Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sicos auxiliares del culto público), aurifices (orfebreros), fabri tignarii (carpinteros), tinctores (tintoreros). sutores (zapateros), coriarii (curtidores), fabri ærarii (forjadores de cobre) y los figuli (alfareros)-Martín St. Léon menciona los herreros, y Drioux los fullones; pero Marquardt, que com Mommsen es la primera autoridad en la materia, advierte que los forjadores de hierro (fabri ferrarii) no figuran, porque en aquella época sólo el cobre era la materia prima para la fabricación de utensilios y armas, siendo en tal caso errónea la cita de Pérez Pujol en que menciona (1) como creado por Numa el Colegio de los herreros.

Es punto muy difícil, si no imposible de determinar, el referente á las causas ó necesidades sociales que produjeron la aparición de los Colegiós en Roma; mas aunque de carácter sumamente vago, pueden fijarse algunas, tales como, y en primer lugar, el general desarrollo del espíritu de asociación del pueblo romano, que revistió muchas manifestaciones, entre las que figuran como principales las reuniones de la plebe constituyendo los Collegia. Plutarco, en la vida de Numa, en un pasaje reproducido por Martin Saint Léon (2); dice que la creación de los Colegios de artesanos sirvió para acabar en Roma con las divisiones de los bandos existentes, separando de los partidos políticos á las gentes para unirlas bajo la bandera del oficio.

(1) Historia de las Instituciones sociales de la España goda, tomo 4.o, pág. 112.

(2) Pág. 2, Loc. cit.

7

y

Otros autores (1) atribuyen la creación de los Collegia á un movimiento debido al instinto de conservación de las clases populares industriales que, agobiadas por las cargas públicas, la usura la competencia del trabajo esclavo, buscaron en la asociación el medio de salir del estado en que se hallaban. También pudo contribuir á la formación de los Colegios el desarrollo de la producción industrial (2), antes muy rudimentaria y de carácter puramente privado y familiar, que hizo precisa la división del trabajo, y, por tanto, la creación de oficios, primer elemento para la formación de las corporaciones. Resultado de la causa, ó, más racionalmente pensando, de una prolija y complicadísima serie de causas y circunstancias, que no podemos estudiar aquí, es un hecho positivo y plenamente demostrado que el espíritu corporativo tiene una manifestación histórica en Roma en los Colegios de artesanos, atribuídos por la tradición á Numa, pero cuya constitución definitiva no se revela hasta Servio Tulio, autor de la reforma constitucional de Roma que estuvo en vigor hasta 241 años antes de J. C.

No es punto claramente resuelto el lugar que en esta nueva organización por clases y curias ocuparon los Colegios de artesanos; pero del testimonio de los historiadores antiguos y modernos deducen los autores, que se han ocupado especialmente en esta materia, que los tres Colegios de

(1) Entre ellos Villard, Histoire du Proletariat, 1882, pág. 109. (2) Marquardt, obra citada.

[ocr errors]

tignarii, orarii y tibicines, de los ocho fundados por Numa, formaban cada uno una centuria, sin que por la diversidad de opiniones de los historiadores pueda asegurarse la clase á que cada uno pertenecía. En cuanto á los otros cinco, no existe la menor indicación acerca de ellos, dando eso lugar á que algún autor opine que no tenían existencia oficial como cuerpos políticos, sino puramente privada, perteneciendo sus individuos á las centurias á que les correspondiera por razón de su fortuna (1). Resulta de aquí una desigualdad grande en la condición política de estos dos grupos de Colegios, desigualdad que tiene explicación en el carácter esencialmente militar del Estado Romano en esta época, por consecuencia del cual sólo los Colegios que tenían importancia y aplicación para la guerra alcanzaron consideración política, mientras que los que tenían un carácter y valor meramente industrial, quedaron relegados á una condición inferior de acuerdo con el desprecio de que eran objeto en aquél y aún posteriores tiempos las artes é industrias lucrativas (2).

