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PRIMER PERÍODO.

ESPAÑA Y LA COMPAÑÍA REAL DE GUINEA.

ASIENTO

PARA LA INTRODUCCION DE NEGROS EN LAS INDIAS ESPAÑOLAS

HECHO ENTRE EL CONSEJO REAL DE INDIAS Y UN SOCIO DE LA COMPAÑÍA REAL DE GUINEA,

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Assiento que se ha ajustado con el capitan don Gaspar de Andrada, tesorero y administrador general de la compañía real de Guinea, sita en Lisboa, corte del reyno de Portugal, sobre encargarse de la introducion de negros en la América D. Manuel Ferreira de Carvallo, como socio, y en virtud de poder de la dicha real compañía, por tiempo de seis años y ocho meses, que empeçaron en 7 de julio de 1696.

En la villa de Madrid, á 12 dias del mes de julio de 1696 años, ante mí el escrivano de cámara y testigos, en presencia y con assistencia del Sr. don Francisco Camargo y Paz, ca

(1) Este tratado quedó sin efecto por el art. 2 del tratado de transaccion sobre el asiento de negros de 18 de junio de 1701.

1696.

1696.

Poder.

vallero del órden de Santiago, del consejo de S. M. en el real
y supremo de Indias, y junta de guerra de él, en virtud de ór-
den, y comission especial, que se le dió por los señores de él,
su fecha de siete de este presente mes y año, para executar este
contrato, en execucion de lo resuelto por S. M. (que Dios guarde)
á consulta del consejo de seis de él, pareció presente don Ma-
nuel Ferreira de Carvallo, natural del reyno de Portugal, resi-
dente al presente en esta corte, y socio de la compañía real de
Guinea, sita en el referido reyno de Portugal, por sí, y en nom-
bre de la dicha compañía y de los individuos della, y en vir-
tud de su poder especial, con que se halla para otorgar este
assiento, que le fué dado y otorgado en la ciudad de Lisboa en
26 de junio passado de este presente año ante Bernardo Bar-
buda Lobo, escrivano en dicho reyno de Portugal, el qual está
traducido de lengua portuguesa en idioma castellano, por don
Antonio Gracian, secretario de S. M. y traductor de lenguas en
esta corte, en virtud de decreto de los señores del dicho real
consejo, su fecha de 9 de este presente mes, que para que de él.
conste, me le entregó á mí el presente escrivano de cámara,
para que le incorpore en este assiento, que es del tenor si-
guiente.

Sepan quantos este instrumento de poder vieren, que el año del nacimiento de N. S. J. C. de 1696, en 27 dias del mes de junio, en la ciudad de Lisboa, á San Pablo, en las casas en que se haze la junta de la compañía real de Guinea, estando allí presentes los socios de la dicha compañía Francisco Nuñez Santaren, contador general, y superintendente de la junta del comercio, morador á la Trinidad, y el capitan Francisco Andres, morador á la Buena Vista, y Francisco Méndez de Barros, morador á las Fuentecillas de Cuerpo Santo, Domingo Dántas de Acuña, cavallero professo del órden de Xp°, morador á San José, y Juan de Mora Otron, cavallero de la órden de Xpo, morador al Terrero de Ximénez, y Antonio de Castro Guimarães, morador á San Pablo, por ellos fué dicho á mi tabelião, en presencia de los testigos adelante nombrados, que por este instrumento hazen y constituyen su procurador bastante en la corte de Ma

drid á Manuel Ferreira de Carvallo, para que pueda encargarse,
y tomar en el consejo real de Indias el assiento de la introdu-
cion de negros en Indias en nombre de la compañía real de
Guinea, en que ellos los otorgantes son socios, como tambien
lo es dicho su apoderado, y podrá firmar la escritura ó escri-
turas sobre dicho contrato, ajustándolo con todas las cláusulas
y firmezas necessarias, dando de todo en sus nombres cartas de
pago, haziendo para dicho efecto todos los autos y diligencias
que convengan á ella; y sobre el dicho particular requerir y
alegar de su justicia en todos los tribunales, estando en juicio,
ó fuera de él, á todos los términos y actos judiciales y extra-
judiciales, haziendo citaciones, notificaciones, protestas, re-
querimientos, pedimentos, embargos, secuestros y execucio-
nes, prisiones, solturas, piñoras, peigas, possessiones, entregas,
remates de bienes; presentando la prueba necessaria y la di-
versa, contradecir y jurar en el alma de los otorgantes cual-
quiera juramento, y de calumnia, oponiéndose á los testigos,
y dándoles por sospechosos al que sospechoso fuere, y por tales
recusarlos, y de nuevo prometerse, oir despachos, sentencias
dadas en su favor, hacer ejecutarlas, y de las contrarias apelar
y agravar, y seguirlo todo hasta la suprema instancia, hazer
renunciaciones, si le pareciere, y sostituirles este poder, y re-
vocarlos, y de este usará solo; y para sus personas reservan
los otorgantes qualquiera nueva citacion; y en todo lo demas
hará como ellos en persona, con general administracion; y todo
lo que así obrare en virtud de este poder, lo harán por bien, y
firme, y valedero, y á ello se obligan con sus bienes; y decla-
ran los dichos otorgantes, que podrán revocar todas las veces
que les pareciere al dicho su apoderado, y sostitutos, usando
libremente de la condicion 5a capitulada en dicho assiento por
el dicho Manuel Ferreira de Carvallo y sus sostitutos. Y decla-
ran mas los dichos otorgantes, que el dicho su apoderado, para
mayor firmeza del assiento, y obligaciones de ella, pueda obli-*
gar todos los bienes assí de la compañía como de los otorgantes.
Y en testimonio de esta verdad assí lo otorgaron, pidieron y
aceptaron, siendo testigos presentes Pablo de Morales Castelão,

1696.

