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traordinaria de la noche del 25 del mismo mes, Octubre dose en consecuencia la órden para su promulgacion y cumplimiento.

y Noviembre.

Este motin hizo que el rey desconfiase mas de sus ministros, y no considerando segura su persona en Madrid, se retiró al Escorial, sin asistir á la ceremonia de cerrar las cortes, que se verificó el 9 de Noviembre. Por la otra parte, el partido llamado servil habia engrosado considerablemente, merced á estas y otras providencias, que hacian crecer cada dia el número de los descontentos. Formábanlo no solo los empleados separados arbitrariamente de sus destinos que habian quedado en calidad de cesantes, nombre inventado entónces para aplicarlo á esta clase numerosa; los religiosos exclaustrados y todos los que habian perdido en sus intereses ó bienestar por las reformas hechas ó que temian las que se anunciaban ó presumian: sino lo que era mas temible, la masa del pueblo, sobre todo, de los campos y de las poblaciones pequeñas, en algunas de las cuales intentaron oponerse á mano armada á la clausura de los conventos que no tenian el número de religiosos prevenido por la ley, que eran los mas. El clero habia comenzado á manifestar su disgusto desde ántes de la instalacion de las cortes, por medio de escritos y sermones, que obligaron al gobierno á dirigir una exhortacion á algunos obispos, para que con su autoridad contuviesen aquellos conatos de reaccion: despues se fueron presentando reuniones de gente armada, dirigidas en Galicia, por la que se llamó

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Orden de aquel dia: tomo 6

considerable, en la que fué menester emplear la fuerza armada para dar cumpliAsí sucedió en Uceda, poblacion miento á la ley.

fol. 159.

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junta apostólica y se descubrieron conspiraciones, como la tramada en Burgos por un eclesiástico de la capilla real, un general y otros individuos, cuyo objeto era proporcionar la fuga del rey. Este por su parte, en la situacion difícil en que se hallaba, se aventuró á dar un paso que excitó los temores, no solo del partido exaltado, sino aun de los hombres moderados, que detestando los excesos que se cometian en nombre de la constitucion, querian de buena fé afirmar la observancia de ésta. El dia mismo en que las cortes cerraron sus sesiones, nombró por una órden firmada de su mano, sin que la autorizase ningun ministro, comandante general de Madrid al teniente general D. José Carbajal, previniendo al mismo tiempo al general Vigodet, que desempeñaba aquel empleo, que entregase el mando á Carbajal, á pretexto de haber sido nombrado el mismo Vigodet consejero de Estado.

Este procedimiento anticonstitucional; la coincidencia de tal suceso con los movimientos revolucionarios que se habian manifestado en varios puntos; y el recuerdo de haberse ejecutado por un medio semejante en Mayo de 1814 la prision de los diputados y disolucion de las cortes, excitaron la mas viva alarma. Las lógias se reunieron: la sociedad de la Fontana puso carteles anunciando que tendria sesion en aquella noche, como lo verificó, y un tropel de pueblo se dirijió al edificio de las cortes, pidiendo á la diputacion permanente cortes extraordinarias, y que rey volviese á Madrid. La diputacion reunida en aquel lugar, obligada por las circunstancias, mandó abrir las puertas y tuvo una sesion pública, habiéndose logrado całmar los espíritus el dia siguiente, con la contestacion que

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el rey dió á lo que la misma diputacion le expuso, revocando la providencia que habia causado tantas inquietudes, ofreciendo volver á Madrid luego que la tranquilidad estuviese restablecida, y separar de su lado al mayordomo mayor y al confesor. Verificó en efecto su regreso, y en su entrada pública el 21 de Noviembre, no solo fué recibido con frialdad, sino que debajo de sus mismos balcones se juntaron grupos de gente cantando canciones insultantes. Los desórdenes fueron en aumento en las provincias, y aun en la misma capital sucedió, que habiendo el rey avisado al ayuntamiento que en la tarde del 4 de Febrero de 1821, al volver de paseo habia oido voces injuriosas á su persona, aquella corporacion comisionó nueve de sus individuos para que rondando delante del palacio, impidiesen cualquier atentado contra la real persona; mas al salir el rey el dia siguiente, siendo saludado la gente que allí habia reunida, con las voces de "virey constitucional," algunos guardias de corps que tenian las espadas ocultas bajo las capas, se echaron sobre la concurrencia y la acuchillaron haciéndola dispersarse. Este incidente produjo nueva efervescencia: el pueblo conmovido por las lógias, intentó apoderarse del cuartel de guardias que fué menester defender con tropa y artillería de la guarnicion, terminando todo por la disolucion de aquel cuerpo, cuyos individuos fueron distribuidos en clase de oficiales en los del ejército.

