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bién se imprimieron de nuevo en el año 1824 (1); los maestros de la obra prima, chapineros, coleteros y zapateros de viejo, que las tenían de 1770, las reimprimieron en 1832 (2). Este ejemplo, y tantos otros que pudieran citarse, muestra cómo no se quería más, por parte de los gremios, que resucitar la antigua reglamentación.

Aunque algunos gremios las hacen nuevas, como los carpinteros, ensambladores, puertaventaneros y cofreros de Madrid en 7 de Mayo de 1819, su estudio confirma lo que acamos de decir. Consérvase en ellas el examen; pero se exceptúan de él aquellos á quienes la Junta de Comercio y Moneda considerase conveniente habilitar, de modo que, á los inconvenientes del examen, se añaden los del privilegio y la desigualdad; se dan detalles técnicos sobre las maderas y preferencia á los agremiados para la compra del género; se conserva el sello de las obras, el examen de los oficiales, derechos de examen, multas, y también la obra piadosa (socorro á los maestros pobres) y el culto y capilla; y se conserva aquella organización en que los veedores, examinadores, fiscales y apoderados consumían gran parte de los fondos sociales, y tenían en su mano la suerte de los oficiales y maestros con la imposición de multas.

A pesar de las prohibiciones legales, subsisten también las Cofradías, como vemos en las Ordenanzas, impresas en 1830, para el buen régimen

(1) Biblioteca Nacional. Varios; núm. 36 del en 4.o de Fernando VII.

(2) Idem id.

y gobierno de la Cofradía y gremio de semuleros de Barcelona, bajo la advocación de Nuestra Señora de los Desamparados; pero esas Ordenanzas no ofrecen novedad alguna especial (1).

Al propio tiempo se organizan algunos Montepíos, de los que es ejemplo el de sastres de Badajoz en 1827.

El decreto de 20 de Enero de 1834, admite la subsistencia de los gremios sometidos á la autoridad municipal, sin fuero, sin monopolio del trabajo, y, en especial, de artículos de manutención, y con libertad de fabricación, circulación y concurrencia; pero conserva el examen y la inscripción en el gremio, sin cuyo requisito no puede ejercerse la industria; mas, á pesar de ello, siguieron vigentes las antiguas Ordenanzas en muchas partes, dando lugar á la Real orden de 30 de Julio de 1835 prohibiendo su aplicación sin haber sido reformadas en los términos que prescribe el Decreto anterior.

Por fin, en Decreto de Cortes de 6 de Diciembre de 1836, se restablece el del año 13 citado, quedando libre el ejercicio de cualquier industria, con lo cual, aunque no aparece taxativamente abolido el gremio, pierde por completo la base que determinaba su carácter y condiciones en estos últimos tiempos, y desaparece su razón de ser, que

(1) Biblioteca Nacional. Sala de Varios; paquete 8.o, en folio de Fernando VII.

dando reducido su papel á la función del repartimiento de las cargas y contribuciones.

Se vuelve, en Real orden de 28 de Febrero de 1839, sobre el asunto, autorizando la constitución de Asociaciones de socorros mútuos; y, por último, la ley de asociaciones de 30 de Junio de 1887 comprende y menciona á los gremios que, por tanto, tienen hoy existencia legal.

Tiénenla también real, á pesar de las bases liberales de nuestra presente organización política, cuya consagración envolvía la muerte de los gremios como asociaciones cerradas y monopolizadoras: siquiera sea como excepción, subsisten agremiadas ciertas profesiones de las llamadas liberales, para cuyo ejercicio hace falta examen, título é inscripción en el Colegio, lo que en el fondo no es más ni menos que la prueba de competencia y la carta de examen exigida á los maestros del siglo XV, y, á nuestro juicio, con todas las consecuencias inevitables de injusticias, desigualdades, limitaciones, monopolio, privilegios y, en una palabra, trabas al ejercicio libre del derecho al trabajo que tanto censuró Jovellanos, y que los gremios actuales han heredado, conservándose contra el espíritu moderno como una especie de petrificación arcáica, en medio de este movimiento de libertades y progreso que ha caracterizado el siglo XIX.

No es esta la única forma gremial subsistente, aunque sea la más definida. Tenemos otras que podemos dividir en dos grupos. Uno el de los antiguos gremios que se han convertido en asociacio

nes libres adaptándose al cambio de legislación, pero que han seguido realizando sus fines: tales son por ejemplo, los gremios de pescadores de Tortosa, San Carlos de la Rápita y Cadaqués, cuya vida como asociaciones productoras continúa razonada por la cooperación en el trabajo (1); y otro el de los oficios corporados que, por ministerio de la ley siguen organizados como gremios para responder á la Hacienda del pago de las contribuciones que ellos reparten entre los asociados. Estos gremios suelen, en las grandes ciudades, aplicar su unión, ya como intermediarios, ya como productores, para acaparar los géneros é imponer los precios al productor y al consumidor.

(1) Costa. Colectivismo agrario en España, 1898, pág. 575. XVII.

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