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seiscientos y cuarenta y un años, el señor don Pedro Marmolejo, del Consejo de Su Majestad, habiendo visto todos los autos que por su mandado se han juntado sobre la pretension del arte de plateros y los proveidos por el Consejo y repartimiento que para reclutar la milicia de esta villa les estaba hecho, y habiéndolos oido como á particulares, y visto asimismo un papel que sobre esta materia ha escrito á Su Majestad el señor Joseph Gonzalez, en le avisa ha de salir la gente para diez de Agosto que viene, aunque su fecha es de veintisiete de este mes, no se le dieron á sa merced hasta que á las doce del dia en que le manda poner con estos autos, e informado de todo lo que ha tenido por necesario= Mandó que por ahora el dicho arte pare la dicha recluta como particular, sirva á Su Majestad con diez y seis soldados, los cuales prevenga luego y dentro de ocho dias los tenga prevenidos, y entregue para que vayan å servir y los cumplan los mayordomos con apercibimiento, y lo señaló, y si el dicho arte tuviere que decir, acudan al Consejo á seguir su justicia. Está rubricado del dicho señor don Pedro Marmolejo. Ante mi, Manuel de Robles. = Y del dicho auto se interpuso apelacion por los dichos mayordomos de la congregacion de San Eloy ante los dichos señores del Consejo, pretendiendo se había de revocar por las razones que alegaron; y visto por dichos señores y hechose relacion de dichos autos, proveyeron uno en treinta y uno de dicho mes de Julio, que su tenor es el siguiente:

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Auto.

El auto proveido por el señor don Pedro Marmolejo, en treinta de este mes, por el cual mandó que el arte de los plateros como particulares sirviesen con diez y seis soldados se confirma como en él se contiene con que los diez y seis soldados sean doce, los cuales den para reclutar y reforzar los ejércitos de Su Majestad en Cataluña. Los señores del Consejo de Su Majestad lo mandaron en Madrid å treinta y uno de Julio de mil seiscientos y cuarenta y un años. Está rubricado de Su Ilustrisima el señor Obispo, Gobernador, Presidente y señores don Antonio de Contreras y don Alon

so Guillen de la Carrera. Como lo referido consta y parece de dichos autos que volví á entregar á los dichos mayordomos de la congregacion de San Eloy de los plateros de esta corte, y van ciertos y verdaderos y á sus originales me refiero, es de su pedimento, lo signé y firmé en la villa de Madrid á veinte y siete dias del mes de Abril de mil seiscientos y ochenta y ocho años. En testimonio de verdad, Pedro Alvarez de Peralta.

Concuerda esta copia con los instrumentos de guerra fecha mencion que para efecto de sacarla me exhibió Francisco Pelaez de Aranda, vecino de esta ciudad y maestro platero en ella, & quien yo Joan Garcia Muñoz, escribano del Rey nuestro Señor, público del número de esta ciudad, los volví á entregar y á que me refiero, y firmó su recibo al pié de éste, y va escrita en veinte y seis fojas, consta la primera del sello tercero, lo demás comun, y para que conste de pedimento de dicho Francisco Pelaez, doy el presente en la ciudad de Cádiz á catorce dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y noventa años. Francisco Pelaez. = En testimonio de verdad. Joan Garcia Muñoz, escribano público.

Y habiéndolo corregido y concertado, concuerda con dicho su original que volví á entregar al dicho Pedro de Torres, de cuyo recibo firmó aqní su nombre, y cumplimiento del auto que va por cabeza lo entregué al susodicho escrito en papel del sello tercero y comun, en cincuenta y ocho fojas, consta de un signo y la del pedimento y auto que va por cabeza en Sevilla en diez dias del mes de Junio de mil seiscientos y noventa y dos años. Entre renglones ni alli: treinta =e= negocio y á la dicha villa le oficiales = presuntos = oficios

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Pedro de Torres En testimonio de

REAL ORDEN DE CARLOS III

PARA QUE SE ADMITA EN EL ARTE DE PLATERÍA Á UN INGLÉS, CONVERTIDO DEL PROTESTANTISMO AL CATOLICISMO

X

Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen; Señor de Vizcaya y de Molina, etc.: A vos el nuestro corregidor de la ciudad de Córdoba y demás jueces, justicia, Ministros y personas de la misma á quien en cualquier manera tocare la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta nuestra carta, salud y gracias, sabed: Que enterado nuestra real persona de que los plateros de esa ciudad se oponian á que el hijo de un protestante inglés, prohijado por don Manuel Peñalosa, y reducido por su celo y caridad al seno de nuestra Santa Iglesia, entrase en su gremio, y reconociendo cuán contraria es esta oposicion á la religion cristiana, á las miras paternales de nuestro Reverendo Padre y á las luces del siglo, lo participó al Consejo de su real órden el Conde de Floridablanca en diez y ocho de Octubre próximo para que diese las correspondientes á que no se impida al citado inglés el uso de este oficio cuando esté habilitado en él; y que cualquiera artista pueda tener en su taller el número de oficiales y aprendices que quiera, por ser estas restricciones contrarias al adelantamiento de las artes, á la gloriosa emulacion de los maestros y á impedir que los discípulos puedan escoger el maestro que más cuenta les tenga.

