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EL GREMIO EN EL SIGLO XVI

I. El interés colectivo: Su predominio. - Repartos. - Clausura de la corporación. El examen. - Categorías. — II. Organización interna: Gobierno del gremio. -Ordenanzas gremiales. — Reuniones. Medios materiales. - Vida espiritual - III. El gre mio en la vida social: Su consideración. - Distinta categoría de los oficios. - Fiestas. Contribución á los fines sociales.

I

En un principio no les ocurre á los Poderes públicos, para asegurar la buena producción, más que decir cómo se había de producir y qué condiciones había de tener el producto; más tarde se empieza á cultivar el sujeto productor: éste en el siglo XV y en el XVI llega á su apogeo, ocupando todavía lugar preferente en la regulación de su vida el interés público.

Pero cuando á nombre de éste se multiplica hasta la exageración todo género de medidas para asegurar su buen servicio, resulta que todos estos organismos, que se hacían y rehacían, se corregían y ampliaban en aras del interés general, están siendo precisamente instrumentos y medios de fomento de intereses particulares, no ya de clase, sino de cuerpo. La misma institución del

examen, ideada y establecida para asegurar la pericia del maestro y la consiguiente bondad de la obra, se cultiva y perfecciona más tarde como arma para defender exclusivismos y monopolios corporativos y hasta familiares.

Esta evolución, ó por mejor decir, la degeneración de las instituciones gremiales, no es de este momento: viene iniciándose de antiguo, y será mayor en lo porvenir; pero en este siglo se acentúa notablemente, y si antes de él estos organismos son aún fuerzas poderosas, ruedas útiles que sostiesen la producción nacional, después llegan á convertirse en inútiles engranajes y cuerpos muertos que, lejos de cumplir sus fines, son grave obstáculo para el progreso y desenvolvimiento del trabajo. Esta observación debe tenerse presente para interpretar los hechos que vamos á exponer al tratar de describir lo que era en sí mismo el gremio durante el siglo XVI, y cómo vivía, según la reconstrucción que hemos podido hacer, en vista de los datos que nos proporcionan principalmente las fuentes ya citadas.

Sigue el interés público inspirando las Ordenanzas gremiales, y comprenden éstas, por consiguiente, multitud de preceptos sobre la fabricación y condiciones de los productos de toda especie, llegando esta legislación técnica á su apogeo en este siglo, y dando á veces lugar á perturbaciones para la vida industrial, como la causada en Valencia por la carencia de zumaque (sustancia con que estaba ordenado se adobaran las pieles), que produjo una crisis á la industria de los

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curtidores, porque el mustazaf decomisaba todas las que se elaboraban con lentisco y arrayán, hasta que los Jurados autorizaron al gremio para usarlos en 1529 (1). Hemos citado este hecho como uno de tantos, que demuestran los inconvenientes de esas prescripciones tan minuciosas.

Para obtener la seguridad de la buena producción, toma el gremio por sí sus medidas y ejerce actos de vigilancia. Empieza por reconocer los materiales antes de su empleo (Carpinteros de Sevilla), y los productos, después de fabricados, no pudiendo venderse sin este requisito y previa aprobación de los Alcaldes y visitadores (Sastres de Sevilla); reconocimiento que en algunos pun- tos se hacía en la casa del gremio (Cuchilleros de Barcelona, 1512), y por los Prohombres, con derecho á romper las piezas malas (Terciopeleros de Barcelona, Ordenanza de 1547).

El gremio, como cuerpo ú organismo, tiene ya su propio interés, y lo persigue por todos los medios, procurando su bienestar económico y el de sus corporados; é inspirado en un sentido en cierto modo colectivista, tiende á la comunidad en los medios de producción, evitando la desigualdad entre los agremiados. Tal parece el objeto de disposiciones que figuran en casi todas las Ordenanzas, prohibiendo á los del oficio comprar las primeras materias para revenderlas, y aun comprarlas para sí mismos sin participarlo á sus autoridades, « para que éstos las compren para todos,

(1) Tramoy eres, pág. 273.

»por bien de paz y amor; por que todos hayan par»te, cada uno lo que le cupiere.» Existe, pues, una tendencia igualitaria y equitativa muy acentuada en este siglo, aunque ya iniciada en el anterior, y por cuyo cumplimiento deben velar los oficiales del gremio, por constituir una de sus principales misiones.

No pueden adquirir materiales los oficiales no examinados: de modo que resulta un monopolio de consumo establecido á favor del gremio; y en el reparto se atiende á la condición de casado y soltero para hacer la distribución proporcional. El deseo de asegurar la bondad del género dicta á los mercaderes la prohibición de vender sin participarlo á los veedores y Alcalde, para que lo examinen y marquen (Sevilla, Carpinteros); medida comunista que se lleva al extremo de que, si algún maestro comprare género, está obligado á dar parte de él á cualquier otro que se la pidiera (Toledo, tít. XV). Análogas disposiciones se dictan en Barcelona en 1599 para los zurradores de pieles; y en Sevilla, el gremio procuraba asegurar el valor de las maderas que repartía entre los oficiales, exigiéndoles fianza, generalmente al establecerse como maestros (Sevilla, Carpinteros y los demás).

El fuero gremial amparaba á todos los del oficio, y por eso mismo no podían pertenecer á dos á la vez, puesto que, en ocasiones, los intereses de los dos podrían ser encontrados; pero esas limitaciones estaban compensadas con las ventajas que el maestro más pobre obtenía, igualándose

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