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V.

Las costumbres públicas, en la época que examinamos, no presenta en verdad un cuadro muy halagüeño ni edificante, y el estudio que hacemos de cada período histórico nos confirma cada vez más en que es un error vulgar suponer que fuesen mejores, bajo el punto de vista de la morali dad social, los antiguos que los modernos tiempos, salvo algunos escepcionales periodos. Si las leyes de un pais son el mejor barómetro para graduar las costumbres que dominan en un pueblo, no es ciertamente la monarquía castellana del siglo XIV. la que puede escitar nuestra envidia por el estado de la moral pública.

Puédese juzgar de las costumbres y de la moralidad política por esa multitud de defecciones, de deslealtades, de revueltas, de rebeliones, por esa especie de conspiracion perpétua y de agitacion permanente, por esa continua infraccion de los mas solemnes tratados, por esa inconsecuencia y esa versatilidad en las alianzas y rompimientos entre los soberanos, por esa facilidad en hacer y deshacer enlaces de principes, por esa inconstancia de los hombres y ese incesante mudar de partidos y de banderas, por esas ambiciones bastardas que conmovian los tronos y no dejaban descansar los pueblos, por esa cadena de infidelidades de que encontramos llenas las páginas de las crónicas en este tercer periodo de la edad media.

Si de las infidelidades políticas pasamos á los delitos comunes que mas afectan y mas perjudican á la seguridad y al bienestar de los ciudadanos, á saber, los asesinatos y los robos, harto deponen del miserable estado de la sociedad castellana en este punto esas confederaciones y hermandades que sc veian forzados á hacer entre sí los pueblos para proveer por sí mismos á su propia defensa y amparo contra los salteadores y malhechores: confederaciones y hermandades que las córtes mismas pedian ó aprobaban, y que los monarcas se consideraban obligados á sancionar, vista la ineficacia de las leyes y de los jueces ordinarios para la represion y castigo de tan frecuentes crímenes. Estos males, de que el cronista de Alfonso XI. hacia tan triste y lastimosa pintura, no habian cesado en tiempo de Enrique II., á quien las cortes de Burgos en 1567 pidieron por merced que amandase facer hermandades, é que se ayuntasen al repique de una campana ó del apellido,» en atencion á los muchos robos, é males é dapnos, é muertes de omes que (se fasian en toda la tierra por mengua de justicia,» puesto que los merinos

y adelantados mayores «vendian la justicia que avyan de faser por dineros.» Tampoco se habian remediado en tiempo de don Juan I. á quien las córtes de Valladolid en 1505 esponian las muchas muertes de homes, é furtos, é robos é otros maleficios que se cometian en sus reinos, é los que los facian acogíanse en algunos lugares de sennoríos, é maguer los querellosos ped:an á los concejos é á los oficiales que les cumplan de derecho, ellos non lo querian faser, desiendo que lo non han de uso nin de costumbre, nin quieren prender los tales malfechores, por lo qual los que fasian los dichos maleficios toman gran osadía, é non se cumple en ellos justicia:» Y tal proseguia la situacion del reino, que en las córtes de Segovia de 1386 se vió precisado el mismo monarca á autorizar el establecimiento de hermandades entre las villas, fuesen de realengo ó de señorío, y á aprobar y á sancionar sus estatutos para la persecucion y castigo de los ladrones, asesinos y malhechores.

