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to Domingo en la capilla que habia hecho construir en Toledo, dió su alma á Dios la noche del 29 al 30 de mayo de 1379, á la edad de cuarenta y seis años, y á los diez de reínar solo en los reinos de Leon y de Castilla.

Las circunstancias de su enfermedad y fallecimiento hicieron recaer sospechas sobre el rey de Navarra, al cual no abonaban mucho los antecedentes de su vida y la memoria de lo que habia intentado con el rey de Francia. Mas al decir de algunos escritores arábigos su muerte fué producida por un sutilísimo veneno de que estaban impregnados unos ricos borceguíes que le habia regalado el emir Mohammed de Granada, temeroso de que el castellano, una vez en paz con todos los reyes cristianos sus vecinos, llevára la guerra con todo el peso de su poder á sus estados. Sea lo que quiera de esta especie, á que algunos atribuyen el fallecimiento de otro posterior monarca, parece cierto que sorprendió la muerte á don Enrique, cuando tenia concebido un plan de guerra contra los moros de Granada, que consistia en armar y poner una gran flota en el Estrecho para cortar toda comunicacion con la tierra de Africa, hacer de sus fuerzas de tierra tres cuerpos, invadir con ellos dos ó tres veces al año el territorio granadino, talar sus campos y todo cuanto encontráran verde sin detenerse á cercar lugar alguno, con lo cual esperaba que al cabo de dos ó tres años la necesidad y falta de alimentos los obligarian å rendirsele.

«Fué, dice un cronista, pequeño de cuerpo, pero bien fecho, é blanco, é «rubio, é de buen seso, é de grande esfuerzo, é franco, é virtuoso, é muy buen rescibidor é honrador de las gentes.»

Tuvo don Enrique, ademas de los tres hijos legitimos de doña Juana, don Juan, doña Leonor y doña Juana, hasta otros trece bastardos, cuyos nombres nos sean conocidos, de otras diferentes damas, ó amigas, como las nombra el autor de Las Reinas Católicas, á saber: de doña Elvira Iñiguez de Vega, á don Alfonso, doña Juana y doña Constanza; de doña Juana de Cifuentes, á otra doña Juana; de doña Beatriz Ponce de Leon, á don Fadrique, don Enrique y doña Beatriz; de doña Beatriz Fernandez, á doña María y don Fe: nando; de doña Leonor Alvarez á otra doña Leonor; y de otras que probablemente fueron doña Juana de Lossa y doña Maria de Cárcamo, tuvo á don Pedro, doña Isabel y doña Inés. A la mayor parte de estos hijos, asi como á sus madres, les señaló este virtuoso rey grandes heredamientos en su testamento, hecho en 29 de mayo de 1374, designando á hijos y madres con sus propios nombres (1), que tal era la despreocupacion de los reyes de esta épo→ ca en punto á moralidad conyugal; si bien previno en él al infante su hijo

(1) El testamento le inserta literalmente Ayala al final de su Crónica.

que no diera á la reina con quien se casare tanta tierra, y ciudades, y villas y lugares como tenia la reina doña Juana su esposa, por quanto non fué «Reyna en Castilla que tanta tierra toviese (1).»

(4) Su cuerpo fué llevado primeramente dral de Toledo, segun en su testamento dejí á Burgos, donde se le hicieron las exequias, ordenado.

y trasladado despues á su capilla de la cate

CAPITULO XIX.

DON JUAN I. DE CASTILLA.

Do 1379 a 1390.