1696.

Comprobacion.

morador á las Convertidas, y Amaro Teixeira de San Payo, que vive en casa de los dichos otorgantes, los quales dixeron conocer á los otorgantes, y ser los mismos contenidos, que otorgaron y firmaron este poder en el registro del presente tabelião. Bernardo de Barbuda Lobo lo escriví. Domingo Dantas da Cunha, Francisco Andres, Francisco Nuñez Santaren, Juan de Moura, Francisco Méndez de Bárros, Pablo de Moráles Castelão, Amaro Teixeira de San Payo. É yo el dicho Bernardo Barbuda Lobo, tabelião de las notas por S. M., residente en la ciudad de Lisboa, escriví este instrumento en mi libro de registros y notas, á que me remito; y le hize trasladar y corregir, y lo sobre escriví y signé en público. En testimonio de verdad: Bernardo de Barbuda Lobo.

Nos Francisco Baranda, cónsul de S. M. C. (que Dios guarde), en estos reynos y señoríos de Portugal, etc., certificamos con la firma y signo sobreescrito al pié de esta procuracion, es de Bernardo de Barbuda Lobo, escrivano público de esta ciudad de Lisboa, á quien se deve dar entera fe y crédito en juizio y fuera de él; y para que conste de la verdad, passé la presente, firmada de mi mano, y sellada con sello del consulado, en Lisboa, y junio 27 de 1696. Francisco Baranda, cónsul de S. M., don José Camins... El qual dicho poder va cierto y verdadero, y concuerda con dicha traduccion original. Y de él usando el dicho don Manuel Ferreira, que confessó le tiene aceptado, y siendo necessario, y á mayor abundamiento de nuevo le acepta, y que no le está revocado, ni limitado en todo ni en parte. Dixo que por quanto por pliego que dió á S. M. en 5 de este presente mes de julio por sí y como socio, y en nombre de la dicha compañía real de Guinea, se encargaria de tomar para la dicha compañía el assiento de la introducion de esclavos negros en los puertos de los reynos de las Indias por tiempo y espacio de 6 años y 8 meses, que han empecado á correr y contarse desde el dia 7 de este presente mes y año de 1696, y cumplen en dia 7 de março del año que viene de 1703, offreciendo de introducir en dicho tiempo diez mil toneladas de negros, estimada cada una de ellas en tres pieças de Indias de la me

:

dida regular de 7 quartas, pagando á S. M. por cada una de las dichas diez mil toneladas á razon de ciento y doze pesos y medio escudos de á diez reales de plata cada uno, en las partes de los puertos, reynos y provincias de las Indias, segun y en la misma forma que se obligó á pagarlos don Bernardo Francisco Marin, y Nicolas Porcio, y con las cláusulas y condiciones concedidas á don Domingo Grillo de Mari, en la condicion tercera de su assiento; y que para mayor servicio de S. M. pagaria anticipadamente en esta corte á su real órden ducientos mil pesos escudos de plata, en moneda corriente de plata ó oro: los cien mil pesos escudos de ellos dentro de dos meses, contados desde el dia que S. M. fuesse servido approvar el dicho pliego, en una sola paga y los cien mil pesos escudos restantes en dos mesadas consecutivas, de á cinquenta mil pesos escudos en cada una, entregando una y otra cantidad en esta corte á órden de S. M., como va referido, haziéndosele buenos sesenta y quatro mil pesos por razon de intereses de los 6 años y 8 meses de este assiento: los quales juntamente con los ducientos mil pesos escudos de la anticipacion ha de dexar de pagar la dicha compañía, rescontándolos y haziéndosele buenos en los derechos de los últimos años de este assiento; y hasta tanto no los ha de poder rescontar, ni pedir, por quedar como queda la referida cantidad para mayor resguardo y seguridad de la real hazienda, y de este contrato, y con todas las demas calidades y condiciones que señalaren de los assientos passados, como no sean contrarios á las contenidas en dicho pliego, que quedaron reducidas á 36: las quales aviéndose visto en el dicho real consejo, con lo que dixo y pidió el señor fiscal dél, aviéndose remitido á las reales manos de S. M. con consulta hecha en 6 de este presente mes por los señores del referido consejo, fué S. M. servido de approvar el dicho pliego en todo y por todo, como en él se contiene: mediante lo referido ha llegado el caso de poner en execucion lo que el dicho don Manuel Ferreira de Carvallo por sí y como socio de la dicha compañía real de Guinea, y en nombre de ella ha offrecido, tratado y capitulado; y otorgar sobre ello escritura de assiento, para lo qual se refiere á la

1696.

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