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TRANSITORIOS.

Artículo 1o

Este Código comenzará á regir el día 1o de Junio próximo.

Artículo 2o

La sustanciación de los negocios pendientes se sujetará á este Código en el estado en que se encuentre el expresado día; pero si los términos que nuevamente señalen para algún acto judicial fueren menores que los que estuvieren ya concedidos, se observará lo dispuesto en la legislación anterior.

Artículo 3o

Los recursos que estén ya legalmente interpuestos, serán admitidos aunque no deban serlo conforme á este Código; pero se sustanciarán sujetándose á las reglas que él establece para los de su clase, ó en su defecto á las establecidas en el Código de 15 de Septiembre de 1880.

Artículo 4o

Los términos para la prescripción, modificados por el Código Civil de 31 de Marzo de 1884, se computarán contando el período anterior al 19 de Junio próximo, conforme al Código Civil de 13 de Diciembre de 1870, y el posterior al 10 de Junio próximo conforme al expresado Código de 31 de Marzo.

Artículo 5o

Para los efectos del'art. 15 de la concesión del Banco de Empleados, aprobada por decreto de 15 de Junio de 1883, continuará observándose lo dispuesto en el art. 966 del Código de 15 de Septiembre de 1880.

Artículo 6o

Quedan derogadas todas las leyes de procedimientos civiles promulgadas hasta la fecha.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno Nacional en México, á 15 de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.-Manuel González.— Al C. Lic. Joaquín Baranda, Secretario de Estado y del Despacho de Justicia é Instrucción Pública.

Y lo comunico á vd. para los fines consiguientes.
Libertad y Constitución. México, Mayo 15 de 1884-

J. BARANDA.

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Disposiciones comunes á la jurisdicción contenciosa, á la volun-
taria y á la mixta.

Reglas generales .

TÍTULO PRIMERO.

Capítulo I.-De la personalidad de los litigantes.....
Capítulo II. De las formalidades judiciales....

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Capítulo

Págs.

1

1

6

9

9

9

12

14

15

21

24

28

30

30

35

39

.....

40

II.-Reglas para decidir las competencias

Capítulo III.-De los tribunales de competencia..
Capítulo IV.-De la sustanciación de las competencias.

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Capítulo III.-Negocios en que no tiene lugar la recusación....
Capítulo IV.-Del tiempo en que debe proponerse la recusa-

ción........

Capítulo V. De los efectos de la recusación....

-

Capítulo VI.-Reglas generales para la sustanciación y decisión

de las recusaciones.....

Capítulo VII.-Sustanciación de las recusaciones con causa
Capítulo VIII.-De las excusas

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Capítulo

I. De la habilitación para litigar por causa de po-

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Capítulo V.-De la prueba pericial........

Capítulo IV.-De los instrumentos y documentos..

Capítulo VI.-Del reconocimiento ó inspección judicial.

78

83

87

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Capítulo XI. De la publicación de las pruebas...
Capítulo XII.-De las tachas.......

99

100

TÍTULO SEXTO.

De los alegatos y de la citación para sentencia.
Capítulo único.......

103

103

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