Código de procedimientos civilesJ. Aguilar Vera, 1906 - 340 páginas |
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... contrario , extinguida la segunda , puede ejercitarse la primera . Artículo 15 . Para deducir las acciones mancomunadas , sean reales ó personales , se considera parte legítima cualquiera de los acreedores , salvo que del mis- mo título ...
... contrario , extinguida la segunda , puede ejercitarse la primera . Artículo 15 . Para deducir las acciones mancomunadas , sean reales ó personales , se considera parte legítima cualquiera de los acreedores , salvo que del mis- mo título ...
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... contrario . Artículo 22 . Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa , deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias , y por el ejercicio de una ó más quedan extinguidas las ...
... contrario . Artículo 22 . Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de una misma cosa , deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias , y por el ejercicio de una ó más quedan extinguidas las ...
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... contrario , á la legación ó cónsul de la nación que tenga relaciones con la República ; salvas siem- pre las reglas establecidas por los tratados , y las del derecho interna- cional . Artículo 81 . La segunda y ulteriores notificaciones ...
... contrario , á la legación ó cónsul de la nación que tenga relaciones con la República ; salvas siem- pre las reglas establecidas por los tratados , y las del derecho interna- cional . Artículo 81 . La segunda y ulteriores notificaciones ...
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... contrario , el del domicilio del enfi- teuta . Artículo 192 . En los negocios de testamentarías é intestados , las competencias se regirán por lo dispuesto en el cap . I , tít . II , lib . IV de este Código . Artículo 193 . Para conocer ...
... contrario , el del domicilio del enfi- teuta . Artículo 192 . En los negocios de testamentarías é intestados , las competencias se regirán por lo dispuesto en el cap . I , tít . II , lib . IV de este Código . Artículo 193 . Para conocer ...
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... contrario estuviere conforme , pasará el negocio , sin sustanciarse la recusación , al juez siguiente en número , sin que por esto se dé por probada la causa . Articulo 268 . No se dará curso á ninguna recusación con causa si no exhibe ...
... contrario estuviere conforme , pasará el negocio , sin sustanciarse la recusación , al juez siguiente en número , sin que por esto se dé por probada la causa . Articulo 268 . No se dará curso á ninguna recusación con causa si no exhibe ...
Términos y frases comunes
1ª instancia acree acreedores acta actor administración admitida albacea alegar ambos efectos apelable en ambos árbitros artículo anterior artículo que precede arts audiencia autorización autos avalúo Baja California CAPÍTULO casación cesión ción citación Código Civil competente concede concluído concurso conforme al art contestar la demanda créditos curador debe declaración decretar depositario depósito derecho designación deudor dictará diligencia disposiciones documentos domicilio ejecutivo establecidas estuviere exceda excepciones expresamente fija finca fuere hará herederos hipotecario hubiere incidente interdicto interesados interventor intestado inventario jueces juez citará juez de 1ª juicio del juez juicio verbal juzgado legal legatarios litigantes mandará menor Ministerio Público negocio nombramiento nombre notificación observará lo dispuesto otorgado pago partición patria potestad pedir peritos persona pida podrán posesión presente prevenido promueva providencia prueba recurso recurso de casación remate remitirán resolución respecto salvo lo dispuesto sentencia señalado síndico sujetarse sustanciación término término probatorio testamento testigos tículo tít título título ejecutivo Tribunal Superior tuviere
Pasajes populares
Página 70 - II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 23 - Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, 6 para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Diez días, á juicio del juez, para pruebas: II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto: III.
Página 135 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
Página 16 - ART. 112.—Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Página 139 - ... carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado; para el efecto, si...
Página 91 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar...
Página 91 - Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Página 15 - Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. Se impondrá de plano á los infractores de este artículo una multa que no exceda de veinte pesos.
Página 20 - II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
Página 26 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...