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autoridad, y decreto, y mando, al prioste y cofrades que al presente son y por tiempo serán dellos, los tengan, guarden y cumplan como en ellos se contiene, so las penas en ellos y en cada uno dellos contenidas.

Córdoua, & veynte y seis de Junio de myll y quinientos y quarenta y uno años.

El licenciado, MORANTE.

Por mandado del señor provisor,
LUIS SANCHEZ DE CASTRO.

El licenciado Fernando Velarde de la Concha, provisor general en Córdoua y su obispado por don Francisco Pacheco, por la grazia de Dios y de la Sancta Sede Apostólica, Obispo de Córdona, del Consejo del Rey nuestro Monarca, vi la regla de los capítulos ante escripta de la cofradía del señor San Loy, que se sirve en su hospital en la collacion de San Pedro que se me presentó, y porque de su tenor me constó ser fechos Ꭹ enderezados para el seruicio de Dios Nuestro señor, y para la buena gobernazion de la dicha cofradía y hermanos y cofrades della, por la presente apruebo y confirmo y mando á el prioste y cofrades que al presente son y por tiempo fueren de la dicha cofradía, los tengan, guarden y cumplan como en ellos se contiene, so las penas en ella contenidas, y no puedan añadir otros capítulos sin licencia y aprobacion de le dicho.

Dada en Córdoua, à tres dias del mes de Julio de myll y quinientos y ochenta Ꭹ siete años.

Licenciado, VELARDE DE LA CONCHA.

Por mandado del provisor,

ANDRÉS DE NAVARRETE.

Capitulo del que quisiere entrar

por nuestro cofrade ha de ser rescebido por auellanas y no de otra manera.

En veynte y seis de Junio de myll y quinientos y quarenta y siete años, fué acordado, en presencia de Juan Sanchez, prioste, y de los alcaldes y veedores y cofrades, que cada y quando quisiere entrar alguno por cofrade en nuestra cofradía, que entre por auellanas, como es uso y costumbre en otras cofradías; y porque es verdad lo firmé yo, el escriuano de la cofradía.-Andrés Lopez.

Capítulo del salario del moñidor general y particular.

En XX. IX de Junio del año de M. D. LJ años, dia de San Pedro y San Pablo, siendo prioste Diego Fernandez, y con acuerdo de los alcaldes y veedores y de los cofrades, huuieron por bien que se le diese de hoy en adelante al moñidor que fuere dos ducados cada año, y de más desto, los cofrades le paguen al dicho moñidor' por cada hijo que Dios les diere medio real, y el que entrare por nuestro cofrade otro medio real.

De cada enterramiento donde hayamos de yr con nuestra cera, el tal cofrade ó al que se le ofreciere aver menester al moñidor le pague un real; y porque es verdad todo lo contenido y todos lo tuuimos por bien en este capitulo, lo firmé yo, el escriuano de la cofradia.-Pero Ruyz.

Capítulo de lo que han de pagar los

que huuieren de entrar en esta cofradía, y el que no fuere nuestro cofrade y se nos encomendare que le honremos en su enterramiento con nuestra cera.

Lunes diez y ocho dias de Abril del año de myll y quinientos y çinquenta y dos, estando en nuestro ayuntamiento y cabildo, segun que lo acostumbramos hazer, el prioste y oficiales con la mayor parte de los cofrades en nuestro hospital, con toda paz y conformidad, avi

da consideracion de la carestía de la cera y de los gastos de las fiestas que somos obligados á hazer, Ꭹ de los reparos de nuestro hospital que cada año se nos ofrece, y de las missas de nuestros hermanos, visto que por estas causas nuestra arca está siempre adeudada, y para remediar parte de los gastos que no podemos escusar, queremos y tenemos por bien, que de hoy en adelante, el que huuiere de ser nuestro cofrade, pague por su entrada seis reales, con tanto que en el resçebir del tal cofrade se guarde el capítulo que tenemos en esta regla que sea por auellanas, porque se resçiba con la voluntad de todos los cofrades; asy mesmo es nuestra voluntad, que el que no fuere nuestro cofrade y se nos encomendare para que le honremos en su enterramiento con nuestra cera, que pague quinientos maravedis, de los cuales sea nuestro prioste primero pagado, el cual dicho capítulo prometemos de guardar y cumplir como en él se contiene, por el juramento que en nuestra regla tenemos hecho; y porque es verdad que fué asy capitulado, mandamos á nuestro escriuano lo firmase de su nombre.-Pero Ruyz.

Capitulo que trata de que se entierre la mujer del cofrade difunto que mantuviere honesta viudez.

Sábado veynte y seis dias del mes de Junio del año de myll y quinientos y cinquenta y siete años, estando ayuntados en nuestro hospital de San Elessio haziendo cabildo general, como lo avemos de antigua y loable costumbre, un dia despues de la festividad de San Elessio, conviene á saber, el señor Diego de Sevilla, prioste de la dicha cofradía, e alcaldes los señores Pero Ferrandez Tescero e Diego Ferrandez el Rubio, e veedores los señores Fernando de Jaen y Antonio Ferrandez, y mayordomo el señor Alonso Sanchez, y escriuano Diego Ferrandez de los Olivos, y otros muchos cofrades, habiendo conferido y platicado sobre el caso de que adelante se hará mencion, fué acordado entre todos de unánime conformidad, que pues los cofrades y hermanos de nuestra cofradía servian y costeaban en ella, ordenaron que la mujer de qualquier cofrade difunto quedan

do ella viuda y guardando su viudez honesta y recogidamente, como se trata en el capítulo XXXV, que la entierre la cofradía como si su marido fuera vivo, con la misma solemnidad que al marido; todo lo qual aprobaron, consintieron e tuvieron por bien todos los susodichos, y que se cumpla y guarde de aquí adelante, y firmólo el escriuano, Diego Ferrandez de los Olivos.

COPIA

DEL LIBRO DE LA

CONGREGACIÓN DE SAN ELOY Y COLEGIO DE PLATEROS DE CORDOBA

QUE LLEVA POR TÍTULO

PRIVILEGIOS DEL ARTE DE LA PLATERÍA

Don Roque Dionisio de Carrasquilla, escribano del Rey Nuestro Señor, y mayor del cabildo de la muy noble y muy leal ciudad de Córdoba, doy fé que en el que la dicha ciudad, justicia y regimiento de ella, celebró á veinte y dos de Marzo pasado de este año, se leyó una peticion, cuyo tenor y lo á ella decretado, dice así:

Peticion.

Excmo. Señor.: Don Bartolomé Sanchez de Aguilar, familiar del Santo Oficio de la Inquisicion de esta ciudad, hermano mayor de la cofradía del Señor San Eloy que sirven los artífices plateros, por sí y en nombre de los susodichos, como tal hermano mayor, puesto á la obediencia de Vuestra Excelencia, con el debido rendimiento dice, que por algunos de los señores jurados de esta ciudad, se le ha hecho saber cierto repartimiento que se ha hecho ó pretende hacer á dichos hermanos y cofrades, de un pedido ó tributo que se pide á los contribuyentes de gremios y de tiendas de mercaderes, y con cuyo motivo le ha parecido muy preciso á su obligacion y á las inmunidades y preeminencias de que gozan los dichos artífices de la platería, el ocurrir á la benignidad de Vuestra Excelencia y suplicarle (como por el presente lo hace), el mandar que los dichos señores jurados sus

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