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Peticion.

El fiscal de la Real jurisdiccion de esta ciudad y defensor de la Real Hacienda, por lo perteneciente á rentas provinciales de ella y su reinado, ante V. S., como más haya lugar en derecho, parezco y digo: Que se me ha hecho saber por don Juan Martinez Valcárcel, escribano de este número, cierta demanda que está por ante el refirido escribano por parte del arte de la platería de esta dicha ciudad, pretendiendo la libertad de derechos de Almojarifazgo, que se pagan á Su Majestad en la Real Aduana, de la plata vieja que entran de fuera para vender, cuya demanda no es contestable por la Real Hacienda ante escribano extraño al despacho de los negocios pertenecientes á la Real Hacienda y oficina donde los despachan, por lo que por V. S. se debe mandar que el dicho don Juan Martinez ponga los dichos autos en la escribanía á que pertenece de esta general superintendencia en que se despachan los negocios de la Real Hacienda, por quien se me entreguen para usar del traslado que por V. S. se me ha mandado dar de la pretension introducida por los de dicho arte de la platería, y en el interin protesto que à la Real Hacienda no le corra término ni pare perjuicio alguno. Por tanto, suplico á V. S. así lo mande por ser de justicia que pido, costas, y para ello, etc. Don PedroFernandez de Córdoba. Lic. Don Antonio de Molina y Avendaño.

Auto.

Por presentada póngase con los autos, y para su providencia se lleven al Lic. don Joseph Mendoza Jordan, abogado de los Reales Consejos, primer alcalde mayor y teniente de corregidor de esta ciudad, asesor general de Su Señoría, para con su acuerdo proveer. Lo mandó el señor don Bernardo de Rojas, corregidor de esta ciudad, intendente de ella y su provincia. Córdoba, doce de Septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años. Rojas. Ante mi, Juan Martinez Valcárcel.

Auto.

En la ciudad de Córdoba á doce de Septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años, el señor don Bernardo de Rojas y Contreras, caballero del orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad en su Real Junta de Comercio y Moneda, corregidor de esta ciudad, Intendente de ella y su provincia. Habiendo visto estos autos, mando se haga saber á don Pedro Fernandez de Córdoba, use del traslado que le está mandado dar al que responda derechamente, y a su tiempo se le dará providencia á lo que expone, y por éste su auto así lo proveyó Su Señoría con acuerdo y parecer del señor su asesor con quien lo firmó. Doy fé. Rojas. Licenciado Mendoza. Ante mí, Juan Martinez Valcárcel.

Notificacion.

En Córdoba dicho dia, mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el auto que antecede á don Pedro Fernandez de Córdoba, defensor de la real jurisdiccion de esta ciudad y de las rentas provinciales de ella en su persona. Doy fé. Martinez.

Notificacion.

En Córdoba dicho dia, mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el auto que antecede segun y como en él se contiene á don Antonio de Vega y Navas, procurador á nombre de sus partes en su persona. Doy fé. Martinez.

Peticion.

El fiscal de la real Hacienda y de la real jurisdiccion por lo perteneciente á rentas reales de esta ciudad y su reinado. Digo: que habiéndose puesto cierta demanda á la real Hacienda por el arte de la platería sobre eximirse del pago de los reales derechos de Almojarifazgo, prevenidos por el real arancel de la plata y oro

viejo que entran en esta ciudad para vender Ꭹ entablada ante don Juan Martinez Valcárcel, escribano público de este número, y dádoseme traslado para que á nombre de la real Hacienda respondiese á dicha demanda, presenté mi peticion de doce de este presente mes, haciendo presente á V. S. no debia centestarla ante escribano ageno y extraño de los negocios de Intendencia para lo que están creadas dos escribanías, una por lo perteneciente á millones, y otra por lo de alcabalas, cientos y demás perteneciente á Su Majestad, privativas sin que ningun otro pueda entrometerse en estos negocios, y por lo mismo los tiene asalariados la real Hacienda, y además de la introduccion de dicho escribano en oficio que no le toca y que por lo mismo no le debió admitir ni por V. S. hablando debidamente mucho menos, pues siendo privativo de la jurisdiccion de V. S. para todo el reinado, y ninguno otro señor juez de él pueda entrometerse á oir ni admitir demanda contra la real Hacienda del mismo modo en los Ministros del juzgado de V. S. como señor Intendente, creadas como son dichas escribanías para este fin y por lo mismo y de tenerlos asalariados, fuera ocasionarle nuevos costos á la real Hacienda, en el concepto de que dicho escribano don Juan Martinez, no ha de actuar sin llevar sus derechos, y siendo esto tan claro y que cualquiera artículo tan fundado como éste y de su naturaleza por todas reglas de derecho determinable antes de la contestacion de la demanda: pues puesto el artículo declinatorio de señor juez incompetente por el demandado, sin evacuar este artículo no se puede proceder ni determinar sobre lo principal que esto se debe hacer cuando ya no se disputa del señor juez, y antes, como que no está resuelto, no es contestable; y sólo en un caso de incompetencia notoriamente despreciable, que entonces puede despreciar el artículo el señor juez, y con todo eso, si la parte apela le es innegable el oirle hasta que la superioridad apruebe ó repruebe la providencia, y lo mismo milita con los ministros precisos subalternos del Juzgado, y no pudiéndose dudar que la demanda es sobre libertarse de reales derechos que cobra la real Hacienda, tampoco puede negarse que esta es la reconvenida, y por lo mismo V. S. me mandó dar traslado; y como no pudiere acudir á otro señor juez, el arte de la platería, por

