Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][ocr errors][merged small][graphic][merged small]

EN LA IMPRENTA NACIONAL DE MADRID
AÑO DE 1820.

[ocr errors]

NOTA.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias que el texto de la Constitucion politica de la Monarqula española circule y llegue sin la mas minima alteracion hasta las mas remotas generaciones; y atendiendo ademas á que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado, se sirvieron mandar en Decreto de 29 de Abril de este año que ningun particular, tanto de la Península como de los Dominios de ultramar, pueda reimprimirla sin la prévia autorizacion y licencia del Go

dierno.

Consiguiente desta determinacion, se me comunico como á Gefe politico de esta Capital y su Provincia en 22 de Agosto una resolucion de la Regencia del Reino, autorizándome para que mandase reimprimir en Madrid la expresada Constitucion, y disponer se hagan las ediciones que me parecieren; cuyo encargo se me ha repetido por posteriores órdenes de S. A. de 1.o y 14 de Setiembre último. En su virtud he mandado hacer esta reimpresion, habiendo tomado las providencias que he tenido por convenientes para su conformidad con la edicion hecha en Cádiz de orden de S. M. Y para que conste en cumplimiento de lo acordado por la Regencia del Reino he dispuesto se ponga esta nota para satisfaccion del público, y la firmo en Madrid d. 6 de Octubre de 1812.

Antonio Ignacio
de Cortabarria.

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA
I C

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y -supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido examen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportu

A 2

nas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion española.

ART. 1. La Nacion española es la reunion de todos los españoles de ambos hemisferios.

ART. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni per

sona.

ART. 3. La soberanía reside esencial

[ocr errors]

mente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentalės.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II.

De los Españoles.

ART. 5. Son Españoles

Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos. Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la Monarquía. Cuarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART.7. Todo español está obligado á

« AnteriorContinuar »