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Designa y fija la hermandad las contribuciones y servicios legalmente establecidos con que se habia de seguir asistiendo al rey; acuerda cómo han de unirse todos para el mantenimiento de sus fueros, usos y libertades, en el caso que el rey don Fernando, ó sus sucesores, ó sus merinos, ú otros cualesquiera señores quisiesen atentar contra ellos; determina someter al fallo del concejo les desafueros que los alcaldes ó merinos del rey cometiesen; que si algun rico ome ó infanzon ó caballero prendáre indebidamente á alguno de la her mandad ó le tomase lo suyo, y á pesar de la sentencia del concejo no lo quisiese restituir, si fuese hombre arraigado, «quel derriben elas casas, el corten las vinnas, é las huertas, é todo lo al que hubiere, para lo cual se ayuden todos los de la hermandad,» y añade: «Otrosi, si un ome, ó infanzon, ó caballero, ó otro ome qualesquier que non sean en nuestra thermandat, matáre ó deshonráre á alguno de nuestra hermandat... que todos dos de la hermandat que vayamos sobrel, et sil falláremos aquel matemos, é si haber non le podiéremos, quel derribemos las casas, el cortemos las vinnas é las huertas, et astraguemos quanto en el mundo le falláremos; des«pues sil podiéremos haber, quel matemos... Otrost ponemos que si alcalde ó emerino, ó otro ome cualquier de la hermandat, por carta ó por mandado de nuestro sennor el rey don Fernando, ó de los otros reyes que serán des«pues dél, condenáre á uno sin ser oido ó yudgado por fuero, que la hermandat quel matemos por ello; é si haber non le podiéremos, que finque por enemigo de la hermandad, et quandol pudiéremos haber quel matemos por ello (1).»

Terrible manera de hacerse á sí mismos justicia, pero que prueba cuán agraviados debian estar los concejos de los reyes y de los ricos hombres, y que manifiesta sobre todo cuán inmensamente habia mejorado la condicion política de los hombres del estado llano, y cuán larga escala habian corrido desde la antigua servidumbre hasta dictar leyes á los grandes señores y á los monarcas mismos. La reina, lejos de contrariar y reprimir este espíritu de libertad é independencia de los comunes, como por otra parte veia la fidelidad que guardaban á su hijo, los halagaba por que los necesitaba para hacer frente á las pretensiones de los nobles. La lealtad les valia á ellos concesiones y franquicias de parte del rey, ó sca de la reina regente: estas concesiones le valian al rey la seguridad y espontaneidad de los subsidios y el apoyo material y moral de los cuerpos populares. Eran dos poderes que se necesitaban y auxiliaban mútuamente contra las invasiones de otro poder. Los pueblos ganaron en influjo y en condicion, y doña María salvó la corona de

(4) Coleccion diplomática inédita, formada por la Acad mia de la Historia.

su hijo. Las menorias de los reyes, turbulentas y aciagas como son, suelen por otra parte redundar en beneficio de la libertad de los pueblos: la debilidad misma del gobierno le obliga á apoyarse en el brazo popular: el pueblo pierde en tranquilidad, en conveniencias y en materiales intereses, se empobrece y sufre: pero es cuando suele ganar en prerogativas y derechos, es cuando suele hacer sus conquistas políticas. Son como aquellas enfermedades de los individuos en que el físico padece y la parte intelectual se aviva.

Mucho progresó el estado llano en influencia y poder en el reinado de Fernando IV. Las córtes de Valladolid de 1295 se decian convocadas por facer bien y merced á todos los concejos del regno. En las de Cuellar de 1297 se creó una especie de diputacion permanente ó alto consejo, nombrado por la nacion, para que acompañase al rey en los dos tercios del año y le aconsejase. En las de Valladolid de 1507 se estableció ya por ley no imponer tributos sin pedirlos á las córtes: «Si acacsciere que pechos algunos haya menester, pedirgelos he, é en otra manera no echaré pechos ningunos en la tierra. En las de Burgos de 1311 quisieron los procuradores saber á cuánto ascendian las rentas del rey; y en las de Carrion de 1312 tomaron cuentas å los tutores. En las de Valladolid de 1299 y 1507 se consignaron las garantías personales, ordenándose que nadie fuese preso ni embargado sin ser antes oido en derecho, y se prohibieron las pesquisas generales. Estas y otras adquisiciones politicas que en aquel tiempo alcanzó el elemento popular no se respetaban y cumplian siempre en la práctica, pero quedaban consignadas y escritas con carácter de leyes, que era un gran adelanto, y no las olvidaba el pueblo. Salió, pues, éste ganancioso de la lucha entre la nobleza y la corona, poniéndose de parte de esta. La frecuencia misma con que se celebraban córtes revela que nada hacía ya el rey sin su acuerdo y deliberacion. En el reinado de Fernando IV. no pasó un solo año sin que se tuviesen córtes, y en alguno, como en 1301, húbolas en dos diferentes puntos del reino, Burgos y Valladolid (1).

