Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO VIII.

ESTADO SOCIAL DE ESPAÑA

[ocr errors]

BAJO EL IMPERIO ROMANO.*

I. Diferentes divisiones que se hicieron de España.-Clases y categorías de las poblaciones.-Colonias, municipios, etc.-Derechos que cada una gozaba.-Gobierno. Administracion. Sistema rentístico. Impuestos. Servicio militar. Estadística de poblacion.-II. Riqueza territorial de España.-Artículos de que abastecia á Roma.-Agricultura, industria, comercio.—Minería. Cómo beneficiaban y elaboraban las minas los romanos. Cómo estaban administradas.-Açuñacion de moneda en España.-III. Artes y oficios.-Riqueza monumental.-Grandes vías militares.-IV. Cultura intelectual.--Literatura hispano-romana.-Los Sénecas: Lucano: Quintiliano: Silio Itálico: Floro: Marcial: Columela: Pomponio Mela: Trajano: Adriano.-Letras cristianas. Escritos religiosos.-Osio: Juvenco: Gregorio de Illiberis: Prudencio: Prisciliano.-Prepárase España á recibir una modificacion social.

[ocr errors]

I. Mejor que los hombres de la república comprendió Augusto la geografía de España, cuando á la desigual division de Tarraconense y Bética, ó de España Citerior y Ulterior, sustituyó la division en tres grandes provincias, á saber: Tarraconense, Bética y Lusitania. "La Bética, como provincia senatorial, era gobernada por un procónsul, la Tarraconense y Lusi

[ocr errors]

tania, como provincias imperiales, lo fueron por legados augustales. Cada una estaba dividida para la administracion de justicia en varios distritos judiciales, llamados conventos jurídicos, semejantes á las audiencias modernas. La Tarraconense comprendia siete, á saber: Tarragona, Cartagena, Cesar-Augusta, Clunia, Lucus, Asturica y Bracara: cuatro la Bética; Hispalis, Gades, Corduba y Astigis: y tres la Lusitania; Emérita, Pax-Julia y Scalabis. Cuando los emperadores cercenaron al senado la autoridad directiva de algunas provincias que le habia dejado Augusto, los gobernadores de las de España solian llamarse presidentes.

Othon incorporó á la Bética la provincia de Africa nombrada Tingitania. Constantino separando la Tingitania de la Bética, y los gobiernos de Galicia y Cartagena de la Tarraconense, dejó á España dividida en seis provincias y diócesis; á las cuales Teodosio, ó alguno de sus hijos añadieron las Baleares. Comprendia esta provincia las islas de su nombre; la Tingitania, cuya capital era Tingi (Tanger), cogia la parte de Africa en que están hoy los reinos de Fez y de Marruecos; los términos marítimos de la Lusitania eran las dos playas del Océano desde el Duero hasta el cabo de San Vicente, y desde aqui hasta el Guadiana: las bocas del Duero formaban su límite septentrional, y el oriental se estendia por las riberas del Guadiana hasta el Océano: Galicia confinaba con la Lusitania 17

TOMO II.

por el Duero, y con la Tarraconense por el término donde tocan las Asturias con Castilla la Vieja : formaban el límite septentrional de la Tarraconense las costas de Castilla y Vizcaya con la cordillera de los Pirineos, el oriental las de Cataluña y Valencia hasta mas adelante de Peñíscola, y entrábase otra línea por Aragon hasta las fuentes del Ebro, donde se tocaban la Tarraconense, la Cartaginense y Galicia: la Cartaginense confinaba con la Bética por el Guadiana, con la Tarraconense por el Ebro, y por el Duero con la Lusitania. Comprendia la Bética las costas marítimas desde el riachuelo Almanzor hasta el Guadiana, y la línea que la dividia de la Cartaginense bajaba de Medellin por Sierra Morena y por el Poniente de Baeza y Guadix. Cuando Constantino dividió el mundo romano en cuatro grandes prefecturas ó diócesis, estableció en España un vicario, subordinado al prefecto de las Galias, teniendo él á su vez bajo su autoridad inmediata 'otros tantos gobernadores cuantas eran las provincias. Habiendo Constantino separado la administracion militar de la civil, el gobierno militar de las provincias le desempeñaban los comites ó condes.

Al través de estas alteraciones en la organizacion territorial, subsistian siempre las diferentes clases y categorías en que estaban divididas las ciudades por razon de sus derechos políticos. Eran las primeras de todas en preeminencia las colonias, pobladas de ciudadanos y soldados romanos que gozaban de todos los

derechos de la metrópoli, y eran considerados como vecinos de Roma ausentes. Dábanse las colonias á los veteranos beneméritos que habian cumplido con buenas notas el tiempo por que estaban obligados á servir. Dos diputados señalaban el terreno mas á propósito para fundar una colonia, y el contorno de la futura ciudad se demarcaba arando un surco con una vaca y un buey uncidos, y guiados por un sacerdote : las medallas antiguas nos representan comunmente bajo este emblema el establecimiento de las colonias. Seguian los municipios, cuyos moradores se gobernaban por sus propias leyes, y sin gozar de todos los derechos de ciudadanos romanos tenian opcion á las dignidades del imperio, y nombraban sus propios magistrados. Eran las terceras las ciudades latinas, pobladas por habitantes del Lacio. Sus moradores se igualaban á los ciudadanos de Roma, tan luego como eran investidos de alguna magistratura. Pertenecian á la cuarta clase las ciudades libres (inmunes), que quedaban en posesion de sus leyes y de sus magistrados locales, y estaban exentas de las cargas que pesaban sobre el resto del imperio. Era este un privilegio que se obtenia con mucha dificultad, y solo por necesidad le otorgaban los romanos: asi solo le alcanzaron seis ciudades en España. Aun eran menos las aliadas (confederate), que al principio vivieron en una verdadera independencia. Habia ademas las tributarias, que eran sobre las que gravitaba el peso de la dispendiosa

:

máquina de aquel estado, y las que alimentaban el lujo de la ciudad madre y habíalas tambien stipendiatæ, pequeñas ciudades como agregadas á otras mayores.

- De las ciudades que segun Plinio habia en España en el tiempo de las tres grandes divisiones, la Bética contaba ciento setenta y cinco; de ellas nueve colonias, ocho municipios, veinte y nueve latinas, seis libres, tres aliadas, y ciento veinte tributarias. La Tarraconense contenia ciento setenta y nueve: de ellas doce colonias, trece municipios, diez y ocho con leyes latinas, una aliada y ciento treinta y cinco tributarias, sin contar las Baleares. Contaba la Lusitania cuarenta y cinco, entre ellas cinco colonias, un municipio, tres latinas, y treinta y seis tributarias. Pero todas estas distinciones fueron desapareciendo. Othon comenzó por conceder á muchos españoles los mismos derechos que gozaban los ciudadanos de la metrópoli. Vespasiano estendió el derecho del Lacio á todas las provincias, y Antonino Pío concluyó por declarar ciudadanos romanos á todos los súbditos del imperio.

Al paso que todos los pueblos se iban identificando en derechos con la ciudad soberana, y que se confundian, por decirlo asi, con la metrópoli, iba ganando en importancia el derecho municipal. Cada ciudad se iba acostumbrando á vivir con una especie de independencia, regida por sus leyes locales, viniendo á formar las ciudades como otras tantas pequeñas repú

« AnteriorContinuar »