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>>cede, no con jurisdiccion contenciosa, sino por la >>tuitiva y económica, con la cuál se hacen tales estra»ñamientos y ocupacion de temporalidades, sin ofen»der en un ápice la inmunidad, aun en el concepto >>mas escrupuloso, conforme á nuestras leyes. »

Uno de los párrafos mas notables de la consulta es el último de ella: «No solo (dice) la complicidad en el >>motin de Madrid es la causa de su estrañamiento, >>>como el Breve lo da á entender: es el espíritu de fa>>natismo y de sedicion, la falsa doctrina y el intolera»ble orgullo que se ha apoderado de este cuerpo. Este »orgullo especialmente, nocivo al reino y á su pros»peridad, contribuye al engrandecimiento del ministe»rio de Roma; y asi se ve la parcialidad que tiene en »toda su correspondencia secreta y reservada al carde»nal Torrigiani para sostener á la Compañía contra el >>poder de los reyes. El soberano que se opusiese seria » la víctima de ésta, á pesar de las mayores pretensio»nes de la curia romana. Por todo lo que, Señor, es >el unánime parecer del Consejo, con los fiscales, que » V. M. se digne mandar concebir su respuesta al Breve » de S. Sd. en términos muy sucintos, sin entrar en mo>>do alguno en lo principal de la causa, ni en contesta>>ciones, ni admitir negociacion, ni dar oidos á nuevas » instancias, pues se obraria en semejante conducta » contra la ley del silencio decretado en la Pragmática» Sancion de 2 de este mes, una vez que se adoptasen >> discusiones sofísticas, fundadas en ponderaciones y

» generalidades, cuales contiene el Breve, pues solo se >> hacen recomendables por venir puestas en nombre de »S. Sd. A este efecto acompaña el Consejo estraordina»rio con esta consulta la minuta....... etc.»

En efecto, lejos de ceder Cárlos III en esta cuestion, contestó al pontífice, al tenor de la minuta del Consejo, en los términos siguientes: «Beatísimo Padre: »Mi corazon se ha llenado de amargura y de dolor al >>leer la carta de V. Sd. en respuesta á mi aviso de la »espulsion de mis dominios mandada ejecutar en los > regulares de la Compañía. ¿Qué hijo no se enternece »al ver sumergido en las lágrimas de la afliccion al »padre que ama y que respeta? Yo amo la persona >de V. Sd. por sus virtudes ejemplares: yo venero en » ella al vicario de Jesucristo: considere, pues, V. Sd. » hasta dónde me habrá penetrado su afliccion! Tanto >> más descubriendo que ésta nace de la poca confianza » de que yo no haya tenido para lo que he determina» do pruebas suficientes é indestructibles. Las he teni>>do sobreabundantes, Beatísimo Padre, para espeler >>para siempre de los dominios de las Españas el cuer>>po de dichos regulares, y no contener mi procedi»miento á algunos solos individuos.... Ha permitido » la divina voluntad que nunca haya perdido de vista en > este asunto la rigurosa cuenta que debo darle algun » dia del gobierno de mis pueblos, de los cuales estoy » obligado á defender, no solo los bienes temporales, >>sino tambien los espirituales: asi... he atendido con

>>exacto esmero á que ningun socorro espiritual les >>falte, aun en los paises mas remotos. Quede, pues, » tranquilo V. Sd. sobre este objeto, ya que parece ser > el que mas le afecta, y dígnese animarme de contí»nuo con su paternal afecto y apostólica bendicion. El >> Señor conserve la persona de V. Sd. para el bueno »y próspero gobierno de la Iglesia Universal.-Aran»juez, 2 de mayo de 1767 (").»

Prosigamos ahora la relacion de lo que se hizo con los jesuitas.

Reunidos que fueron los de las diferentes provincias ó distritos en los depósitos ó cajas respectivas que se formaron en los puertos de mar designados en la Instruccion, fueron embarcados en los buques prontos ya tambien al efecto, y trasportados á los Estados de la Iglesia. Mas sucedió que el papa Clemente, ofendi

(1) De propósito hemos insertado el testo literal, ó íntegro, ó en su parte mas esencial, de todas estas providencias ó comunicaciones, a pesar de su número y su estension, porque versando principalmente sobre estos datos y documentos las cuestiones y polémicas que desde aquel tiempo hasta estos mismos dias se vienen incesantemente sosteniendo sobre el hecho, la forma y las circunstancias de la espulsion y estrañamiento de los jesuitas españoles, hemos querido que nuestros lectores tengan el mas cabal conocimiento que en una historia general podemos darles en la materia, para que puedan for

Томо хх.

mar su juicio propio, y apreciar los de los escritores de las diferentes escuelas y doctrinas que nos han precedido, y el que á su tiempo nosotros mismos habrémos de emitir.

