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el negocio para que aquellas fueron convocadas.

ART. 167. La diputacion permanente de Córtes continuará en las funciones que le estan señaladas en los artículos 111 y 112, en el caso comprendido en el artículo precedente.

TITULO IV.

DEL REY.

CAPITULO I.

De la inviolabilidad del Rey, y de su autoridad.

ART. 168. La persona del Rey es sa grada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad.

ART. 169. El Rey tendrá el tratamiento de Magestad Católica.

ART. 170. La potestad de hacer eje cutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende á todo cuanto conduce á la conservacion

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del orden público en lo interior, y á la seguridad del Estado en lo exterior, conforme á la Constitucion y á las leyes.

ART. 171. Ademas de la prerogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes

Primera: Expedir los decretos, reglamentos, é instrucciones que crea conducentes para la ejecucion de las leyes.

Segunda: Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.

Tercera: Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando despues cuenta documentada á las Córtes.

Cuarta Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, á propuesta del Consejo de Estado.

Quinta: Proveer todos los empleos civiles y militares.

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Sexta: Presentar para todos los obispados, y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, á propuesta del Consejo de Estado.

Séptima Conceder honores y dis

tinciones de toda clase, con arreglo á las leyes.

Octava: Mandar los ejércitos y arma→ das, y nombrar los generales.

Novena: Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como mas convenga.

Décima: Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demas potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.

Undécima: Cuidar de la fabricacion de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.

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Duodécima: Decretar la inversion de los fondos destinados á cada uno de los ramos de la administracion pública. Décimatercia: Indultar á los delincuentes, con arreglo á las leyes.

Décimacuarta: Hacer á las Córtes las propuestas de leyes ó de reformas, que crea conducentes al bien de la Nacion, para que deliberen en la forma prescrita.

Décimaquinta: Conceder el pase, 6 retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Córtes, si contienen disposiciones generales; oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares ó gubernativos; y si contienen puntos

contenciosos, pasando su conocimiento y decision al supremo tribunal de justicia, para que resuelva con arreglo á las leyes.

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Décimasexta: Nombrar y separar libremente los secretarios de Estado y del Despacho.

ART. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes

Primera: No puede el Rey impedir bajo ningun pretexto la celebracion de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitucion, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen ó auxiliasen en cualquiera tentativa para estos actos, son declarados traidores y serán perseguidos como tales.

Segunda: No puede el Rey ausentarse del reino sin consentimiento de las Córtes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona,

Tercera: No puede el Rey enagenar, ceder, renunciar, ó en cualquiera manera traspasar á otro la autoridad real, ni alguna de sus prerogativas.

Si por cualquiera causa quisiere abdicar el trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Córtes.

Cuarta: No puede el Rey enagenar, ceder ó permutar provincia, ciudad, villa ó lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio es

pañol.

Quinta: No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extrangera sin el consentimiento de las Córtes.

Sexta No puede tampoco obligarse por ningun tratado á dar subsidios á nin, guna potencia extrangera sin el consentimiento de las Cortes.

Séptima No puede el Rey ceder ni enagenar los bienes nacionales sin consentimiento de las Cortes.

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Octava No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquiera nombre ó para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.

Novena: No puede el Rey conceder privilegio exclusivo á persona ni corpo. racion alguna.

Décima: No puede el Rey tomar la propiedad de ningun particular ni corporacion, ni turbarle en la posesion, uso y aprovechamiento de ella; y si en algun caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad comun tomar

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