La reconquista material avanzó bien poco en este reinado, y aun fué maravilla que se recobrára á Gibraltar, aunque para volver á perderle pronto: y el rey acabó faltando á las buenas leyes sancionadas por él mismo, con el arbitrario suplicio de los Carvajales, á que debió el triste sobrenombre de Emplazado.

(4) Tenemos á la vista la mayor parte de los cuadernos de estas córtes.-Pueden verse las de don Sancho el Bravo y don Fernan

do IV., publicadas por los doctores Asso y Manuel, las de Marina, en su Teoría, y la Coleccion diplomática sobre Fernando IV.

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II.

Mas larga y no menos borrascosa la menor edad de su hijo Alfonso el Onceno, Castilla vuelve á sufrir todas las calamidades de una anarquía horrible. Era un cuerpo que no bien aliviado de u na enfermedad penosa, apenas entraba en el primer periodo de la convalecencia recaia en otra enfermedad mas peligrosa y mas larga. Un rey de trece meses, dos reinas viudas, abuela y madre del rey niño, tantos aspirantes á la tutela cuantos eran los principes y grandes señores, todos codiciosos y avaros, todos osados y turbulentos, generoso ninguno, en vano era hacer las mas estrañas combinaciones para que ningun pretendiente se quedára sin su parte de regencia, inútil era dejar á cada comarca y á cada pueblo elegir y obedecer al regente que mas le acomodára, á cada tutor mandar en el pais que le fuera mas devoto. Era intentar corregir la anarquía fomentándola, era querer apagar el fuego añadiéndole combustibles. El reino era un caos, y las dos reinas murieron de pesar. Doña María de Molina era una gran reina, pero al cabo no era un genio sobrenatural, era una muger. Afortunadamente para Castilla los moros de Granada no andaban menos desconcertados y revueltos, ocupados en destronarse los hermanos y parientes. No era el peligro esterior el que amenazaba mas al reino castellano. Todo el mal le tenia dentro de sí mismo: la gangrena estaba en las entrañas mismas del cuerpo social.

No creemos pueda imaginarse estado mas lastímoso en una sociedad que vivir los hombres á merced de los asesinos y ladrones públicos; que enseñorear los malvados y malhechores la tierra, y tener que abandonarla los pacificos y honrados; que ejercer públicamente y á mansalva, hidalgos y plebeyos, el robo y la rapiña; que mirarse como acaecimiento ordinario y comun encontrar los caminos sembrados de cadáveres; que tener que andar los hombres en caravanas armadas para librarse de salteadores; que despoblarse los lugares abiertos y quedar deshabitadas y yermas las aldeas por ser imposible gozar en ellas de seguridad. San Fernando no hubiera podido reconocer su Castilla; ¿y quién pensaba entonces en poner en ejecucion las leyes de Alfonso el Sábio? Pues tal fué la situacion en que halló su reino el undécimo Alfonso cuando tomó en su mano las riendas del Estado.

Príncipe de grandes prendas, enérgico y brioso, dotado de no comun

capacidad, y amante de la justicia el hijo de Fernando IV., pero jóven de catorce años cuando tomó á su cargo el regimiento del reino, no estrañamos ver mezcladas medidas saludables de órden, de conveniencia y de tranquilidad pública, con ligerezas y arbitrariedades, y hasta con arranques de tiránica crueldad, propios de la inesperiencia y de la fogosidad impetuosa de la juventud. Con el buen deseo de restablecer el órden en la administracion tomaba cuentas al arzobispo de Toledo de los tributos y rentas que habia percibido y le despojaba del cargo de canciller mayor: obraba en esto como príncipe celoso y enérgico. Pero se entregaba de lleno á la confianza de dos privados, Garcilaso y Nuñez Osorio, de los cuales el primero por sus demasías habia de perecer asesinado por el pueblo en un lugar sagrado, y al segundo le habia de condenar él mismo por traidor y mandarle quemar: aqui se veia al mancebo inexperto, y al jóven impetuoso y arrebatado. Comprendia la necesidad de desarmar á los principes y magnates revoltosos, y se atraia á don Juan Manuel casándose con su hija doña Constanza: en esto obraba como hombre político. Pero luego la repudiaba para dar su mano á doña María de Portugal, recluia á la primera en un castillo, y provocaba el resentimiento y el encono de su padre: veiase aqui a jóven ó inconstante ó desconsiderado. Propúsose enfrenar la anarquía, castigando severamente á los próceres rebeldes y bulliciosos: nada mas justo ni mas conveniente á la tranquilidad del reino. Pero halagaba con engaños á don Juan el Tuerto para mandarle matar sin formas de justicia: y con dotes de monarca justiciero aparecia vengativo y cruel.