Los datos que presentamos son oficiales é irrecusables, y están sacados, ya de la Coleccion impresa en la imprenta Real, ya de manuscritos de la Real Academia de la Historia, Papeles de jesuitas, desde el N. 9 hasta el N. 33, ya de los que se conservan en el Archivo del Ministerio de Estado, de los que existian en el de Gracia y Justicia, general de Simancas, etc.

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do de la medida de la espulsion y de la firmeza y teson del rey Cárlos, negóse á admitir en sus Estados á los religiosos espulsos, ya por los inconvenientes que pudiera ocasionar en ellos, estrechos y cortos como son, el aumento repentino de tantos moradores estrangeros, ya tambien acaso por poner al monarca español en apuro y conflicto grave, y que su providen- . cia produjera escándalo á los ojos de los príncipes católicos de Europa. Asi lo habia anunciado ya el auditor del nuncio pontificio en España al ministro Grimaldi, y al decir del célebre marqués de Tanucci habíase dado órden al gobernador de Civita-Vecchia para hacer fuego de cañon á los buques españoles, si intentaban el desembarco ("); cuya medida se atribuyó á instigacion del general de la Compañía el padre Lorenzo Ricci, y á consejo del ministro del papa, cardenal Torrigiani. En vista de semejante resolucion y actitud entabló Cárlos III. negociaciones con los genoveses para que los espulsos jesuitas fuesen colocados en Córcega, decidido á que no volviesen á entrar en ninguno de sus dominios. Consintieron en ello los de Génòva, y en su virtud fueron admitidos y alojados en la isla de Córcega los jesuitas españoles, sien do cierto que, aunque no mucho tiempo, estuvieron en el mar hasta que les fué franqueado este al bergue; bien que no tardó tampoco el papa, no viendo ya otro remedio, en

(1) Cartas de Tanucci al prin- Losada.

cipe de la Cattolica y al conde

permitir que se establecieran en sus legaciones de Ferrara y de Bolonia (4).

Tambien es verdad innegable que al decretar Cárlos III. el estrañamiento de los hijos de Loyola, estableciendo por ley y regla general que jamás y bajo ningun pretesto ni colorido pudiera volver á su reino ni individuo alguno particular de la Compañía, ni menos en cuerpo de comunidad, prohibió general y absolutamente toda correspondencia y comunicacion con los jesuitas; como prohibió tambien hablar, cuestionar, escribir, y mucho mas imprimir y espender papeles, ni en pró ni en contra de aquella providencia, sin especial licencia ó permiso del gobierno, so pena á los contraventores de ser tratados y juzgados como reos de lesa Magestad (2). Toda esta severidad empleó

(1) Despacho del marqués de Grimaldi al nuncio, 5 de mayo, 1767.—Cartas de Tanucci á Carlos III. y á Losada, 26 de mayo. Comunicacion del Consejo estraordinario, 15 de agosto. (2) Real Pragmática de 2 de abril de 1767, fecha en el Pardo.

Es de suma importancia conocer algunas prescripciones de esta pragmática, no menos célebre y notable que la de la espulsion, por ejemplo las siguientes:

VI. Declaro que si algun jesuita saliere del estado eclesiástico (á donde se remiten todos), ó diere justo resentimiento à la corte con sus operaciones ó escritos, le cesará desde luego la pension que va asignada. Y aunque, no debo presumir que el

cuerpo de la Compañía, faltando á las mas estrechas y superiores obligaciones, intente ó permita, que alguno de sus individuos escriba contra el respeto y sumision debida á mi resolucion, con título ó pretesto de apologías ó defensorios, dirigidos á perturbar la paz de mis reinos, ó por medio de emisarios secretos conspire al mismo fin, en tal caso, no esperado, cesará la pension á todos ellos.

IX. Prohibo por ley y regla general, que jamás pueda volver a admitirse en todos mis reinos en particular á ningun individuo de la Compañía, ni en cuerpo de comunidad, con ningun protesto ni colorido que sea; ni sobre ello admitirá el mi Consejo, ni otro tribunal instancia alguna; antes

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