Frimeros actos de este rey.-Cortes de Burgos: ley suntuaria: indulto: ley de vagos.-Espediciones navales de Castilla.-Actos de justicia y de generosidad de don Juan.-Su decision en el asunto del cisma de la Iglesia.-Principio de la guerra de Portugal.-Tregua: condiciones: casamientos notables.-El de don Juan de Castilla con doña Beatriz de Portugal.-Córtes de Segovia: reforma en la manera de contar los años.-Invasion de Portugal por el de Castilla, y motivo de ella.-Proclamacion de doña Beatriz.-Sitio de Lisboa por los castellanos: epidemia: gran mortandad: retirada.-Es aclamado rey de Portugal en Coimbra el maestre de Avis.-Segunda invasion de los castellanos en este reino.-Memorable batalla de Aljubarrota, funesta para las armas castellanas.-Luto en Castilla.-Córtes de Valladolid: leyes que se hicieron.-Invasion inglesa: el duque de Lancaster: sus pretensiones á la corona de Castilla.-Auxilla el rey de Francia al castellano: medidas de éste para su defensa.-Embajadas; tratos.-Córtes de Segovia: leyes: hermandades.-Trágica muerte de Cárlos el Malo de Navarra: sucédele Cárlos el Noble.Ingleses y portugueses en Castilla: su retirada.-Trátase el casamiento del infante don Enrique de Castilla con doña Catalina de Lancaster: sus condiciones: paz con los ingleses.-Célebres Córtes de Briviesca: reformas importantes en la legislacion.-Tratado en Bayona entre don Juan I. y el duque de Lancaster sobre el casamiento de sus hijos.Celebranse las bodas.-Córtes de Palencia: empréstito forzoso: pídenle cuentas al rey. -Tratado con el de Portugal.-Córtes de Guadalajara: grande influencia del estado llano: ordenamiento de lanzas: ordenamiento de prelados: ordenamiento de sacas: importancia de estas Córtes.-Ultimos actos de don Juan 1.—Su desgraciada muerte.-Proclamacion de Enrique III

En el mismo dia que murió don Enrique II. en Santo Domingo de la Calzada fué proclamado rey de Castilla y de Leon su hijo don Juan, primer monarca de este nombre en Castilla. Se coronó en el monasterio de las Huelgas de Burgos, armó aquel dia cien caballeros, hubo grandes fiestas, y dió TOMO IV. 13

á Burgos en memoria de su coronacion la villa de Pancorbo. Tambien se coronó la reina doña Leonor su esposa, que á poco tiempo dió á luz un principe, que se llamó don Enrique, destinado á reinar algun dia.

Jóven de poco mas de veinte y un años don Juan I. cuando empuñó el cetro de Castilla, comenzó á atender á los negocios graves del reino con la sensatez de un hombre maduro. Su afición á dotar el reino de leyes saludables hechas en córtes la mostró desde las primeras que celebró en Burgos á muy poco de su coronacion (1579). Figura entre las leyes suntuarias de España la que hizo don Juan I. en estas córtes, prescribiendo la calidad de las telas, adornos y vestidos que habian de usar los caballeros, escuderos y ciudadanos, asi en sus trages como en sus armas y en los arreos de sus caballos (1). Confirmó á los pueblos sus privilegios, franquicias y libertades: concedió un indulto general por toda clase de delitos, escepto los de alevosia, traicion y muerte segura; mandó que los obispados, dignidades y beneficios eclesiásticos se diesen precisamente á naturales de los reinos, y no á estrangeros, pues que en los nuestros regnos ay asáz buenas personas é pertenescientes para ello;» ordenó á los alcaldes de todos los pueblos que no consintieran la vagancia ni la mendicidad, sino que obligaran á todo el mundo á tener ocupacion ú oficio con que mantenerse, y que á toda persona sana que encontrasen mendigando le dieran cincuenta azotes y la echá→ ran del lugar; corrigió muchos abusos que cometian los jueces, alguaciles y arrendadores de rentas, é hizo otras leyes no menos útiles (2).

Cumpliendo don Juan I. con el encargo y recomendacion que á la hora de la muerte le habia hecho su padre don Enrique, relativamente á la amistad con el rey de Francia, envióle primeramente ocho galeras auxiliares, y mas adelante otras veinte al mando del almirante Fernan Sanchez de Tovar: sirviéronle las primeras contra su hermano el duque de Borgoña que andaba en inteligencias y tratos con los ingleses, las segundas contra el duque de Lancaster. Estas últimas se dirigi eron á la costa de Inglaterra, y

(1) El señor Sampere y Guarinos se equivoca citando como única ley suntuaria de este monarca (en su Historia del Lujo, página 165, edic. de 1788) una que dice baber dado en 4380, mandando que nadie sino los infantes pudiera traer vestidos de oro ni de seda, ni adornos de oro, plata, aljofar ni piedras: y añade que esta providencia, mas que ley formal, era una especie de luto general que se mandaba guardar por la desgraciada pérdida de la batalla de Aljubarrota. En primer lugar, la batalla de Aljubarrota no se habia

dado en 1380, y en segundo lugar, la ley que nosotros citamos es anterior á la que cita el historiador jurisconsulto.

