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y cuando que queramos podamos quitar y poner en estas Ordenanzas lo que nos pareciere.

Otro si Ordenamos y mandamos que por cuanto los dichos tundidores estan engeridos en estos oficios y no entienden los Sastres ni Juboneros el examen de ellos, queremos que de el dicho oficio de tundidores se nombren cada año otros dos Vehedores para que visiten sus tiendas y examinen los que se hubieren de examinar en su oficio, y en el examen, de que no haya de tener ni poner tienda le lleben el tercio menos que los Sastres, que son cuatro reales cada uno de los Examinadores.

Otro si Ordenamos que si alguno se biniere á examinar de obrero le lleben un real cada uno, y no más, é que ninguno Maestro pueda tener obrero sin ser examinado, sopena de que el dicho Maestro que le tuviere pague por la primera vez doscientos maravedises, el tercio para la Justicia y el tercio para obras públicas y el tercio para los Vehedores.

Otro si Ordenamos y mandamos que si andando á visitar las dichas tiendas estos dichos dos Vehedores toparen en alguna algo que no sea util ni probechoso á su oficio, é lleben al Maestro que lo tuviere, cien maravedises, la mitad para los pobres de la Carcel, la otra mitad para si.

Otro si decimos que ninguno entre en casa de el Ropero á sacar paño sin ser primero examinado de Maestro so la dicha pena aplicada como dicho es de cien maravedises.

Otro si Ordenamos y mandamos que todas las otras Ordenanzas de Sastres y Juboneros sean juntos, y estén todos debajo de unas, y que todos los cinco Vehedores puedan cobrar sus Rentas y visitar las tiendas. juntos, que no haya dibisión ninguna, y que tengan cuenta y razon de dicha Renta, para que los dichos

cinco Vehedores que nombraren la Justicia y Regidores en cada un año les tomen cuenta y razon de ello.

Eansi fechas y ordenadas las dichas Ordenanzas en la manera que dicha es, é por ellos bisto: Digeron que las daban, y dieron por bien hechas y otorgadas, é mandaron á mi el Escribano Infrascripto se las dé signadas para enguarda de su derecho, é ansi mandaron las guarden y cumplan so las penas en las dichas Ordenanzas contenidas: testigos que fueron presentes, Julian de Soto y Miguel de Pino y Juan Ochoa de Villafranca, vecinos de la dicha Ciudad de Burgos.= ba escripto Entre renglones=odiz=toparen balga y no empezca. ba Escripta entrerr odiz= ellebe= balga=

IV

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