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CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870.

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CON LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS EN EL MISMO

POR LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1876

CONCORDADO Y COMENTADO

PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FÁCIL APLICACIÓN, CON UNA MULTITUD DE EJEMPLOS
Y CUESTIONES PRÁCTICAS

EXTRACTADAS DE LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR EL TRIBUNAL SUPREMO

EN MÁS DE TRES MIL SENTENCIAS DICTADAS

EN MATERIA DE CASACIÓN CRIMINAL, Y DE LA JURISPRUDENCIA FRANCESA EN LOS CASOS NO RESUELTOS
AUN POR LA NUESTRA

QUE DIMANAN DE ARTÍCULOS DEL CÓDIGO FRANCÉS QUE GUARDAN COMPLETA IDENTIDAD
Ó ANALOGÍA CON LOS DEL CÓDIGO ESPAÑOL

SEGUIDO

DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABÉTICO

DE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DE LAS CUESTIONES Y CASOS
PRÁCTICOS RESUELTOS POR LA JURISPRUDENCIA.

Obra utilísima á los Sres. Magistrados, Jueces, Fiscales, Individuos
del Cuerpo Jurídico-Militar y demás funcionarios encargados de la aplicación de la Ley
y muy particularmente á los Sres. Letrados.

defensores ó acusadores en causa criminal, y á todas aquellas personas que,
deseosas de conocer el Código y la Jurisprudencia. no han podido hacer de ellos
un estudio especial,

POR

D. SALVADOR VIADA Y VILASECA,
Abogado Fiscal del Tribunal Supremo.

TERCERA EDICIÓN.

Scire leges, non hoc est verba earum tene-
re, sed vim ac potestatem.-Para saber las
leyes, no basta conocer sus palabras, sino
también su espíritu y extensión.

MADRID

LIBRERÍA DE FERNANDO FÉ

CARRERA DE SAN JERÓNIMO, 2

1885

W 347

Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantia de la ley de 10 de Enero de 1879, por haberse cumplido lo dispuesto en el artículo 36 de la misma.

El autor denunciará como de ilegitima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la numeración correspondiente.

MADRID 1885.-Imprenta de Manuel G. Hernández, Libertad, 16 duplicado.

LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas.

TÍTULO I.

DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN.

CAPÍTULO I.

De los delitos y faltas.

ART. 1. Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la ley.

Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que cometiere voluntariamente un delito ó falta incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar. (Art. 1.o, Cód. pen. de 1850. Art. 1.o, Cód. pen. Fran. - Art. 1.o, Cód. pen. Belg. -Arts. 1.o y 2.o, Código Ital, Art. 1.o, Cód. Prus.)

Acciones y omisiones voluntarias.—Estos dos modos de delinquir, acción y omisión, corresponden al doble orden de leyes, prohibitivas las unas, y son las más, preceptivas las otras, y son las menos. Por eso es mucho más raro el delito que consiste en una omisión que en una acción. Una y otra han de ser reales y efectivas para que caigan bajo el dominio de la ley penal; en una palabra, han de exteriorizarse. La voluntariedad de la acción ú omisión es un totum complejo: su primer elemento es la libertad: sin ésta no puede haber nunca delito, por grande que sea el daño producido por la acción ú omisión,-y más adelante veremos que por no obrar con libertad no delinque (artículo 8.°) y está exento de responsabilidad criminal, consiguientemente, el que obra violentado por una fuerza irresistible, ó im

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