Código de procedimientos civiles

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J. Aguilar Vera, 1906 - 340 páginas

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 70 - II. Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 23 - Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial, 6 para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I. Diez días, á juicio del juez, para pruebas: II. Nueve días para hacer uso del derecho del tanto: III.
Página 135 - Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.
Página 16 - ART. 112.—Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Página 139 - ... carácter de administrador, con las facultades y obligaciones siguientes: I. Podrá contratar los arrendamientos, bajo la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de verificarse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado; para el efecto, si...
Página 91 - Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A este efecto, el juez fijará un solo día para que se presenten los testigos que deban declarar...
Página 91 - Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Página 15 - Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. Se impondrá de plano á los infractores de este artículo una multa que no exceda de veinte pesos.
Página 20 - II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos como si estuviese legítimamente hecha.
Página 26 - Exigir confesión judicial á cualquiera de los litigantes sobre hechos que estimen de influencia en la cuestión y no resulten probados. 3.°...

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