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CAPITULO IV

I. Preliminares.

GUERRAS MARÍTIMAS

1. La libertad del mar. 2. El derecho de visita, 3. Antecedentes históricos de tal

su concepto y fundamento.

derecho.

II. Causas de la guerra. - 1. Política de los Gobiernos español é inglés. 2. Reclamaciones inglesas. 3. Reclamaciones españolas.-4. Negociaciones seguidas entre ambos Gobiernos.-5. Declaración de guerra.

III. Curso de la guerra. - 1. Entusiasmo producido en Inglaterra por la ruptura. - 2. Entusiasmo en España. - 3. Operaciones de Vernón. 4. Operaciones de Ansón. 5. Planes y triunfos de España. - 6. Defensa de Cartagena de Indias.

IV. Juicio crítico de estas guerras.

I

1. Deus abscidit prudens Oceano dissotiabili terras, decía Horacio; «el mar es el símbolo de la comunidad de los pueblos, al modo que la tierra firme lo es de su individualidad», ha dicho Holtzendorff; «espacio puesto como barrera á los ambiciosos por la mano del Altísimo» llama al mar un tratadista español. Así resulta que todos ellos reconocen de un modo terminante y explicito la libertad del mar. Mas es lo cierto que no siempre ha brillado en la realidad tal principio, sino, muy al contrario, ha sido frecuente el que los pueblos poderosos hayan mostrado tendencia de llevar su imperio á los mares.

Una sucinta ojeada histórica lo confirma. Inglaterra, defendiendo constantemente extensiones desmesuradas para la

zona de mar territorial; Holanda, que cuando aspiró á colonizar en las Indias, como lo realizaban españoles y portugueses, inspiró á Grocio su célebre obra De mare liberum, porque sólo con tal libertad podía conseguir sus ambiciones; Inglaterra, inspirando la contestación de Selden en su Mare clausum para seguir la política incansablemente seguida desde el reinado de Isabel I la Grande, de constituirse en nación marítima por excelencia; Venecia, en el tiempo de preponderancia de las Repúblicas italianas, celebrando sus simbólicas nupciascon el bello Adriático, y hasta Rusia, que engrandecida por la política iniciada por el Czar Pedro I, dió á luz en 1821 el ukase de Alejandro I, declarando mar cerrado las 4.000 millas cuadradas que comprendía el Pacífico y el mar de Behring, todo ello prueba que, si ante la razón el mar es libre, en la realidad ese principio ha tenido tantas mayores restricciones cuanto más ambiciosos se han mostrado los pueblos, pues tal ambición necesariamente les ha llevado á inventar expedientes limitativos de aquella libertad para de tal modo tener una preponderancia marítima sobre el resto de las naciones.

Nosotros, que creemos que los caracteres de los pueblos, como los de los individuos, son los mismos en situaciones extremas, ora sean de decaimiento, ora lo sean de poderío, no extrañamos en nada que nuestra patria, en su época de colonización (mejor diríase propaganda civilizadora, porque el espíritu propiamente colonizador de España ha sido siempre nulo), haya tenido ambiciones de hegemonía maritima y haya cercenado derechos, justificables y legítimos á la luz de la razón, pero que antes le habían sido á ella negados, y que aun después, al perder su hegemonia, siguiéronlo siendo.

El monopolio comercial y colonial era ambición constante en esta época, en que exaltábanse las imaginaciones con el calor que producían las fabulosas riquezas de allende el Océano. ¿Por qué no había de serlo de España? Y sobre todo, ¿por qué ésta no había de procurar que lo fuera, siendo el país que había descubierto el Nuevo Mundo? Ahora bien; para ejercerlo era preciso alejar las naves de los demás países, y esto quiso lograrlo España de Inglaterra.

2. Inglaterra, con grandes ambiciones marítimas, y Espa

ña, que aun cuando ya su pujanza en el mar declinaba hacia el ocaso, aun conservaba los extensísimos y ricos territorios de América, de donde venía una gran cantidad de metales preciosos, y esto era en una época en que erróneas teorías económicas sólo en ellos veian el valor, tenían que chocar necesariamente.

Esta lucha por el dominio del mar era antiquísima y sus caracteres no eran nada nobles; las depredaciones de piratas era el medio de que se servía Inglaterra, hasta el punto de que sus más famosos piratas eran luego los Generales de su marina, como Drake, Hawkins y otros; las investigaciones sobre el cargamento de los buques ingleses para encontrar algún pretexto que justificara su apresamiento era el procedimiento seguido por España para impedir el comercio que con sus colonias pretendía tener Inglaterra. De ahí que el derecho de visita alcanzara una extensión enorme.

Tal derecho ejercitase en tiempo de paz y guerra. Desde luego en tiempo de guerra es unánimemente reconocido como «medio que los beligerantes tienen para hacer efectivos sus derechos sobre el enemigo y los neutrales» (1), pero no es de éste del que ahora vamos á ocuparnos, sino del derecho de visita en tiempo de paz.