Consta la existencia de los Colegios durante la República (Tito Livio menciona el Colegio de mercaderes en 259 años antes de J. C.: lib. II, capítulo XXVII); pero no puede seguirse paso á paso su historia, aunque sí existe un dato muy impor

(1) Martin St. León. Obra citada, pág. 5.

(2) Cicerón. De Officiis, lib. I. cap. XLII. Séneca, Epístola 4, XXXVIII.

tante para formar juicio de su situación en el Digesto (1), en el que se puede ver claramente que en el Código de las Doce Tablas se declara el derecho de libertad de asociación, puesto que dice que «son compañeros los que son de un mismo Colegio, >>que los griegos llaman Compañía». A estos les. permite la ley imponerse las condiciones que «quie>>ran, con tal que ninguna sea contra el derecho »público.....» Esta libertad de asociación subsistió, salvo algunas limitaciones no esenciales (2), hasta el fin de la República que empezó á mermarse, perdiéndose por completo en los últimos tiempos del Imperio. En el siglo I antes de J. C., en el año 67, según unos autores, y64, según otros, se promulgó la Ley Julia aboliendo los Colegios. y sodalitia, que fueron restablecidos el año 59, y suprimidos de nuevo por Julio César en el año 56 (3), y después por Augusto (4), ya definitivamente. La prohibición de la Ley Julia tenía excepciones como, á juicio de algún autor (5), lo prueba el texto de Marciano, que fué en el Digesto la ley 1., tít. XXII, lib. XLVII, que dice: «En los mandatos de los príncipes se previene á los Presidentes de las provincias que no permitan se hagan Colegios, y que los soldados no formen jun

(1) De Collegiis et corporibus lib. XLVII, tit. XXII. Gayo: Comentarios á las leyes de las Doce Tablas, lib. IV.

(2) La Ley Gabinia proscribió sólo las reuniones secretas; en 186 años antes de J. C., un Senado Consulto prohibió las Bacanales.

(3) Suetonio, César, XLII.

(4) Suetonio, Octavio, XXXII.

(5) Martin St. Léon, pág. 11.

'tas en los reales; pero permite á los tenuioribus que se junten una vez al mes, para que bajo este pretexto no se forme alguna junta ilícita.....» Texto que Martín St. Léon interpreta (1) diciendo que los tenuiores (2), á que hace alusión la ley son, según toda probabilidad, los artesanos, cuyos Colegios, puramente profesionales, no cayeron bajo las prohibiciones que atentaban á la vida de las corporaciones políticas, aunque snfrieron también la reglamentación que revela la citada ley al no permitir las reuniones más que una vez al mes, ni el pertenecer á dos Colegios al mismo tiempo (3). Por otras consideraciones viene á coincidir en esta misma opinión Drioux (4), sosteniendo que el alcance del Senado Consulto del año 63 (5), no era más que para los Colegios sagrados, no para los de artesanos.

Al acabar la República, César determina la

(1) Pág. 11, obra citada.

(2) La palabra tenuioribus, que aqui figura, la traduce por soldados rasos el licenciado Bartolomé A. Rodriguez de Fonseca en el Digesto del Emperador Justiniano, traducido y publicado en el siglo anterior. Nueva edición, Madrid 1884.-Pérez Pujol traduce tenuiores por trabajadores ingénuos sin capital, obreros libres. (Obra citada).

(3) Digesto, lib. XLVII, tit. XXII, ley 1. En contra de esta afirmación cita Lavasseur el hecho de varios individuos pertenecientes á dos Colegios en Roma, Lyón y otros puntos, hecho que él mismo considera tanto más notable, cuanto que tiene presente que Marciano dice que no se podía pertenecer á la vez á dos. Véase «Les Colleges professionels á Rome», articulos publicados en la Rev. Internationale de Sociologie, números de Enero y siguientes. de 1899.

(4) Pág. 9, obra citada.

(5) Para Mommsen, 64 (Ley Julia).

« AnteriorContinuar »