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Don Bernardo de Rojas y Contreras, caballero del orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad en su real junta general de Comercio, Moneda y Minas, corregidor de esta ciudad de Córdoba, intendente general de ella y su provincia, y subdelegado de dicha real junta, elc.

Por cuanto me hallo con real órden de Su Majestad y señores de su real junta general de Comercio, Moneda y Minas, comunicada por el señor don Luis de Albarado, de la dicha real junta, y sus señores de ella, su fecha en Madrid á ocho del corriente mes y año, por la que se manda que á los plateros feriantes no se les cobre en ningunas ciudades, villas ni ferias maravedís por razon de visitas de alhajas ni por licencias para la venta de ellas, cuya real orden y el auto, en su virtud proveido, son como se siguen:

Real órden.

A la junta general de Comercio y Moneda han recurrido don Antonio Raphael Camacho, don Juan de Leon Jurado, don Rodrigo Beltran y otros plateros de esta ciudad de Córdoba, exponiendo que con motivo de llevar á vender alhajas propias de su comercio por las ciudades, villas y ferias de estos reinos, experimentan los notables perjuicios de exhibirles crecidas cantidades de maravedis, con titulo de derechos de justicia, por la visita y reconocimiento de las alhajas y licencias para su venta, llegando al extremo de cobrarles sesenta pesos en Écija, y á proporcion en otros pueblos, y en la villa de la Puebla del Real Monasterio de Guadalupe ciento y diez reales, como consta de testimonio que exhibieron; y que estando mandado por provision del Consejo de Castilla, de treinta de Junio de mil setecientos y cinco, no se les llevase ni lo consintiese el corregidor que era de esa ciudad cantidades algunas de maravedis por las licencias que les daba para

vender sus alhajas, suplicaban tomase la junta providencia para evitar semejantes exacciones introducidas de abuso y corruptela, eximiéndoles de las citadas contribuciones ó moderándolas de suerte, que sean tolerables, y habiéndose visto en la junta general con lo informado por V. S. en seis de Septiembre último, ha acordado, por punto general, no se lleven por las justicias de las ciudades, villas y demás pueblos de estos reinos derechos algunos por razon de visita y reconocimiento de las alhajas que llevaren los plateros á sus ferias ni por las licencias para venderlas, y que V. S. haga entregar una copia impresa y certificada de esta órden á los plateros de esa ciudad que corren las ferias del reino, para que la exhiban ante las justicias y se les guarde puntualmente lo resuelto por la junta, en cuyo impreso se añadirá que en los pueblos donde hubiere contraste aprobado se visiten las alhajas, y si no estuviesen marcadas las reconozcan, y hallándolas faltas de ley las denuncie ante la justicia y dé cuenta á la junta, como tambien de si estando marcadas hubiere recelo de haber faltado el marcador ó contraste á su obligacion, remitiéndola testimonio para que tome la providencia conveniente, lo que participo á V. S. de acuerdo de la junta para su observancia, y que lo haga saber al colegio y arte de plateros de esa ciudad para noticia de sus individuos, en inteligencia que con la fecha de esta órden se dan las correspondientes á los intendentes y corregidores de estos reinos para que celen su cumplimiento en las capitales y pueblos de sus respectivos distritos.

Dios guarde á V. S. muchos años como deseo. Madrid ocho de Enero de mil setecientos sesenta y cinco. Luis de Albarado. Señor don Bernardo de Rojas.

Auto.

En la ciudad de Córdoba á quince de Enero de mil setecientos sesenta y cinco años, el señor don Bernardo de Rojas y Contreras, caballero del órden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad en su real junta de Comercio y de Moneda, corregidor de esta ciudad, intendente de ella y su provincia, dijo: que por el correo