Publicada en el nuestro Consejo esta real órden en veinte y uno del propio mes, acordó se guardase y cumpliere lo que mandaba nuestro Reverendo Padre, á cuyo fin pidió noticia de la naturaleza, edad, nombre y apellido y establecimiento actual del citado catecúmeno, con otros particulares, y resultando de las que se le han comunicado, que es como de edad de trece años, que vive en esa ciudad, y le tiene en su casa prohijado el don Manuel Peñalosa, y que se llama Josef Estéban Duar, natural de Posmout, en el reino de Inglaterra, el cual antes de profesar nuestra católica religion se llamó Estéban Duar, y que quería continuar aprendiendo el ejercicio de platero á que ya estaba dedicado con el mismo Peñalosa, artifice de platería: Vuelto á ver en el nuestro Consejo, acordó conforme á la resolucion de nuestro Reverendo Padre por decreto de seis del corriente, expedir esta nuestra carta. Por la cual queremos que el citado inglés Josef Estéban Duar continúe de aprendiz en el oficio de platería con el referido artífice don Manuel Peñalosa, y que hallándose hábil se le admita en el gremio de esa ciudad sin embargo de cualesquiera ordenanzas, constituciones y providencias que haya en contrario, á cuyo fin os mandamos deis las que correspondan, como tambien para que cualquiera artista pueda tener en su taller el número de oficiales y aprendices que quiera por las consideraciones que quedan especificadas, disponiendo que á este efecto se haga saber á la congregacion de plateros y á los demás gremios de esa ciudad, entregándoles copia testimoniada de esta nuestra carta y tambien, al don Manuel Peñalosa y al inglés Josef Estéban Duar, haciéndola igualmente saber al Ayuntamiento y alcaldes mayores para su respectiva observancia, copiándose en los libros capitulares para que siempre conste, y guardándose la original en el Archivo de esa ciudad, que así es nuestra voluntad. Dada en Madrid å nueve de Noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro. El Conde de Campomanes. - Don Miguel de Mendinueta. - Don Tomás Bernard. Don Pedro de Taranco. Don Manuel Fernandez de Vallejo. Yo don Pedro Escolano de Arrieta, secretario del Rey nuestro Señor y su escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. = Don

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Nicolás Verdugo. Teniente de canciller mayor. Don Nicolás Verdugo.

De órden del Consejo remito & Vmd. la real provision adjunta, por la cual se manda que el catecúmeno Josef Estéban Duar continúe de oficial ó aprendiz en el oficio de platero con don Manuel Peñalosa, vecino de esa ciudad, y que cuando esté habilitado en él no se le impida en su uso y ejercicio, como ni tampoco que cualquiera artista de ella pueda tener en su taller el número de oficiales y aprendices que quisiere; para que Vmd. cuide de su cumplimiento en esa ciudad, disponiendo que á este fin se haga saber á la congregacion de plateros y á los demás gremios de la misma, entregándoles copia testimoniada de ella, y tambien al don Manuel Peñalosa y al inglés Josef Estéban Duar, haciéndola igualmente saber al Ayuntamiento y alcaldes mayores para su respectiva observancia, y que se copie en los libros capitulares para que siempre conste, guardándose la original en el Archivo de la cindad. Y del recibo me dará Vmd. aviso, å fin de ponerlo en la superior noticia del Consejo. Dios guarde á Vmd. muchos años. Madrid 9 de Noviembre de 1784.= Don Pedro Escolano de Arrieta. Señor corregidor de la ciudad de Córdoba.

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Cumplimiento.

En la ciudad de Córdoba, å trece dias del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y cuatro años, el señor don Manuel Joachin de Vega y Melendez, corregidor, justicia mayor de ella, dixo: que por el correo de este dia ha recibido Su Señoría la real provision del Consejo que está por cabeza y carta de guia que le subsigue: por la que se consiente que Josef Estéban Duar, de nacion inglés, continúe de aprendiz en el oficio de platería, con el artífice don Manuel Peñalosa, con lo demás contenido en la citada real provision, la que Su Señoría obedeció con el respeto y veneracion debida, y para que tenga el más pronto y efectivo cumplimiento la superior real resolucion, Su Señoria mandó se imprima integramente, y se den ejemplares autorizados á los señores alcaldes mayores y á los alcaldes veedores de todos y cada uno de los gre

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