CON LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO POR LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1876 CONCORDADO Y COMENTADO PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FÁCIL APLICACIÓN, CON UNA MULTITUD DE EJEMPLOS EXTRACTADAS DE LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MÁS DE TRES MIL SENTENCIAS DICTADAS EN MATERIA DE CASACIÓN CRIMINAL, Y DE LA JURISPRUDENCIA FRANCESA EN LOS CASOS NO RESUELTOS QUE DIMANAN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FRANCÉS QUE GUARDAN COMPLETA IDENTIDAD SEGUIDO DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DE LAS CUESTIONES Y CASOS Obra utilísima á los Sres. Magistrados, Jueces, Fiscales, Individuos defensores ó acusadores en causa criminal, y á todas aquellas personas que, POR D. SALVADOR VIADA Y VILASECA, TERCERA EDICIÓN. Scire leges, non hoc est verba earum tene- MADRID LIBRERÍA DE FERNANDO FÉ CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 2 1885 W 347 Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantia de la ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 36 de la misma. El autor denunciará como de ilegitima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la numeración correspondiente. MADRID 1885.-Imprenta de Manuel G. Hernández, Libertad, 16 duplicado. LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. TÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN. CAPÍTULO I. De los delitos y faltas. ART. 1. Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario. El que cometiere voluntariamente un delito ó falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar. (Art. 1.o, Cód. pen. de 1850. Art. 1.o, Cód. pen. Fran. - Art. 1.o, Cód. pen. Belg. -Arts. 1.o y 2.o, Código Ital, Art. 1.o, Cód. Prus.) Acciones y omisiones voluntarias.—Estos dos modos de delinquir, acción y omisión, corresponden al doble orden de leyes, prohibitivas las unas, y son las más, preceptivas las otras, y son las menos. Por eso es mucho más raro el delito que consiste en una omisión que en una acción. Una y otra han de ser reales y efectivas para que caigan bajo el dominio de la ley penal; en una palabra, han de exteriorizarse. La voluntariedad de la acción ú omisión es un totum complejo: su primer elemento es la libertad: sin ésta no puede haber nunca delito, por grande que sea el daño producido por la acción ú omisión,-y más adelante veremos que por no obrar con libertad no delinque (artículo 8.°) y está exento de responsabilidad criminal, consiguientemente, el que obra violentado por una fuerza irresistible, ó im |