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En estas inquietudes se pasó el tiempo que medió entre la legislatura de 1820 y la apertura de las sesiones de 1821 en 1.o de Marzo, conforme á lo prevenido en la constitucion. A las de 1820 no asistieron otros diputa

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dos de América, que los suplentes, los cuales promovieron la ley de 27 de Septiembre, por la que se concedió un olvido general de lo sucedido en las provincias de ultramar, que se hallasen del todo ó en gran parte pacificadas y cuyos habitantes hubiesen reconocido y jurado la constitucion política de la monarquía española, mandando poner en libertad á todos los que estuviesen presos ó condenados, y permitiendo volver á su pais á los que hubiesen sido expatriados ó confinados fuera del continente en que residian, dándoseles los medios necesarios para su regreSo. Mandáronse tambien establecer dos casas de moneda en Nueva España, en los puntos que el gobierno juzgase convenientes, y se dictaron otras providencias en beneficio de aquellos paises. Los mismos diputados suplentes, de los cuales el mas activo era Ramos Arizpe, solicitaron ademas en una exposicion impresa, dirigida al ministro de la guerra en 22 de Enero de 1821, la remocion de los vireyes Pezuela, y Apodaca, de Morillo, Cruz, y todos los jefes militares que mas se habian distinguido durante la insurreccion, representándolos como enemigos del sistema constitucional, el cual nunca podria afirmarse mientras no fuesen separados del mando, como se habia hecho en la península con todos los que no le eran afectos, é influyeron para que se nombrase en lugar de Apodaca con el carácter de jefe político superior y capitan general, al teniente general D. Juan de O-Donojú, originario de Irlanda, que habia sido ministro de la guerra en tiempo de la de Francia, de cuyo empleo hubo de separársele por su tenaz oposicion al nombramiento de general en jefe de todas 32 Decreto núm. 37 de las cortes, tomo 6 fol. 143.

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las tropas de la península en Lord Wellington, y despues Noviembre. habiéndose comprometido en una conspiracion contra el rey, se le dió tormento, cuyas señales conservaba en los dedos de las manos. 33 Era persona de grande importancia en la masonería, y aun se le atribuyó haber tratado de formar en ella una nueva secta, para rivalizar con Riego, cuyas glorias veia con celo y envidia. Restablecida la constitucion, fué nombrado jefe político de Sevilla, y ejerciendo este empleo, hizo salir de aquella ciudad dentro de un corto número de horas, á algunos canónigos y otros eclesiásticos, por los rumores que se esparcieron de una conspiracion que se decia tramarse.

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Entre tanto, se habian verificado en Nueva España las elecciones de diputados, con el mismo desórden, aunque no con igual empeño que en la anterior época constitucional, las que recayeron casi exclusivamente en eclesiásticos y abogados, con pocos militares, comerciantes ó particulares, 35 habiendo sido nombrados tres europeos, que fueron el coronel D. Matías Martin y Aguirre, elegido por la provincia de S. Luis Potosí, que á la sazon era comandante de la de Michoacan, y por Méjico D. Tomás Murphy, comerciante, y D. Andrés del Rio, profesor de mineralogía en el colegio de minería. Estos diputados, de cuyo embarque hablaremos en su lugar, llegaron á Madrid comenzado ya el segundo periodo de sesiones, en las que promovieron varias disposiciones benéficas que, aun

33 Puede verse el artículo O-Donojú, en los retratos políticos de la revolucion de España publicados por D. Cárlos Le Brun en Filadelfia en 1826, aunque escritos con suma mordacidad y parcialidad, la que se nota especialmente en este.

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Véase su comunicacion al minis

tro de la gobernacion de la península, de 5 de Julio de 1820, publicada por apéndice á la memoria de Gracia y Justicia.

35 Entónces fué nombrado el autor de esta história, diputado por la provincia de Guanajuato.

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