Los suplicios de don Juan el Tuerto, de Nuñez Osorio, conde de Trastamara, de don Juan Ponce, de don Juan de Haro, señor de los Cameros, del alcaide de Iscar y del maestre de Alcántara, no diremos que fuesen inmerecidos, puesto que todos ellos fueron ó revoltosos ó desleales: mas la manera arbitraria y ruda, la inobservancia de toda forma legal en tan sangrientas ejecuciones, no puede disimularse á quien dijo en las córtes de Valladolid de 1325: Tengo por bien de non mandar matar, nin lisiar, nin «despechar, nin tomar á ninguno ninguna cosa de lo suyo sin ser ante oido «é vencido por fuero é por derccho: otrosi, de non mandar prender á ninguno sin guardar su fuero y su derecho de cada uno (1).» Comprendemos lo difícil que era en tales tiempos deshacerse por medios legales de tan poderosos rebeldes y de tan osados perturbadores. Esto podrá cuando más atenuar en parte, pero nunca justificar los procedimientos tiránicos. Es muy comun recurrir á la rudeza de los tiempos para buscar disculpa á las tro

(1) Cuadernos de Córtes publicados por la Academia.

pelías mas injustificables, y querer cubrir con el tupido manto de la necesidad los actos mas violentos y tiránicos. «Trasladémonos, se dice, á aquellos tiempos. Pues bien, trasladémonos á aquellos tiempos, y hallaremos yá, no unos monarcas rudos y estraños al conocimiento de las leyes naturales y divinas, sino príncipes que establecian ellos mismos muy sábias y muy justas leyes sociales, que consignaban en sus códigos los derechos mas apreciables de los ciudadanos, los principios y garantías de seguridad real y personal, tan lata y tan esplicitamente como han podido hacerlo los legisladores de las naciones modernas mas adelantadas; y que sin embargo, cuando llegaba el caso de obrar, pasaban por encima de sus propias leyes, y mandab an degollar ó quemar, ó lo ejecutaban ellos mismos, sin forma de proces o, y sin oirlos ni juzgarlos, á los que suponian y suponemos criminales, y se apoderaban de sus bienes. No sino demos elasticidad y ensanche á la ley de la necesidad, y á fuerza de invocarla nos convertiremos sin querer en apologistas de la tiranía. Nuestra moral es tan severa para los antiguos como para los modernos tiempos, porque las leyes naturales han sido y serán siempre las mismas, y las leyes huma nas tampoco se diferenciaban ya en este punto.

Segun que crecia en años Alfonso, mejoraba su carácter y mejoraba la situacion del reino. Enérgico y vigoroso siempre, pero ya no violento ni atropellado; severamente justiciero, pero ya mas guardador de la ley, y hasta dispensador generoso de la pena, solia perdonar á los magnates rebeldes despues de vencerlos y subyugarlos; desmantelaba los muros de Lerma, donde tenia su foco la rebelion, pero se mostraba clemente con el de Lara, y el mismo don Juan Manuel no le halló sordo á la piedad: resultado de esta conducta fué convertirse ambos de enemigos en servidores y auxiliares. Otorgando indulto y perdon general por todas las muertes y delitos cometidos anteriormente, y declarando su firme resolucion de castigar irremisiblemente los que en lo sucesivo se perpetráran, hizo cesar las guerras entre los nobles y puso término á la anarquía, obligándolos á que en lugar de recurrirá las armas para dirimir sus diferencias, apeláran á los tribunales. Haciendo que los hidalg os juráran entregar al rey los castillos que tenian por los ricos-hombres siempre que aquél los reclamára, minó por su base la gerarquía feudal, y revindicó el supremo señorio de la corona. Merced á esta inflexible energía el órden se restable ció en el reino, cesaron los crímenes públicos, sometiéronse los turbulentos nobles, el trono recobró su fuerza perdida, la autoridad real se hizo respetar, y la monarquía castellana marchaba visiblemente hácia la unidad. Hasta las provincias de Alava y Vizcaya se reunieron bajo una sola mano, y los hombres de estos pai

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