ordinario ha recibido en este dia una real órden de Su Majestad y señores de dicho real Consejo y junta, comunicada por el señor don Luis de Albarado, del Consejo de Su Majestad y de dicha real junta y sus señores de ella, su fecha en Madrid á ocho del corriente mes y año, por la cual me comunica como de órden de Su Majestad y dichos señores, y en fuerza de recurso que hicieron diferentes artifices plateros de esta ciudad, exponiendo que con motivo de llevar á vender alhajas propias de su comercio á las ciudades, villas y ferias de estos reinos, experimentan los perjuicios de exigirles crecidas cantidades de maravedís con titulo de derechos de visita por la justicia y reconocimiento de las alhajas y licencia para su venta, y exhibieron testimonio por el que hicieron constar no deber pagar tales derechos. Lo que visto por dicha real junta general con cierto informe, acordó por punto general no se lleven por las justicias de estos reinos derechos algunos por razon de visitas y reconocimiento de alhajas que llevasen los plateros á sus ferias, ni por las licencias para venderlas, y que de dicha órden se les dé á los plateros copia impresa y certificada para que la exhiban ante las justicias y se les guarde puntualmente, y de dicha real órden se darán las copias por el presente escribano á los plateros feriantes, haciendo saber antes todo su contenido al hermano mayor y demás individuos que componen el cuerpo del colegio del arte de platería de esta ciudad para que lo noticien á sus individuos, y por éste su auto así lo proveyo, mandó y firmó su señoría, de que yo el escribano doy fé. Don Bernardo de Rojas. Ante mí, Juan Martinez Valcárcel.

Concuerda à la letra dicha real órden y auto inserto, que originales paran en poder del infrascripto escribano de que dá fé. Y en fuerza de dicha real órden y auto, en su virtud proveido, mandé imprimirlo y que se dé un impreso á cada uno de los artifices plateros de esta ciudad que comercian con alhajas de dicho su arte para que la presenten ante los corregidores, jueces y justicias de las ciudades, villas y lugares de estos reinos, para que la guarden y cumplan en todo y por todo como se manda, sin llevar derechos por razon de visitas ni licencias para la venta de

sus alhajas, cuya real órden y auto fué notificado al hermano mayor y demás oficiales que componen la tabla de dicho arte de platería para que cumplan lo mandado.

Dado en Córdoba á diez y ocho de Enero de mil setecientos sesenta y cinco. Don Bernardo de Rojas y Contreras. : Por mandado de su señoría, Juan Martinez Valcárcel.

TOMO CVII.

31

Excmo. Señor.

Señor: Don Mathias García Vela, hermano mayor de la congre. gacion y colegio del arte de platería de esta ciudad de Córdoba, y fieles veedores de dicho arte, con el secretario de dicha congregacion, parecen con todo rendimiento ante V. E., y dicen que hallándose los individuos de dicho arte en la antigua posesion de no pagar derechos algunos de aduana por las alhajas de oro y plata que fabrican y con que salen para sus ventas á las ferias y pueblos de este reino, sucediendo lo propio en cuanto al oro viejo y plata vieja que compran é introducen en esta ciudad, y consumen para la fábrica de dichas alhajas, y que la práctica que en esto se ha observado con tales fabricantes, ha sido el no detenerles en la aduana las arcas donde han traido y traen sus alhajas por ser estas delicadas y que seria impeditivo del comercio, por lo que luego que llegaban á la aduana los tales individuos comerciantes y feriantes en dicho arte, seguia tras ellos un guarda hasta llegar á sus casas, donde registraba las arcas para reconocer si venian otros géneros distintos de los que pertenecian al referido arte, y si de pronto no podia el guarda asistir á esta diligencia, se dejaba en la aduana la llave ó llaves de las arcas interin se practicaba el registro en las casas del feriante, por ser esto embarazoso en la dicha aduana, especialmente siendo tan delicadas las albajas de dicho arte, y habiendo ocurrido la moderna novedad practicada por don Francisco de la Mier, fiel administrador de la aduana del Puente de esta ciudad, de no sólo detener en ella las dichas arcas practicando allí el registro cuando le parecía, con detencion de los feriantes y aun con ajamiento y perjuicio de las mismas alhajas, sino es tambien procediendo á pesar la plata vieja que encontraba y llevar por derechos de aduana medio real por cada onza de plata vieja, recurrieron los suplicantes por pedimento ante el intendente de esta ciudad pretendiendo se notificase al dicho don Francisco de la Mier exhibiese el título ó arancel en que se fundaba para el percibo de los tales derechos, y que so

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