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resulta por el privilegio y real arancel á favor de la indequidad de mi parte, sino es tambien el artículo que habia introducido la contraria en el ingreso de los autos sobre que éstos pasasen á otra escribanía, y la determinacion de V. S. y admision de la apelacion de la contraria únicamente en el efecto devolutivo, todo esto y el desprecio de dicho artículo se prueba por el mismo hecho de mandarse que mi parte acuda al juzgado de V. S. para que se le oiga en justicia, que no puede ser de otro modo que procediendo segun el estado de los autos en que se constituye exequible la dicha determinacion para que mi parte y sus individuos gocen de la dicha libertad, por lo que conviene á mi parte que dicha carta órden de dicho Excmo. Señor, con lo operado en su virtud se traiga á los presentes autos, á donde tocó especialmente, siendo resolutiva en el particular de que los registros ó reconocimientos de las arcas se hagan con puntualidad y sin perjuicio del comercio, y que á presencia del respeto que merece dicha órden superior, podrá cesar la nueva vejacion experimentada, y sólo se cumple lo expresado, se deberá proceder con más rigor, para lo cual conviene asimismo conste de dicha resolucion en los expresados autos; por tanto: Suplico & Vmd. se sirva mandar que la carta órden de dicho Excmo. Señor con las notificaciones hechas en su virtud al hermano mayor y oficiales de dicha congregacion, y á los fieles de aduanas, se traiga y agregue á los presentes autos para que se lo notifique à dicho visitador y á su escribano ó á la persona en quien dijeren parar lo referido, hagan el entrego ó al menos la exhibicion para que se saque testimonio con insercion de todo y se ponga con los presentes autos en que pido justicia, costas, etcétera. Antonio de Vega y Navas. Licenciado, Sanchez de Quesada. Derechos, quince reales.

Auto.

Por presentada, llévese para su providencia al señor licenciado don Joseph Mendoza Jordan, Abogado de los R. Consejos, Alcalde mayor de esta ciudad, Asesor general de Su Señoria, para con su acuerdo proveer. Lo mandó el señor don Bernardo de Rojas y Con

treras, caballero del órden de Calatrava, del Consejo de S. M. en su real junta de Comercio y de Moneda, corregidor de esta ciudad, intendente de ella y su provincia. Córdoba diez de Enero de mil setecientos sesenta y cinco años. = Rojas. Ante mi: Juan Mar

tinez Valcárcel.

Auto.

En la ciudad de Córdoba á once de Enero de mil setecientos sesenta y cinco años, el señor don Bernardo de Rojas y Contreras, caballero del órden de Calatrava, del Consejo de S. M. en su real junta de Comercio y Moneda, corregidor de esta ciudad, intendente de ella y su provincia. Habiendo visto estos autos, y lo pedido por estas partes, mandó se haga saber á don Joseph Ruiz, visitador de rentas provinciales del casco de esta ciudad y á don Bartolomé Carrion, su escribano, que parando en su poder la orden del Excmo. Señor Marqués de Esquilache, que hicieron saber al hermano mayor y veedor, diputado del arte de la platería de esta ciudad, la exhiban para que de ella y las diligencias en su virtud practicadas, ponga copia testimoniada en estos autos como por estas partes se pide. Así lo proveyó Su Señoría con acuerdo y parecer del señor Asesor general con quien lo firmó. Doy fé. Rojas.

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Licenciado, Mendoza. Ante mí, Juan Martinez Valcárcel.

Notificacion.

En la ciudad de Córdoba, á trece de Enero de mil setecientos sesenta y cinco años, yo el escribano público del número de esta ciudad, hice saber y notifiqué el auto que antecede & don Bartolomé de Carrion, escribano de S. M., y de la ronda del resguardo de rentas reales del casco de esta ciudad, el que entendido de su contenido, dijo que á el susodicho y á don Joseph Ruiz, visitador de dichas rentas en dicho casco, se encargó por el señor don Pedro Ignacio de Venero, caballero del Orden de Santiago, adminisnistrador general de dichas rentas provinciales de esta ciudad y reino de que notificara la órden que se expresa del Excmo. Señor

Marqués de Esquilache, à la parte del arte de la platería de esta ciudad, á los fieles de las Puertas del Puente, Puerta Nueva y la del Rincon, lo que practicó, y con sus diligencias hechas lo volvió todo y entregó á dicho señor don Pedro Venero, con quien se entenderá la providencia. Esto respondió. Doy fé. Juan Martinez Valcárcel.