(2) Mariana, hablando de estas cortes, se contenta con decir: «se establecieron en ellas «muchas cosas; una, que el clérigo de meno«res órdenes casado pechase; pero que si fuere «soltero, como traxese abierta la corona y há«bito clerical, gozase del privilegio de la igle«sia.» Lib. XVIII., cap. 3. Para Mariana no hubo en estas córtes otra cosa que merecicra ser mencionada

con una audacia sin ejemplo hasta entonces, remontaron el Támesis (1), llegaron hasta cerca de Londres, hicieron muchos estragos y apresaron algunas naves inglesas; atrevimiento sin igual en aquel tiempo (1380). Pero no tardó Castilla en perder con la muerte de Cárlos V. de Francia el aliado mas constante y el amigo mas útil, y el cetro de la Francia pasó de las manos del principe mas hábil y mas político que habia visto aquel reino despues de San Luis, á las de su hijo Carlos VI., príncipe destinado á perder la razon antes de llegar á ser hombre. Habíale precedido á la tumba el gran auxiliar de don Enrique II., el famoso Bertrand Duguesclin.

Inconstante, como de costumbre, en sus resoluciones el rey don Fernando de Portugal, aunque atento siempre á su provecho, propuso á don Juan de Castil'a que se anulase el ajustado casamiento de la hija de aquél, doña Beatriz, con uno de los hermanos bastardos del castellano, don Fadrique, duque de Benavente, solicitando que en lugar de éste se desposase con su hija el infante don Enrique que no tenia un año de edad. Vino en ello el de Castilla, concertando entre sí ambos reyes que si cualquiera de los dos príncipes muriese sin hijos legítimos el otro le sucediese en el reino. Embajadores del de Portugal vinieron á Castilla á firmar el pacto de matrimonio en Soria, donde entonces don Juan celebraba córtes (2).

Dos sucesos inopinados de bien diferente indole pusieron á prueba en el principio de este reinado, el uno la severa justicia, el otro la nobleza y generosidad de don Juan I. Unos judios de las aljamas del rey le arrancaron por sorpresa un alvalá contra otro judío á quien querian mal, y al cual dic

(1) El río Artamisa, que dice la Crónica de Ayala.

(2) Hiciéronse en estas córtes de Soria de 1380 varias leyes contra los judíos, se los privó de algunos derechos que antes tenian, y por último, se acordó la medida tan reclamada por los pueblos, de que no pudieran ser almojarifes ni obtener otros empleos en la casa real, ni en las de los infantes, prelados ni caballeros.

Entre las providencias tomadas en estas cortes en asuntos de pública moralidad, son notables las relativas à la vida moral de los eclesiásticos. En respuesta á la peticion octava se declararon nulos los privilegios y cartas que en algunas ciudades y villas tenian dos clérigos para dejar herederos á los hijos que tenen en su mancebas, como si fuesen nacidos de legitimo matrimonio, lo cual daba ocasion á escándalos, y era un perniciosisi

mo ejemplo para las mugeres honestas.

Tambien reprodujo don Juan I. en estas córtes la ley de don Pedro, relativa á que las mancebas de los clérigos lleváran una señal que las distinguiera. «A esto respondemos «(dice contestando á la peticion novena), que «tenemos por bien, é es nuestra merced, por «escusar que las buenas mugeres non ayan «voluntad de faser pecado con los dichos clé«rigos, que todas la mancebas de los clérigos de nuestros regnos que trayan agora é de «aqui adelante cada una de ellas por sennal «un prendedero de panno bermejo tan ancho «como los tres dedos, y que lo trayan encima «de las tocaduras públicamente, en manera «que paresca.... é las que non lo troxieren, «que pierdan todas las vestiduras.... é se las «tome el alguacil ó merino de la cibda ó vi«lla, etc.» Cuaderno de Córtes sacado del monasterio del Escorial.

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