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minas á los plebeyos: permitiendo solo á los hijosdalgo, asi de Castilla como de la corona de Aragon, el uso de pistolas de arzon cuando fuesen á caballo, y mandando que ningun cochero, lacayo ni criado de librea pudiera llevar ceñida espada, sable, ni otra arma blanca, sin mas escepcion que los de la casa real ("). Providencia oportunísima, porque nada mas ocasionado á riñas, desafíos, heridas y asesinatos que aquella excesiva libertad, por el desgobierno de anteriores reinados introducida, de andar los hombres armados, como si fuese la guerra el estado social, favoreciendo grandemente la perpetracion de crímenes la depravada costumbre de los embozos, cuyo conjunto ofrecia el aspecto de una sociedad de gente aviesa y de mal vivir, aunque asi no fuese.

El que siendo rey de las Dos Sicilias habia trasformado completamente la ciudad de Nápoles, embelleciéndola con mil obrás de utilidad y de ornato, y convirtiéndola en una poblacion magnífica, mansion digna de un rey, y capital digna de un gran pueblo, no podia sufrir el desaseado aspecto que la córte de su nuevo reino y de su pais natal entonces ofrecia. A irle mejorando enderezó diferentes disposiciones, cuya índole misma nos revela el lamentable atraso en que el ramo de policía urbana se encontraba, no obstante algunas tentativas que recientemente en el reinado de su

(1) Pragmática de 26 de abril, 1764.

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hermano se habian hecho en este sentido. Tuvo que comenzar Cárlos III. por mandar empedrar, limpiar y alumbrar las calles de Madrid, que de todo esto carecia la córte de España, é hízose con arreglo á los planos é instrucciones presentados por el célebre ingeniero siciliano Sabattini, á quien sus obras en Nápoles habian dado ya gran reputacion, y que en España fué sucesivamente oficial, coronel, brigadier, mariscal de campo é inspector general del real cuerpo de ingenieros; académico de mérito de la de San Lúcas de Roma, individuo de la de los Arcades, y finalmente, uno de los profesores mas condecorados que se han conocido en Europa.

La Instruccion de 14 de mayo (1761), dada en Aranjuez, prescribia á los dueños de las casas la obligacion de embaldosar los frentes y costados de ellas con baldosas de piedra berroqueñà de tres pies en cuadro, sin esceptuar las comunidades religiosas, parroquias, iglesias y ermitas, que habian de costearlo de sus rentas, y sin eximir á las órdenes mendicantes, que lo habian de ejecutar con el producto de las limosnas que recogieran, ni mas ni menos que las obras de sus iglesias y conventos. Obligóse tam bien á unos y á otros á poner en los aleros de los tejados de sus casas ó edificios canalones de hoja de lata con sus desagües correspondientes á lo ancho de cada calle; á hacer conductos, sumideros, atarjéas, pozos y sumideros, asi para las aguas limpias como para las inmundas, con

arreglo á un diseño; y se tomaban otras disposiciones conducentes á la limpieza y aseo de las calles, plazas y mercados. El empedrado de las calles, no comprendida la parte contigua á las casas, se habia de hacer á costa del público, con baldosas de un pie en cuadro rayadas, rematando en punta por la parte inferior, en la forma que estaban las del patio, pórtico y entrada del real palacio, «para la comodidad, decia, de los coches y gente de á pie.» Pero entre las diferentes prescripciones de esta ordenanza, hay una, que es la 13.a, la cual nos descubre á dónde llegaba el desaséo de la córte de España en aquel tiempo, puesto que en ella se ordena que desde el principio del año entrante no se permita andar cerdos por las calles de Madrid, «sin embargo de cualquier privilegio que pretendan tener los religiosos de San Antonio Abad, á los cuales se recompensará con que de cuenta del caudal de Causa pública se satisfará el gasto que ocasione la guarda que sea necesaria para sacarlos al campo (").» A estas medidas siguió á poco tiempo la del alumbrado nocturno, mandando que todas las calles de la capital estuvieran alumbradas con faroles, desde el anochecer hasta las doce de la noche, en los meses desde 1.° de octubre hasta fin de marzo de cada año, «para obviar, decia, los escándalos, robos y otros insultos que facilita la

(1) La Instruccion está rubricada por el obispo de Cartagena, gobernador del Consejo, «Apro

bada por S. M. y refrendada por el marqués de Esquilache.>>

oscuridad de la noche.» Y de esta obligacion que imponia á los vecinos, no eximia tampoco á las comunidades religiosas, ni á las iglesias y conventos (1).

Merece notarse la manera como supo utilizar, haciéndola servir para la conservacion de la tranquilidad pública y para la seguridad de los ciudadanos, una institucion que halló establecida por su padre, pero cuya organizacion encontró ya viciada. Hablamos de la institucion del cuerpo de Inválidos creada por Felipe V. Cárlos III. dió una nueva organizacion á estos veteranos inutilizados en el servicio de las armas. Dividió primeramente los cuatro cuerpos de los llamados hábiles que existian en Castilla, Galicia, Extremadura y Andalucía, en treinta compañías sueltas, repartidas en Madrid, Castilla, Galicia, Andalucía y Guipúzcoa, y haciendo de los inhábiles dos cuerpos de 800 á 1000 hombres cada uno, los destinó á Sevilla y San Felipe. El de inválidos hábiles de Madrid, compuesto de mas de 1,500 plazas, estaba encargado de velar por la tranquilidad de la poblacion: de cada compañía se distribuian cada noche en ciertos puestos veinte ó treinta soldados de los mas ágiles, nombrados salvaguardias, que estaban de vigilantes hasta cierta hora de la noche, pasada la cual recorrian las calles de su respectivo distrito repartidos en patrullas, que se relevaban cada dos horas. A estos veteranos, perfectamente regi

(4) Bando de 2 de octubre de 1761.

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mentados, les estaba encomendada la inspeccion de las casas públicas y de hospedage, la entrada y salida diaria de los forasteros, el cuidado de espiar la gente ociosa, vagabunda ó sospechosa de mal vivir.

No contento con esto el celoso monarca, creó un cuerpo de Milicia urbana de 450 plazas, agregado al de Inválidos, y sacado de los menestrales y artesanos honrados, admitiendo tambien en clase de voluntarios distinguidos á los hombres acomodados y de honrada vida que por amor al bien comun y á la quietud pública quisieran alistarse en esta milicia sin recibir prest ni vestuario. El objeto y ocupacion de los milicianos urbanos era patrullar de noche, mezclados con los inválidos, quedándoles el dia libre para dedicarse á sus industrias У oficios. Encargábase patrullar en las primeras horas de la noche á aquellos artesanos que no tenian vela, como barberos, albañiles y otros de esta especie, y desde las diez en invierno y las once en verano eran relevados por los de los gremios, como eran sastres, zapateros, carpinteros y otros que tenian velada. Un reglamento bien combinado les prescribia sus obligaciones, y la manera como habian de entenderse con el comandante militar y con la sala de alcaldes en todo lo relativo á la persecucion y aprehension de malhechores, asi como para el mantenimiento del órden en los espectáculos públicos "").

(1) Reglamento de 28 de ma- refrendado por don Ricardo Wall. yo de 1761, dado en Aranjuez, y

TOMO XX.

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VILCA,

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