Exposicion dirigida a las Córtes constituyentes, sobre el régimen politico da la isla de Cuba, y el orden de sus relaciones con la metropoli; seguida de algunas palabras acerca de los antecedentes del propio asunto, y de su resolucion mas justa y conveniente

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A. Vicente, 1855 - 47 páginas
 

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Pasajes populares

Página 15 - Porque siendo de una Corona los Reinos de Castilla, y de las Indias, las leyes y orden de gobierno de los unos, y de los otros, deben ser lo más semejantes y conformes, que se pueda.
Página 22 - ... libres en el momento solemne de sus elecciones ; ha conducido a las Comisiones a creer que en donde hay diferencias tan señaladas en la población, o no debe ser igual la ley para con las demás provincias que no las tienen, o que en otro caso se establezcan las modificaciones convenientes. Y como las diferencias cuando se trata de derechos políticos no pueden dejar de ser, ya que no se quiera ofensivas, sumamente expuestas a recriminaciones y rivalidades; de aquí es, contrayéndonos al solo...
Página 16 - Cortes que desde luego declaren en sesión pública que, no siendo posible aplicar la Constitución que se adopte en la Península é islas adyacentes á las provincias ultramarinas de América y Asia, serán...
Página 15 - Reinos de Castilla y de las Indias las leyes y orden de gobierno de los unos y de los otros deben ser lo más semejantes y conforme que ser pueda; los de nuestro Consejo en las leyes y establecimientos que para aquellos estados ordenaren procuren reducir la forma y manera del gobierno...
Página 20 - ... provincias que no las tienen, o que en otro caso se establezcan las modificaciones convenientes. Y como las diferencias cuando se trata de derechos políticos no pueden dejar de ser, ya que no se quiera ofensivas, sumamente expuestas a recriminaciones y rivalidades; de aquí es, contrayéndonos al solo caso de las elecciones, que si admitimos una ley distinta para las de la isla de Cuba y la Península, es menester después distinguir en la misma Isla cómo han de representar y ser representados...
Página 15 - ... consejo en las leyes y establecimientos que para aquellos estados ordenaren, procuren reducir la forma y manera del gobierno de ellos al estilo y orden con que son regidos y gobernados los reinos de Castilla y de León en cuanto hubiere lugar y permitiere la diversidad y diferencia de las tierras y naciones.
Página 16 - Ultramar, en que concluyó diciendo: *Que no siendo posible aplicar la Constitución que se adopte, en las provincias ultramarinas de América y Asia, serán gobernadas y administradas por leyes especiales y análogas á su respectiva situación y circunstancias, y propias para hacer su felicidad; y que, en su consecuencia, no tomarán asiento en las Cortes actuales Diputados por las expresadas provincias».
Página 8 - La representacion de Cuba en las Córtes del Reino restablecerá la unidad política, tradicional entre las provincias españolas de la Península y la grande Antilla, esa unidad que constituye uno de los pensamientos mas grandes y gloriosos que pudieran honrar nunca á la madre patria como nacion civilizadora.
Página 16 - Movido del paternal amor que me merecen todos mis vasallos, aun los más distantes, y del vivo deseo con que desde mi exaltación al trono he procurado uniformar el gobierno de los grandes imperios que Dios me ha confiado...

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