INSTITUCIONES DEL DERECHO CANONICO, POR EL DOCTOR D. PEDRO BENITO GOLMAYO, CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA. Propis && Cayetime Bavrague. 186. TOMO PRIMERO. J. SUBIRANA. BARCELONA. MADRID: 1859. Se hallará en la librería de SANCHEZ, calle de Carretas. R. 14389 PRÓLOGO. á A los pocos años de haberme encargado de la cátedra del Derecho Canónico, me confirmé en la idea que ya abrigaba mucho tiempo antes relativamente á la importancia que tienen los libros de texto para los progresos de la ciencia y el aprovechamiento de la juventud. Habia visto durante mi larga carrera literaria, seguida en diferentes colegios y universidades del reino, y despues como sustituto y regente agregado á la de Madrid, profesores muy distinguidos, que a pesar de sus profundos estudios, buen método y claridad en sus esplicaciones, y de su celo y laboriosidad para procurar la instruccion de sus discípulos, no habian logrado que al concluir el curso correspondiesen los resultados á sus nobles esfuerzos; al paso que sin tantos afanes otros y sin esas dotes esteriores que dan renombre à un profesor, habian logrado sacar discípulos aventajados en la asignatura que habia estado á su cargo. La diferencia de tan opuestos resultados solo podia esplicarla considerando que la viva voz pasa fugaz, como la luz del - meteoro que brilla y desaparece, lo cual no sucede cuando la doctrina está en los libros, á donde pueden recurrir á |