ambición que Francia tuvo cuando la regía Luis XIV rediviven en España bajo la privanza de Alberoni, y si los primeros no pudieron prosperar cuando sólo teóricamente habían concebido las potencias el expediente del equilibrio europeo como válvula de seguridad que daba salida á sus recelos, claro es que menos habían de prosperar cuando ya ese expediente había logrado una sanción práctica, un carácter de efectividad en su existencia en la paz de Utrecht, y mucho menos aún, cuando quien soñaba de tal modo era España, amputada en su territorio, esquilmadas sus riquezas y mermada su población con continuas guerras extranjeras que alternaban y aun á veces simultaneaban con otras civiles. Alberoni no supo prever eso y su ambición nos arrojó por una pendiente que necesariamente conducía á la derrota.

En la coalición de las potencias contra nosotros, Inglaterra fué un factor, y no ciertamente el más activo, pues el Imperio, aun enconado con el término que la guerra de sucesión había tenido, y Francia, que no podía ver con buenos ojos la

rápida emancipación de España, á quien deseaba tener bajo su tutela, eran las dos potencias más interesadas en la frustración de los planes de Alberoni. Así es que esta lucha anglohispana fué circunstancial y ni produjo grandes estallidos de odios, ni dejó sedimentos de grandes rencores. De lamentar es el que Felipe V no cediera á la restitución de Gibraltar á cambio de La Florida, pues debió tener en cuenta que el dominio ejércese más difícilmente cuanto más lejano está el punto de su actuación, aparte de que si aisladamente no podría concederse un valor tan inmenso á Gibraltar, combinado con Ceuta hubiera dado á España una preponderancia enorme, haciéndola dueña de la comunicación entre el Atlántico y el Mediterráneo. Obró Felipe V en tal asunto con la tenacidad del hombre que confía en su derecho, no con la habilidad del Rey que busca el progreso de su país. Y no debió olvidar que si cuando se trata de individuos la autoridad enfrena sus demasías, cuando se trata de pueblos la voz del fuerte es la que predomina, y cuando no se tiene confianza en el éxito de las armas, hay que poner en juego la astucia para sacar el mejor partido posible de las circunstancias. Muy en pugna con los principios de equidad encuéntrase tal conducta, pero es la conforme con la realidad de todas las épocas, incluso la presente, en que no es nada extraño ver cómo el derecho calla y la fuerza vocea.

CAPÍTULO III

LA POLÍTICA DE RIPERDÁ Y SUS CONSECUENCIAS

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I. Acontecimientos en España é Inglaterra después del tratado de 1721. II. Riperdá. — 1. Antecedentes biográficos. - 2. Tratado de Viena. 3. Descontento de Inglaterra: sus causas. - 4. Alianzas formadas. 5. Encumbramiento de Riperdá. - 6. Su caída: rompimiento diplomático con Inglaterra.

III. La guerra.

1. Negociaciones entre Inglaterra y España como consecuencia del tratado de Viena. - 2. Proyectos sobre Gibraltar. 3. Ruptura de hostilidades. -4. Segundo sitio de Gibraltar.

5. Otras operaciones.

IV. La paz. - 1. Sus preliminares.

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2. Muerte de Jorge I. - 3. Acta 4. Congreso de Soissons. - 5. Tratado de Sevilla..

6. Actitud del Imperio: intervención de Inglaterra. — 7. Declaración de Sevilla.

V. Juicio crítico de los anteriores sucesos.

I

Ningún acontecimiento importante ocurre en España durante el lapso de tiempo que media entre los asuntos tratados en el anterior capítulo y el presente, pues el único de importancia que tuvo lugar vino pronto, por circunstancias fortuitas, á carecer de trascendencia. Nos referimos á la abdicación de Felipe V, cuando aun no contaba cuarenta años, en su hijo Luis I, joven de diez y siete. Sólo ocho meses duró el reinado de Luis I, que supo captarse las simpatías de los españoles por las bellas prendas que le adornaban y durante ellos no fué Luis I ni su Secretario Orendain los que mandaron,

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