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taluña, hasta el punto de que su principal fuente de ingresos son las multas y derechos gremiales, y de que los fines religiosos y piadosos pasan á ser objeto de las Ordenanzas de gremios, en las que figuran mezclados con los técnicos y administrativos. En las de tejedores de lino de 1466 se dispone el socorro de las viudas é hijos de los maestros difuntos del fondo de la Cofradía, y en las de curtidores y pellejeros de 1475 se destina parte de las multas para la Caja de la Cofradía. Así como en el siglo XIII, y aun en el XIV, hemos visto aparecer, como fórmula principal de corporación de trabajo, la Cofradía, y á ésta ir tomando los caracteres del gremio; en esta época ya es frecuente ver oficios agremiados que, mucho tiempo después de constituídos, erigen su Cofradía de nuevo, ó la modifican. Tal sucedió al gremio de los Palanquines, Bastaixos ó Macips de Ribera de Barcelona, cuya Cofradía nueva fué aprobada por D. Alfonso V en 1418 (1), y al de zurradores de pieles, que la creó en tiempo de don Martín, y la reformó en 1446.

No podemos asegurar que sea la primera vez que existen; pero nosotros hasta ahora no hemos encontrado la nueva institución de Montepios que vemos mencionada en las citadas Ordenanzas de la Cofradía de zurradores de 1446 y en el Privilegio de D Juan II, en que confirma las del gremio de barqueros nuevos de Barcelona en 1459(2). En este

(1) Capmany. Colección diplomática, pág. 358, tomo II de su

obra.

1

(2) Capmany. Ob. cit., tomo IV, pág. 252.

último documento se presenta ya el Montepio con separación de la Cofradía, lo que consignamos especialmente porque significa también un paso más en la tendencia de la pérdida de importancia del fin caritativo, y por ser el primer asomo de una institución que andando el tiempo ha de alcanzar importancia hasta llegar á tener vida propia.

Seguían en este siglo los gremios usando de las capillas que les concedían los conventos é iglesias, como se ve por la concordia celebrada en 1431 entre la abadesa de Santa Clara y los cofrades carpinteros, permitiéndoles el uso de la capilla de San Juan para sus oficios y culto el día de la fiesta del santo y ocupar tumbas para sus entierros, hasta que en 1505 obtuvieron la de San José de la catedral para iguales fines, por concesión del Cabildo.

Como los cambios de instituciones que obedecen á cambios de idea no son absolutos ni repentinos, en la materia que ahora nos ocupa tenemos el hecho de que mientras en Cataluña aparece la institución de Montepios, en Castilla encontramos la cofradía, por un lado como muerta, puesto que las Ordenanzas de 1500 prohiben su existencia, hasta el punto de que se tolera se digan las misas por los difuntos, pero prohibiendo que vaya á ellas nadie más que los veedores; y por otro, subsiste en la de zapateros de 1481, donde se destinan los derechos de examen á la cofradía de San Martín y San Marcos, y algo antes, en 1423, aparece en Toledo en gran auge, á juzgar por sus constituciones, la de plateros. No obstante, aunque esta pue

de ser considerada como tipo de las manifestaciones más anticuadas de asociación de trabajo, encierra ya disposiciones que revelan un cambio radícal en el fondo de su existencia con respecto á las cofradias antiguas de que en otro lugar hemos hablado, no en lo religioso y prácticas piadosas, que no han sufrido alteración notable, pero sí en el carácter forzoso que se impone á la asociación, obligando á los cofrades á jurar el permanecer en ella toda su vida, castigando su mero intento de abandonarla con fuerte multa y con que siempre quede y esté en la nuestra hermandad y guarde y cumpla el juramento que á ella hizo, pues no puede del haber relaxación (cap. XI): medidas que parecen medios forzados para mantener un espíritu de asociación tal vez mortecino, y precursoras de la agremiación forzosa, que ya en estas reglas está indicada, pues se ordena que «si alguno »>de nuestros hijos, ó parientes ó criados, después » de haber aprendido el nuestro arte pusieren tien»da ó ganasen dineros, sea obligado de dar al »nuestro mayordomo que entonces fuere para la >>nuestra arca, para socorro de los pobres del nues>>tró arte, tres reales.»-Esta contribución, que así la llama el documento, pesaba también sobre todos los que vinieran de fuera á poner tienda ó á ser obreros, ó á ganar dinero, y para facilitar la entrada en la cofradía, su pago y el de la limosna anual bastaba, sin que pudiera exigirse más.

Como se ve, el menestral va perdiendo su autonomía y libertad, y se le van dando facilidades para entrar en la asociación, uniendo á los aso

ciados, aun contra su voluntad, bajo el concepto de contribuyentes al arca común (cap. XV) (1).

Creemos haber dado una idea exacta, y acaso prolija, de la vida corporativa del trabajo en el siglo XV, á pesar de que la falta de datos nos haya privado de darla á conocer al pormenor en las distintas capitales y pueblos importantes de España determinadamente.

Es sabido, por pruebas más o menos fehacientes, que hubo corporaciones obreras en todas las capitales; pero su estudio daría á este trabajo una extensión desmedida, que en el estado actual de las investigaciones sobre la historia interna de la vida general y local de España, nada nuevo añadiría á lo que dejamos expuesto. Se sabe que hubo gran movimiento gremial en el siglo XV en Sevilla, Zaragoza, Segovia, Toledo, León, Córdoba y demás poblaciones importantes españolas, que fueron al propio tiempo centros industriales, porque lo revelan con mayor ó menor precisión las historias locales, anales de Reyes, descripciones de monumentos artísticos, historias de conventos, y otras mil fuentes: pero nada de lo que estas fuentes han suministrado hasta hoy sobre la materia ensancha el conocimiento de la vida corporativa, cuyo estudio hemos hecho en Barcelona, Valencia y Burgos, donde tuvieron más importancia las instituciones del trabajo.

(1) Reglas y constituciones de los cofrades y ermanos de la Cofradia y Ermandad de plateros de Toledo. (Colección de documentos inéditos para la Historia de España, tomo LV, pág. 366.)

IX

DECADENCIA DE LAS CORPORACIONES DE TRABAJO

I. Movimiento gremial en el siglo XVI: Castilla, Valencia y Barcelona. - II. El Estado y la vida corporativa: Gobierno de la industria por el Poder público.-Condición legal de las Corporaciones en este siglo-III. El Municipio y las Corporaciones: Ejercicio de la jurisdicción gremial por el Estado y el Municipio.-Facultades que éste conserva.-Ordenanzas municipales.Relaciones del gremio y el Municipio.

I

El gran movimiento gremial de todo el siglo XV llega á su apogeo en el reinado de los Reyes Católicos y durante todo el XVI, que es á la vez cuando empieza su decadencia manifiesta. Si ya á mediados del siglo XV es notable el número de oficios corporados y agremiados, al empezar, y durante el XVI, es asombroso. Desde luego hay que advertir que, aunque los datos que en mayor abundancia poseemos son del siglo XVI y hacen relación directa á él solamente, la mayor parte pueden tenerse indirectamente como fuentes para el conocimiento del anterior; porque los oficios y gremios á que se contraen viven ya en esta época en una plenitud de asociación reveladora de un origen más antiguo, y algunos de ellos están

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