La incontinencia y la lascivia eran vicios que tenian contaminada toda la sociedad, desde el trono hasta los últimos vasallos, y de que estaba muy lejos de poder esceptuarse el clero. Respecto á los monarcas no bay sino recordar esa larga progenie de bastardos que dejaron el último Alfonso, el primer Pedro y el segundo Enrique, esa numerosa genealogía de hijos ilegitimos, á quienes pública y solemnemente señalaban pingües herencias en los testamentos, á quienes repartian los mas encumbrados puestos del Estado y las mas ricas villas de la corona, y á quienes colocaban en los tronos. Do público los tenian tambien los clérigos, y en algunas partes habian obtenido privilegios de los monarcas para que los heredaran en sus bienes como si fuesen nacidos de legitimo matrimonio, al modo del que el clero de Salamanca habia alcanzado de Alfonso X. En las córtes de Soria de 1380, á peticion de los procuradores de las ciudades, derogó don Juan I. los dichos privilegios, diciendo que tenia por bien «que los tales fljos de clérigos que enon ayan nin hereden los bienes de los dichos sus padres, nin de otros parientes.... é qualesquier previllejos ó cartas que tengan ganadas ó ganaaren de aqui adelante en su ayuda... que non valan, nin se puedan dellas caprovechar, ca Nos las revocamos, é las damos por ningunas.» Y no es de maravillar que el severo ordenamiento del rey don Pedro en las cortes de Valladolid de 1351 contra las mancebas de los clérigos, fuera ineficaz y quedára sin observancia, teniendo que reproducirle don Juan I. en las de Briviesca de 1587, en términos tal vez mas duros que su preantecesor. Decimos que no es de maravillar que tales ordenanzas no se cumpliesen, porque á la severidad de las leyes les faltaba á los monarcas añadir lo que hubiera sido mas eficaz que las leyes mismas, á saber, el ejemplo propio.

No estaba sin embargo limitada la desmoralizacion en este punto á los monarcas y al clero. Todas las clases de la sociedad participaban de ella, segun hemos ya indicado. «Ordenamos, se decia en las últimas córtes citadas, «que ningunt casado non tenga manceba públicamente, é qualquier que la atoviese de qualquier estado ó condicion que sea, que pierda el quinto de sus bienes fasta en quantia de dies mil maravedis cada ves que ge la fallaren... E aunque ninguno non lo acuse nin lo denuncie, que los alcalles ó jueces de asu oficio lo acusen, é le den la pena, so pena de perder el oficio. Y de la frecuencia con que se cometia el delito de bigamia, y de la necesidad de atajarle y corregirle con duras penas, dan testimonio las mismas córtes en su postrera ley que dice: «Muchas veses acaesce que algunos que son casados ó desposados por palabras de presente, siendo sus mugeres ó esposas bivas, non temiendo à Dios, nin á la nuestra justicia, se casan ó desposan otra ves, é porque esta es cosa de grant pecado é de mal enjemplo, ordenamos é mandamos que cualquier que fuese casado ó desposado por palabras de «presente, si se casare otra ves ó desposare, que demas de las penas en el <derecho contenidas, que lo fierren en la fruente con un fierro caliente que esea fecho á sennal de crus.»

Las repetidas ordenanzas contra los vagos y gente baldia, y las providencias y castigos que se decretaban para desterrar la vagancia del reino, prueban lo infestada que tenia aquella sociedad la gente ociosa, y lo dificil que era acabar con los vagabundos, ó hacer que se dedicáran á trabajos ú ocupaciones útiles. Esta debia ser una de las causas de los crímenes que se cometian y de los males públicos que se lamentaban.

Llenas están tambien las obras de los pocos escritores que se conocen de aquella época, de invectivas, ya en estilo grave y sentimental, ya en el satírico y festivo, contra la desmoralizacion de su siglo. Y si en tiempos posteriores se ha lamentado la influencia del dinero como principio corruptor de las costumbres, parece que estaba muy lejos de ser ya desconocido su funesto influjo, segun lo dejó consignado un poeta de aquel tiempo en los siguientes cáusticos versos:

Sea un ome nescio et rudo labrador,

Los dineros le fasen fidalgo é sabidor

Quanto mas algo tiene, tanto es mas de valor,

El que non ha dineros non es de si señor.

CAPITULO XXIII.

ESTADO SOCIAL DE ESPAÑA.

ARAGON EN EL SIGLO XIV.

