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III

ORDENANZAS DE SASTRES Y TUNDIDORES DADAS

EN 1500

En el nombre de Dios, Amen: Ordenanzas que los muy Magnificos Señores Justicia Regimiento de esta Ciudad de Burgos dá á los oficios de Sastres y Tundidores y Juboneros, con que de aqui adelante se rijan é gobiernen, y den por ninguna todas las que hasta aquí han tenido, que no usen de ellas en ninguna ma

nera.

Primeramente Ordenamos y mandamos conforme á la Probision dada por su Magestad sobre esto: Que no haya entre ellos Cofradia ni Ayuntamiento ninguno, ni forma de ellos, sopena de veinte mil maravedises, la tercia parte para obras públicas, y la otra tercia parte para el Juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para el Denunciador por la primera vez, y la segunda doblado: Pero bien permitimos, que por cuanto ellos tienen una Carga de trigo de censo perpetuo de la medida bieja, y mas setecientos é veinte y -cinco maravedises al quitar de renta, y mas doscientos maravedises de censo perpetuo, é mas doscientos y cincuenta maravedises de renta del quitar para decir ciertas Misas cada año para los difuntos; las dichas Misas se digan; y no bayan oyllas sino los Vehedores

sin que haya llamamiento ni pena ninguna para ello sopena de cinco mil maravedises aplicados conforme á lo que se aplica lo demas.

[ten Ordenamos, y mandamos, que cada un año se elijan tres personas de ellos habiles y suficientes, y de conciencia para Vehedores y Examinadores de dicho oficio de Sastres, y Juboneros y Ropabejeros, para que les bean y bisiten todas las tiendas, y obras que estubieren hechas, y por hacer á los Sastres y Juboneros y Ropabejeros: Que si hallasen en Casa de Sastres de medida alguna, ropa cortada al pospelo, ó al trabés dandole al dueño lo que ha menester para ello de paño ú seda, que pague la ropa á su Dueño, si el Dueño se quejare de ello, y más dos reales por cada vez que lo herrare, y estos dos reales los lleben aunque pague la ropa aplicada la pena para los Vehedores y examinadores: e que si en Casa de los Juboneros hallasen algun Jubon de cualquiera calidad que sea, asi de seda como de cualquiera otra cosa cortado ó aforrado al trabés, por cada Jubon que le hallaren siendo suyo esta Arte, pague por cada Jubon dos reales aplicados como dicho es, y si hallaren en las dichas Casas algun Jubon que tenga borra ó esté forrado de lienzo biejo ó podrido, que por cada Jubon que asi hallaren paguen un real aplicado como dicho es.

Otrosi los dichos Vehedores sean obligadosá visitar las tiendas de los Ropabejeros, y si hallaren algunas ropas ansi de hombre como de Muger mal cortadas, como cortadas al trabés ó al pospelo ó faltas de paño ó con piezas escesivas que sean de su propio paño ó Capas ó Sayos recardados ú otras ropas cualesquier que sean, recardadas ó labradas, y que no puedan cortar sino de su propia mano, que por cada una pieza de cortar que les hallaren, paguen de pena cuatro reales

por la primera vez, y por la segunda al doblado, y . por la tercera doce reales, é por la cuarta vez que incurrieren sea pribado de tener tienda ni vender por dos meses, y las dichas penas aplicadas como arriba dice.

Otro si mandamos que todos estos oficios de Sastres y Juboneros y Roperos no puedan tener tienda, ni cortar en público ni en secreto, ni andar por las casas á coser ni cortar, sin ser examinados por los mismos Vehedores nombrados de los dichos oficios, sopena de que el contrario hiciere pague mil é quinientos maravedises aplicados en la manera susodicha.

Iten mandamos que estos dichos Vehedores sean elegidos por los Señores Justicia Regidores de esta Ciudad en cada un año, é que del oficial que se haya de examinar que le lleben á examinar en casa de la Justicia y que no le puedan examinar sin estar uno ó dos Regidores nombrados por la Ciudad, y que el talhombre que se fuere á examinar pueda llevar consigo un oficial de el mismo oficio, que sea su Padrino, porque si le quisieren hacer agrabio, el Padrino le desagrabie con razon.

Otro si mandamos que el oficial que biniere á examinarse y saliere Maestro, y le dieren por habil de todas ropas, así de seda como de paño, y de hombre como de muger, le pueda llevar cada Vehedor seis reales, y no les de otro almuerzo ni derecho ninguno, y que el que biniere al examen y no saliere habil para poner tienda, que el tal pague dos reales á cada

uno.

Y la manera con que se han de elegir los dichos Vehedores es: Que la Justicia y Regimiento de esta Ciudad en cada un año nombre un Caballero ó dos del dicho Regimiento para que se tome deligente y fiel informar de cuales son habiles y suficientes en el

dicho oficio para ser Vehedores, y Examinadores, y sabido lo refieran á la Ciudad, para que ellos elijan quienes les pareciere, y los elegidos sean obligados abenir al dicho Regimiento á hacer el Juramento y solemnidad debida, y les den el autoridad que para ello fuere necesaria.

Iten Ordenamos y mandamos que todos los que fueren oficiales de los dichos oficios obedezcan á los dichos Vehedores en las cosas concernientes á la Visita y examen de el, y se dejen sacar prendas por las penas y hagan las Casas francas, y los dejen libremente visitar, sopena por la primera vez de quinientos maravedises y todavia que sea obligado á dejarse visitar, y por la segunda mil maravedises, aplicados la mitad para la Justicia que entendiere en hacellos obedientes, y la otra mitad para las obras públicas de esta Ciudad.

Otro si Ordenamos y mandamos que los Vehedores que fueren y seran de estos oficios puedan nombrar el que ellos quisieren en todos los oficios que entran debajo de su pendon, para que le lleven en la Procesion el dia de el Corpus Cristi, y el que asi fuere nombrado para llevarle le lleve sopena de que sino quisiere llevarle pague de pena un Ducado y que todavia le haya de llebar, aplicada la mitad para los. pobres de la Carcel, y la otra mitad para la Justicia, y á el que á los Vehedores le apremiare, é que los Vehedores le den dos reales por su trabajo.

Otro si Ordenamos y mandamos que los dichos Vehedores puedan ir á visitar á los que cortaren y cosieren en sus Casas, ó en otras sin ser Examinados, les puedan entrar en sus Casas y sacalles las prendas por las penas en que han caido, en cortar sin ser Examinados.

Otro si Reservamos en nos, en nosotros que cada

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