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I. El oficio como órgano de la producción. - Escasez de datos para el conocimiento de la vida interna de los oficios. -Intervención del Estado en la vida industrial.-Intervención del Municipio. Vida corporativa.-Antecedentes en Francia.-Cataluña: legislación sobre la industria y el oficio.-II. El oficio corporado. Cataluña: su organización en vista del fin productor; en vista del interés de los asociados: económico, religioso, piadoso. -Valencia: evolución de las sociedades religiosas á técnicas. III. El oficio en la vida social.- En la guerra.—Su estimación.— Su especial intervención en el gobierno de la ciudad.-Castilla.

-Barcelona.--Valencia.

I

En los escasos trabajos que existen en España relativos á nuestro objeto, se presenta el siglo XIV como época de gran desarrollo del gremio, en la que se desenvuelven las antiguas corporaciones y nacen muchas nuevas; y esa época la caracterizan los autores por la intervención del Estado en la existencia corporativa, ampliando la reglamentación, no sólo á la industria en general, sino también á la vida interna del gremio, publicándose nuevas Ordenanzas y siendo confirmadas ó reformadas las antiguas.-Fuerza será repetir que esta intervención del. Estado viene de muy atrás, pues

en realidad las primeras noticias que tenemos de industria y cuerpos de oficios nos las da la propia legislación sobre la materia, si bien es cierto que aquella intervención no llegó entonces á infiltrarse en estos organismos tan en absoluto como ahora. Pero el hecho es que aunque los autores hacen tales indicaciones, no encontramos en ellos la adveración de las mismas con citas de Ordenanzas ó Estatutos de corporaciones de trabajo en Castilla durante este siglo (1). No hemos podido encontrarlas tampoco nosotros, aunque seguramente las hubo, y se conservarán, quizá, en algunos archivos. No obstante, no creemos que fácilmente puedan hallarse, porque en los de poblaciones que tuvieron tanta importancia en esta época como Sevilla, Burgos y Toledo, no existen, según noticias para nosotros fidedignas, Ordenanzas ó Estatutos de gremios. En el de Sevilla no se encuentran más Ordenanzas ó Estatutos que los recopilados en las Ordenanzas municipales de los Reyes Católicos; en Burgos no se conservan posteriores á las tan interesantes de zapateros, ya citadas, más que unas del mismo oficio de fines del siglo XV y varias del siglo XVI, pero ninguna del XIV (2); y en Toledo las de fecha más antigua son las de tintoreros de paños, de 1530 (3). — No tenemos datos de más archivos municipales; pero

(1) Colmeiro, pág. 323. Rod. Villa, pág. 131. Morato. Notas para la historia de los modos de producción en España.

(2) Lista de las Ordenanzas de oficios existentes en dicho Archivo municipal, facilitadas al autor por el Sr. Salvá.

(3) Martin Gamero. «Discurso preliminar á las Ordenanzas antiguas de Toledo.>>

en las obras de Historia general de España y en las historias de ciudades que hemos revisado, que son las de casi todas las poblaciones más importantes de la Nación, hemos encontrado referencias á los gremios algunas veces, pero pocas, y ninguna especial y concreta, á sus Estatutos internos. No obstante, aunque Capmany, con cierta parcialidad regionalista, hace notar que las Ordenanzas más antiguas de los gremios de Sevilla, Toledo, Granada y Segovia (1) son de tiempo de los Reyes Católicos, y dado que así sea en cuanto á las conocidas, no podemos pensar que fuera tal en absoluto, porque, en primer lugar, vemos que la industria, y las corporaciones que en el siglo XIII dejamos en pleno desarrollo, son objeto de regulación y especial reglamentación y vigilancia por parte del Poder real durante todo el XIV; y en segundo, porque en el XV volvemos á encontrar su legislación interna ya suelta, ya recopilada en las Ordenanzas generales de los Municipios, como las de los oficios de Sevilla, en cuyo título mismo se manifiesta la antigüedad de las leyes y ordenamientos allí reunidos; ó como en las de Toledo de 1590, que recogen el contenido de las anteriores de 1400, que á su vez eran la reunión de las disposiciones referentes al gobierno de la ciudad que durante el siglo XIV habían estado dispersas y desordenadas (2). No es de extrañar, pues, la dificultad de encontrar datos de la época que concretamente se refieran á la vida interna de estas (1) Ob. cit., tomo III, pág. 321.

(2) Martín Gamero. Ob. cit, pág. 12.

corporaciones, no solo por requerir una investigación muy larga y concienzuda, sino porque tampoco sería difícil que no se hayan conservado tan completos como los de las anteriores. Así ocurre en la Provenza francesa, por ejemplo, donde los datos se hacen más raros y hasta faltan, después del siglo XIII (1), y en nuestro propio país, no ya con estas instituciones, sino con la industria general de una población, cuyo conocimiento se oscurece y llega á perderse casi en absoluto en algunas partes durante siglos, como ocurre en Segovia hasta el siglo XV (2).

Respecto á Castilla, tenemos algunos datos muy escasos que nos revelan que continúa durante el siglo XIV la concesión de privilegios especiales por los Reyes á los gremios, como lo prueban los otorgados al cabildo de monederos de León por Don Alfonso en 1324, en el que manda se les guarden las gracias que los Reyes sus antecesores les concedieron (3). Don Juan I en 1383, y Don Enrique III en 1391 (4), en cuya época debió aquel cuerpo tener importancia, y los de Alfonso XI en 1347 á los pastores (5); y el hecho de que se erijan estas corporaciones, previa autorización de los mismos Reyes, como el Colegio de cirujanos, que fué autorizado por Don Juan I

en 1392.

(1) Martin St. Léon. Ob. cit., pág. 264.

(2) Lecea. «Recuerdos de la antigua industria segoviana.» (3) Flórez. España Sagrada, tomo XXXVI, pág. 14, núm. 29. (4) Archivo municipal de León.

(5) Goury de Roslan. Histoire de l'Economie Politique en Espagne, pág. 226.

Pero la característica, para nosotros conocida, de este siglo es la acentuación de la tendencia reglamentadora del Estado en materia de industria. Todo el afán del Poder público es conseguir que los géneros y los productos sean buenos, y que el público no sufra engaño en ellos ni en los precios; y en la idea de que la legislación todo lo puede, se la hace llegar á un extremo adonde nunca había llegado. Este fenómeno, aunque de un modo inmediato no se refiera á las corporaciones de trabajo, es digno de especial consideración, porque implica la muerte del verdadero espíritu de asociación, espontáneo y natural, que les dió vida y las caracterizó en su origen; porque esa regulación del objeto del trabajo había de reflejarse en el sujeto que lo realizaba, en el obrero corporado; y porque mal podía armonizarse la idea de la consideración personal de éste con esas limitaciones á su libre actividad. No tenemos que detallar este punto, porque sería incurrir en pesadez y redundancias; los Cuadernos de Cortes de este siglo, de Toro, de Valladolid, de Burgos, de Aragón, de Cataluña y de toda España, en una palabra, contienen una serie de disposiciones análogas á las del famoso Ordenamiento de Menestrales de Don Pedro el Cruel, de 1351, que es el prototipo de la legislación contemporánea. En este Ordenamiento se exhorta al trabajo á todos los que puedan trabajar, y luego se fijan minuciosamente el precio de los jornales y el de los objetos fabricados por los zapateros, ferreros, fondidores, alfayates, pellejeros, freneros, acicaladores, silleros y otros menes

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