Actualmente limitase el derecho de visita en tiempo de paz á la indagación de la nacionalidad y sólo cuando existe un tratado que la autoriza; pero en los tiempos que examinamos España tenía ese derecho como derivado del Tratado de Asiento en el que, como vimos, concedióse á Inglaterra la importación de negros, lo cual exigía, en evitación de los fraudes que pudieran cometer los ingleses, el reconocimiento de los buques. Este derecho, que aun ejercido con moderación hubiera repugnado y molestado á los ingleses, y que los españoles, llevados de la idea de monopolizar el comercio americano, exageraban como medio de dificultar y aun acabar con el de Inglaterra.

3. Muy variables han sido los principios por que se han regido la confiscación de los buques en tiempo de guerra en las

(1) Gestoso, Derecho internacional Público, pág. 491.

diversas épocas de la Historia. Antiguamente constituyó la norma reguladora el Consulado de Mar, cuyas cláusulas eran las de considerar presas válidas tanto el buque enemigo como las mercancías enemigas, dejando á salvo los derechos del propietario de las mercancías neutrales en el primer caso, y los del dueño del buque en el segundo; las Ordenanzas francesas dictadas en 1400 por Carlos VI y 1543 por Francisco I, consideraron buena presa las mercancías neutrales transportadas en buques enemigos, pues la prueba que admitían para destruir la presunción juris tantum de que tales mercancías eran enemigas, resultaba en la realidad de tan difícil práctica, que muy pocas veces lograban llevarla á cabo; aun dió un paso más la Ordenanza de la misma nación que el Rey Enrique III dió en 1584, conceptuando buena presa el buque neutral cuando llevaba de cargamento mercancías enemigas. Con todo esto, tan destructor de la libertad de comercio de los mares, dióse el terreno andado á Luis XIV para sus célebres Ordenanzas de marina (1681), por las que eran buenas presas lo mismo el buque enemigo con mercancía enemiga que el buque enemigo con mercancía neutral, que el buque neutral con mercancía enemiga; la existencia de algo que fuera enemigo justificaba el apoderamiento del resto. ¡El mundo asistía á la apoteosis de la voracidad!

Estos principios, aplicables, como queda dicho, al tiempo de guerra, eran también, por extensión analógica, los vigentes para los casos de ejercicio de comercio prohibido, confiscando el buque cuando transportaba mercancías prohibidas y confiscando las mercancías de súbditos de cualquier pais cuando el buque en que se transportaban pertenecía á una nación que le estaba prohibido el ejercicio del comercio en el lugar en que tal buque se encontraba. Ejemplo de este caso algunos buques austriacos encontrados por los holandeses en el camino de Bélgica á las Indias Orientales que habían prometido los austriacos no seguir. Y en cuanto al primero era el caso que ocurría entre Inglaterra y España, transportando aquélla mercancías prohibidas ó excediéndose en el número de negros que tenia concesión de transportar por el Tratado del Asiento.

4. Ahora bien, entre la Gran Bretaña y España no había que atender à tales reglas de la costumbre internacional de aquella época (si bien cuando así convenía exhumábase tal costumbre), pues existía un derecho positivo constituído por el Tratado de comercio y amistad convenido en 9 de Diciembre de 1713 en el Congreso de Utrecht. Las cláusulas más importantes para el objeto del presente capítulo eran las siguientes:

«Art. 14. Los navíos de guerra pertenecientes á cualquiera de los sobredichos Reyes ó á los armadores particulares súbditos del uno ó del otro que encontraren naves marchantes en algún surgidero ó navegando en alta mar, se pondrán apartados á tiro de cañón sin acercarse más para evitar con esta distancia toda ocasión de saqueo ó violencia. Pero si les pareciese podrán enviar al buque marchante una lancha con sólo dos ó tres hombres, á los cuales, luego que hayan entrado en él, se les manifestarán los pasaportes y las pólizas. . .

» Art. 23. En el caso de aprehenderse en los dichos navíos las mercancías prohibidas llamadas de contrabando que se declaran más abajo, por los medios sobredichos se sacarán del navío y serán denunciadas y confiscadas ante los jueces del Almirantazgo ú otros competentes, sin que por esta causa el navío y demás mercaderías libres y permitidas que en él se encontraren de ningún modo sean embargadas y confiscadas.»

II

1. Aconteció con esto lo que muchas veces se ha repetido en el curso de la Historia y de lo que un ejemplo recientísimo hemos tenido en España. Tanto el Gobierno inglés como el español deseaban la paz, pero una opinión pública tan indocta como insensata ansiaba la guerra, y lo mismo Felipe V en España que Walpole en Inglaterra hicieron esfuerzos titánicos por continuar el estado de armonía, más o menos absoluta, que entre dichos pueblos existía. Keene, Embajador inglés en Madrid, secundaba hábilmente los deseos de Walpole; pero Geraldini, Embajador español en Londres, no dió iguales muestras de cordura. Sin embargo, manifestóse de un modo

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