Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ΙΟΙ

de la tesorería general, como respecto á las oficinas de cuenta y razon.

TITULO VIII.

DE LA FUERZA MILITAR

NACIONAL.

CAPITULO I.

De las tropas de continuo servicio.

ART. 356. Habrá una fuerza militar nacionál permanente, de tierra y de mar, para la defensa exterior del Estado, y la conservacion del orden in

terior.

ART. 357. Las Córtes fijarán anualmente el número de tropas que fueren necesarias segun las circunstancias, y el modo de levantar las que fuere mas conveniente.

ART. 358. Las Córtes fijarán asimis mo anualmente el número de buques de la marina militar que han de armarse ó conservarse armados.

ART. 359. Establecerán las Córtes por medio de las respectivas ordenanzas todo lo relativo á la disciplina, orden de ascensos, sueldos, administracion y cuanto corresponda á la buena constitucion del ejército y armada.

ART. 360. Se establecerán escuelas militares para la enseñanza é instruccion de todas las diferentes armas del ejército y armada.

ART. 361. Ningun español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma fuere llamado por que la ley.

CAPITULO II.

De las milicias nacionales.

ART. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcion á su poblacion y circunstancias.

ART. 363. Se arreglará por una ordenanza particular el modo de su formacion, su número y especial constitucion en todos sus ramos.

ART. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y solo tendrá lu

gar cuando las circunstancias lo requieran.

ART. 365. En caso necesario podrá el Rey disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Córtes.

TITULO IX.

DE LA INSTRUCCION PUBLICA.

CAPITULO UNICO.

ART. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará á los niños á leer, escribir y contar, y el catecismo de la religion católica, que comprenderá tambien una breve exposicion de las obligaciones civiles.

ART. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instruccion, que se juzguen convenien

tes para la enseñanza de todas las cienliteratura y bellas artes.

cias,

ART. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitucion política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas.

ART. 369. Habrá una direccion general de estudios, compuesta de personas de conocida instruccion, á cuyo cargo estará, bajo la autoridad del Gobierno, la inspeccion de la enseñanza pública.

ART. 370. Las Córtes por medio de planes y estatutos especiales arreglarán cuanto pertenezca al importante objeto de la instruccion pública.

t

ART. 371. Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revision ó aprobacion alguna anterior á la publicacion, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.

TITULO X.

DE LA OBSERVANCIA DE LA CONS

TITUCION, Y MODO DE PROCEDER
PARA HACER VARIACIONES
EN ELLA.

CAPITULO UNICO.

[ocr errors]

ART. 372. Las Córtes en sus primeras sesiones tomarán en consideracion las infracciones de la Constitucion, que se les hubieren hecho presentes, para po ner el conveniente remedio, y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido á ella.

ART. 373. Todo español tiene derecho de representar á las Córtes ó al Rey para reclamar la observancia de la Constitucion.

ART. 374. Toda persona que ejerza cargo público, civil, militar o eclesiástico, prestará juramento, al tomar posesion de su destino, de guardar la Constitucion, ser fiel al Rey, y desempeñar debidamente su encargo.

« AnteriorContinuar »