De 1335 & 1410

1.-Juicio critico del reinado de don Pedro el Ceremonioso.-Carácter y política de este monarca. Su comportamiento con el rey de Mallorca, su cuñado.-Su proceder con su hermano don Jaime.-Su conducta en las guerras de la Union.-Sagacidad y astucia refinada con que logró abolir el famoso Privilegio.-Bienes que produjo al pais.-Don Pedro IV. en las guerras y negocios de Cerdeña, de Castilla y de Sicilia.-Paralelos entre don Pedro de Castilla y don Pedro de Aragon-II. Juicio del reinado de don Juan I.-III. Reseña crítica del de don Martin.-IV. Condicion social del reino en este período.-Modificaciones en su organizacion política.-Comercio, industria, lujo.—Cultura,

I.

Grandes alteraciones y modificaciones sufrió la monarquía aragonesa, asi en sus materiales límites como en su constitucion politica en el reinado de don Pedro IV. el Ceremonioso; y bien dijimos al final del cap. XIV. que el carácter enérgico y sagaz, la ambicion precoz y la índole artera y doble que habia desplegado siendo principe, presagiaban que tan pronto como empuñára el cetro habia de eclipsar los nombres y los reinados de sus predecesores.

Con estas cualidades, que no hicieron sino refinarse mas con la edad y con la esperiencia en un reinado de mas de medio siglo, que alcanzó cuatro de

los de Castilla, á saber, los de don Alfonso XI., don Pedro, don Enrique II. y don Juan I., dejó el monarca aragonés un ejemplo de lo que puede un soberano dotado de sagacidad politica, que con hábil hipocresía y con fria é im❤ perturbable serenidad sabe doblegarse á las circunstancias, sortear las dificultades, y resignarse á las mas desagradables situaciones para llegar á un fin; que fijo en un pensamiento le prosigue con perseverancia, y sujeta á cálculo todos los medios hasta lograr su designio. El carácter de este y de algunos otros monarcas aragoneses nos ha hecho fijarnos mas de una vez en una observacion, que parece no tener esplicacion fácil. Notamos que precisamente en ese pais, cuyos naturales se distinguen por su sencilla, y si se quiere, un tanto ruda ingenuidad, y cuya noble franqueza es proverbial y de todos reconocida, es donde los reyes comenzaron mas pronto á señalarse como hábiles políticos, y donde se empleó, si no antes, por lo menos no mas tarde que en otra nacion alguna, esa disimulada astucia que ha venido á ser el alma de la diplomácia moderna. Atribuímoslo á los prodigiosos adelantos que ese pueblo habia hecho en su organizacion política, y á las estensas relaciones que sus conquistas le proporcionaron con casi todos los pueblos.

Don Pedro IV. de Aragon continuó, siendo rey, la persecucion que siendo principe habia comenzado contra su madrastra doña Leonor de Castilla, contra sus hermanos don Fernando y don Juan, y contra los partidarios de ellos. Mas luego que vió la actitud de don Alfonso de Castilla, de los mediadores en este negocio y de los mismos ricos-hombres aragoneses, aparentó someterse de buen grado á un fallo arbitral, y reconoció las donaciones hechas por su padre á la reina y á los hijos de su segundo mat rimonio.

Muy desde el principio habia fijado sus ojos codiciosos en el reino de Mallorca. Acometer de frente la empresa hubiera llevado en pos de sí la odiosidad de un despojo hecho por la violencia á su cuñado don Jaime II. Y éste, que no hubiera sido un reparo ni un obstáculo para un rey conquistador, lo era para don Pedro IV. que blasonaba de observador de la ley y de guardador respetuoso de los derechos de cada uno. Aguardó pues ccasion en que pudiera hacerlo con apariencia de legalidad, y se la proporcionó la cuestion sobre el sc◄ ñorío de Montpeller imprudentemente p:omovida por el rey de Francia, y sostenida con no muy discreto manejo por el de Mallorca. El aragonés se propuso entretener á los dos para burlarlos á anibos, y cuando supo que el mallorquin habia declarado la guerra al francés le reconvenia por aquello mismo de que se alegraba. La citacion que le hizo para las córtes de Barcelona cuando calculaba que no habia de poder asistir, fué un artificio menos propio de un jóven astuto que de un viejo consumado en el arte de urdir una trama. Temiendo luego que la venida de don Jaime á Barcelona neutralizára los efectos de aquel

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