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Otra.

En Córdoba, en dicho dia, mes y año, yo el escribano hice saber y notifiqué el auto que antecede à don Antonio de Vega y Navas, procurador, á nombre de sus partes en su persona. Doy fé. -Martinez.

ACUERDOS DE LA CONGREGACION DE SAN ELOY

DEL ARTE DE PLATERÍA DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, SACADOS

DE SU ARCHIVO

Libro I de cabildos.

I

En la ciudad de Córdoba en diez y nueve de Septiembre de mil setecientos y veinte y siete años, se celebró cabildo en el hospital de Nuestra Señora del Amparo por la congregacion del señor San Eloy, citados de ante dia por nuestro mayordomo; y en él hizo proposicion el señor don Luis Joseph Ruiz de Navas, como hermano mayor de esta congregacion: Diciendo como en el dia treinta de Agosto próximo pasado, en el cabildo que dicha congregacion celebró en el real convento de nuestro Padre San Francisco, hizo proposicion el Padre guardian, suplicando á dicha congregacion le habia de hacer favor de hacer una de las fiestas de la octava en que se celebra canonizacion de los Santos San Francisco Solano y San Jácome de la Marca, para cuyo fin hacia dicha súplica y proposicion, y que esperaba por medio de tan ilustre congregacion la harían con el lucimiento y devocion que acostumbra hacer sus funciones, y que por mejor resolucion citase el hermano mayor á dicha congregacion para la solucion de lo propuesto, y habiendo oido dicha proposicion todos los que se hallaron presentes, unánimes y conformes, acordaron se haga dicha fiesta y se salga con nuestro glorioso Santo en el último dia de la octava en la procesion que ha de salir de dicho real convento, y que para el gasto de dicha fiesta ofrecieron los que se hallaron presentes, diferentes cantidades de maravedis, y al cuidado de dicho señor hermano mayor y del

señor don Francisco Bruno de Valenzuela y don Bartolomé Garcia, pasar á las casas de los demás individuos de dicha congregacion y proponerles lo acordado por dicho cabildo, y que cada uno acuda con lo que pudiere, y en este estado se concluyó este cabildo. Yo el secretario de dicha congregacion, doy fé. = Luis Joseph Ruiz de Navas. Francisco Bruno de Valenzuela. Bartholomé García. Diego de Zúñiga y Mesa. Gerónimo de Aguilar y = Blas Antonio de la

=

Cueto. Juan de Navas y Sanllorente.
Cruz.

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Antonio Vallejo. Gaspar de Medina y Cueto. Juan

de Castro, secretario de la congregacion.

Lo saqué à la letra como secretario de esta congregacion del señor San Eloy: doy fé. Juan de Castro, secretario de la congregacion.

II

En la ciudad de Córdoba en veinte dias del mes de Abril de este año de mil setecientos y veinte y nueve, se celebró cabildo general por esta congregacion del Señor San Eloy, del arte de la platería, siendo citados de ante dia: Y estando juntos los señores hermano mayor, alcaldes, veedores, aprobadores y demás individuos de esta dicha congregacion en el real convento de nuestro Padre San Francisco de Asis, el señor don Luis Joseph Ruiz de Navas, nuestro hermano mayor, propuso lo siguiente:

Que el dia diez y nueve de este presente mes, le fué hecho saber cómo venian á esta ciudad los Serenisimos señores Principes de España (1) cuya noticia la participó á dicho señor hermano mayor, el señor don Francisco Bastardo de Cisneros, corregidor de esta ciudad, quien pidió que esta congregacion manifestase como siempre su gran lealtad, haciendo demostracion de festejo; á que dicho señor hermano mayor ofreció juntar el presente cabildo y proponer lo referido como se ha ejecutado, y que esta dicha congregacion resolviese.

(1) Don Luis Antonio Jaime y doña Maria Teresa, segun dice al márgen.

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