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hallaren reunidas las ordinarias, la Regencia provisional se compondrá de la Reina madre, si la hubiere, de dos diputados de la diputacion permanente de las Córtes, los mas antiguos por orden de su eleccion en la diputacion, y de dos consejeros del consejo de Estado los mas antiguos, á saber: el decano y el que le siga: si no hubiere Reina madre, entrará en la Regencia el consejero de Estado tercero en antigüe dad.

ART. 190. La Regencia provisional será presidida por la Reina madre, si la hubiere; y en su defecto, por el individuo de la diputacion permanente de Córtes que sea primer nombrado ella.

en

ART. 191. La Regencia provisional no despachará otros negocios que los que no admitan dilacion, y no removerá ni nombrará empleados sino interinamente,

ART. 192. Reunidas las Cortes extraordinarias, nombrarán una Regenciacompuesta de tres ó cinco personas.

ART. 193. Para poder ser individuo de la Regencia se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos; quedando excluidos los extrangeros, que tengan carta de ciudadanos.

aun

ART. 194. La Regencia será presidida por aquel de sus individuos que las Córtes designaren; tocando á estas establecer en caso necesario, si ha de haber ó no turno en la presidencia, y en qué términos.

ART. 195. La Regencia ejercerá la autoridad del Rey en los términos que estimen las Córtes.

ART. 196. Una y otra Regencia prestarán juramento segun la fórmula prescrita en el artículo 173, añadiendo la cláusula de que serán fieles al Rey; y la Regencia permanente añadirá ademas, que observará las condiciones que le hubieren impuesto las Córtes para el ejercicio de su autoridad, y que cuando llegue el Rey á ser mayor, ó cese la imposibilidad, le entregará el gobierno del reino bajo la pena, si un momento lo dilata, de ser sus individuos habidos y castigados como traidores.

ART. 197. Todos los actos de la Regencia se publicarán en nombre del Rey.

ART. 198. Será tutor del Rey menor la persona que el Rey difunto hubiere

nombrado en su testamento. Si no le hu biere nombrado, será tutora la Reina madre, mientras permanezca viuda. En su defecto, será nombrado el tutor pór

las Córtes. En el primero y tercer caso el tutor deberá ser natural del reino.

ART. 199. La Regencia cuidará de que la educacion del Rey menor sea la mas conveniente al grande objeto de su alta dignidad, y que se desempeñe conforme al plan que aprobaren las Córtes.

ART. 200. Estas señalarán el sueldo que hayan de gozar los individuos de la Regencia.

CAPITULO IV.

De la familia Real, y del reconocimiento del Príncipe de Asturias.

ART. 201. El hijo primogénito del Rey se titulará Príncipe de Asturias. ART. 202. Los demas hijos é. hijas del Rey serán y se llamarán Infantes de las Españas.

ART. 203. Asimismo serán y se llamarán Infantes de las Españas los hijos é hijas del Príncipe de Asturias.

ART. 204. A estas personas precisamente estará limitada la calidad de In fante de las Españas, sin que pueda extenderse á otras.

ART. 205. Los Infantes de las Espafias gozarán de las distinciones y honores que han tenido hasta aqui, y podrán

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ser nombrados para toda clase de destinos, exceptuados los de judicatura y la diputacion de Córtes.

ART. 206. El Príncipe de Asturias no podrá salir del reino sin consentimiento de las Córtes, y si saliere sin él, quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento á la corona.

ART. 207. Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del reino por mas tiempo que el prefijado en el permiso, si requerido para que vuelva, no lo verificare dentro del término que las Córtes señalen.

ART. 208. El Príncipe de Asturias, los Infantes é Infantas y sus hijos y descendientes que sean súbditos del Rey, no podrán contraer matrimonio sin su consentimiento y el de las Córtes, bajo pena de ser excluidos del llamamiento á la corona.

la

ART. 209. De las partidas de nacimiento, matrimonio y muerte de todas las personas de la familia real, se remitirá una copia auténtica á las Córtes, y en su defecto á la diputacion permanente, para que se custodie en su archivo.

ART. 210. El Príncipe de Asturias será reconocido por las Córtes con las formalidades que prevendrá el regla

mento del gobierno interior de ellas. ART. 211. Este reconocimiento se ha rá en las primeras Córtes que se celebren despues de su nacimiento.

ART. 212. El Príncipe de Asturias, llegando á la edad de catorce años, prestará juramento ante las Córtes bajo la fórmula siguiente -,,N. (aqui el nombre), Príncipe de Asturias, juro por Dios y por los santos Evangelios, que defenderé y conservaré la religion católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino; que guardaré la Constitucion política de la Monarquía española, y que seré fiel y obediente al Rey. Asi Dios me ayude.”

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ART. 213. Las Córtes señalarán al Rey la dotación anual de su casa, que sea correspondiente á la alta dignidad de su persona.

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ART. 214. Pertenecen al Rey todos los palacios reales que han disfrutado sus predecesores, y las Cortes señalarán los terrenos que tengan por conve

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