ser especifico el caso de Intendencia y por el mismo hecho no debiera cualquiera otro señor juez mandar á la real Hacienda que contestase y que á su tiempo daría providencia sobre inhibirse ó no, despues de haber oido á la evidencia de ser nulo el proceso, y la instancia del mismo modo en nuestro caso, variándose el Ministro privativo, ante quien despacha esta general Superintendencia, por lo que, siendo tan claros estos asuntos, y habiéndose por V.S. mandado por su auto de dicho dia doce que responda derechamente y que á su tiempo se dará providencia sobre mi artículo, hablando debidamente, es de reponer dicho auto por contrario imperio ó como más haya lugar en derecho, como tan perjudicial y contrario á la real Hacienda, y á tan claros fundamentos como los que llevo expuestos. Por tanto. Suplico á V. S. se sirva mandar reponer dicho auto como llevo expuesto, y que estos se pongan en la firma que corresponden donde se me entreguen para responder al traslado que se me ha conferido, y en el interin protesto no me corra término ni pare perjuicio con lo demás conducente á la real Hacienda, por ser justicia, costas, y para ello, etc. Don Pedro Fernandez de Córdoba. Licenciado, don Antonio de Molina y Avendaño.

Auto.

Por presentada, y para su providencia se lleve al señor asesor general para con su acuerdo proveer. Lo mandó el señor don Bernardo de Rojas, corregidor de esta ciudad, intendente de ella y su provincia. Córdoba diez y nueve de Septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años. — Rojas. = Ante mi: Juan Martinez Valcárcel.

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Auto.

En la ciudad de Córdoba á diez y nueve de Septiembre de mil setecientos sesenta y cuatro años, el señor don Bernardo de Rojas y Contreras, caballero del órden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, en su real junta de Comercio y Moneda, corregidor

de esta ciudad, Intendente de ella y su provincia, habiendo visto estos autos, mandó dar traslado de ellos y de la pretension de esta parte á el arte de la platería de esta ciudad para que exponga lo que le convenga, y por este su auto, así lo proveyó Su Señoria con acuerdo y parecer del señor Licenciado don Joseph Mendoza Jordan, abogado de los Reales Consejos. Alcalde mayor, teniente de corregidor de esta ciudad, asesor general de Su Señoria con quien lo firmó. Doy fé. Rojas. Licenciado Mendoza. Juan Martinez Valcárcel.

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Ante mi:

Notificacion.

En Córdoba dicho dia, mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el auto que antecede, á don Pedro Fernandez de Córdoba, defensor de la real Hacienda en su persona. Doy fé. tinez.

= Mar

Otra.

Luego incontinenti dicho dia, mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el auto que antecede, à don Antonio Vega, procurador, á nombre de sus partes en su persona, de que doy fé. = Martinez.

Peticion.

Don Antonio de Vega y Navas, en nombre de la congregacion y arte de plateria de esta ciudad, en los autos principiados á pedimento de mi parte en asunto de la novedad introducida por don Francisco Antonio de la Mier, administrador de la real Aduana del Puente de esta ciudad, sobre exigir derechos de los plateros feriantes de ella, que introducen en esta ciudad la plata vieja para la fábrica de alhajas de dicho arte. Digo se me ha conferido traslado del último pedimento, fólio doce, presentado por el fiscal de la real jurisdiccion y de la real Hacienda, por lo perteneciente á rentas provinciales, en lo que pretendió por su pedimento fólio

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