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que groseros, de entivos fundamentales del edificio. Una casa puede estar edificada barbaramente: las paredes de cantos mal cortados y peor unidos; las vigas, troncos de árboles torcidos y sin pulir. Mas por eso vendré yo con un Vitruvio en la mano y mandaré zaparla por los cimientos echandosela encima á la mitad de los que la habitan, y aconsejando á la otra mitad que vivan al raso, con el consuelo de que les he planteado un palacio Greco-Romano, que ellos, sus hijos, y sus nietos podran concluir dentro de doscientos años, si saben?

La Sociedad Americano-Española está fundada y ha crecido sobre malos cimientos: yo lo concedo. Está fundada sobre la opresion de los Indios, la esclavitud de los negros, la degradacion de los mulatos y mestizos, el menos aprecio, por no decir menosprecio de los criollos, y la superioridad y orgullo de los Españoles; todo esto sugeto y ligado entre sí por el respeto á un monarca que goza la sumision, la veneracion, y el amor que han producido en estos payses las conquistas, algunas buenas leyes, y el dilatado transcurso de los años. Ahora bien; la opresion de los Indios pudiera y debiera empezarse á destruir; la esclavitud de los Negros á aligerarse, y á extinguirse en su origen: el sobrecejo con que se trata á los Criollos, pudiera desvanecerse: pudiera moderarse el orgullo y poder de los Españoles: todo esto pudiera hacerse, quál de pronto, quál progresivamente, sin trastorno de la sociedad. Pero aniquílese en instante el respeto y veneracion al Rey; dexense sueltos, y chocando entre si los demas elementos de este gran mundo, y se le verá reducirse á un cáos. Dios nos conserve á la España viva, amigos inios, y un rey en ella á quien veneren y respeten estos pueblos. Nadie sabe lo que vale á la América Española en su estado presente, ese Rey lexano é invisible. Los

pueblos, quanto menos civilizados, tanto mas necesitan de estas sensaciones vagas y casi supersticiosas de sumision y respeto. Sembrar principios republicanos en los pueblos de la América Española, seria tan cruel é inhumano como predicar Ateismo en Turquia.

Permitame Vsted, dixe yo al oir estas últimas palabras, que aunque nuestra conversacion se prolongue algunos instantes mas de lo que acostumbramos, le manifieste que no entiendo bien la razon que mueve á Vsted para decir que la sociedad Américano-Española está fundada sobre la opresion de los Indios, la degradacion de los Negros, &c. siendo estas cosas, por el contrario las que tan atrasados tienen á estos pueblos.

Yo no niego eso último, replicó el Cura. Dios me libre de abogar por la opresion, sea baxo el aspecto que fuere. Bien saben quantos me conocen que nada apetezco tanto como verla destruida en estos payses. Insisto sí, en que el destruir esa opresion de repente, como algunos quieren, seria destruir á estos pueblos que jamas han conocido otros lazos que esa opresion. Hablo en general, y en proporcion á las clases y gerarquias. Pero digáse á las clases ignorantes de América que ya no exîste España ni su Rey, y al momento se figurarán que ya no hay á quien obedecer en estos payses. La razon es clara porque siempre les han hecho obedecer á nombre del Rey. Vendran los filósofos con sus argumentos metafísicos á hacerles entender que la soberania á que obedecian era usurpada: que ellos son soberanos, y que deben constituir á sus representantes para que exerzan esta nueva soberania : que á estos representantes deben obedecer con mas sumision que á los magistrados que nombraba el Rey de España, y dexarse azotar y ahorcar por ellos en bien de la República? El argumento será entendido, como si en Constantinopla, volviendo á mi

comparacion se predicase virtud, no por la esperanza del premio que promete el Alcoran á los buenos Musulmanes; sino porque la virtud está fundada en la eterna conveniencia de las cosas.

Todo quanto cause un transtorno completo en las sociedades humanas es directamente contrario á su mejora ; porque revueltos y confundidos sus elementos, la nueva combinacion que han de tomar es efecto de mera casualidad, y nadie puede dirigirla. Volvamos los ojos á la Francia, y veremos el mas palpable exemplo de ésta verdad. Sus revolucionadores no dexaron ni un hilo de los antiguos hábitos que no rompiesen. Jamas se ha visto mayor destrozo, confusion y desorden. Qual fue el resultado? Ni un átomo de lo que se intentó. La tormenta de la Revolucion cesó, dexando á la Francia con todos sus males antiguos, y á un Napoleon con su systema continental por agregado.

Los males de nuestra América claman al cielo por remedio; pero si ha de ser pronto y efectivo el Cielo nos lo ha de conceder sin revolucion completa. El mejor lazo que nos puede unir mientras aprenden estos pueblos á ser libres, es la España. -No alcanzaron por ese rumbo su prosperidad é independencia nuestros vecinos, dixo el Cacique levantandose por ser ya la hora acostumbrada.Antes bien, contextó el Señor Cura, acompañando á sus amigos hácia la puerta, por el rumbo que yo digo la ganaron. Ponganme Vstedes la América Española por un siglo sugeta á las leyes coloniales que tenia la Inglesa; con congresos provinciales que arreglen sus rentas y manejen el gobierno interior, con tribunales nombrados por ellos, y con juicios sugetos á jurados, y empieze quando quiera á declarar su independencia. Amigos, en la América Inglesa, la casa estaba hecha, y solo habia que quitar los andamios. Aqui nuestros filosofos quieren hacer ambas cosas á un tiempo.

CONSTITUCION POLÍTICA

DE LA

MONARQUIA ESPAÑOLA.

Promulgada en Cadiz á 19 de Marzo de 1812*.

DON FERNANDO SEPTIMO, por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reyno, nombrada por las Córtes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Córtes generales y extraordinarias de la Nacion Española, bien convencidas, despues del mas detenido exâmen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política para el buen Gobierno y recta administracion del Estado.

*El Gobierno Español ha prohibido la reimpresion de la Constitucion, en sus dominios; y aunque sus facultades no se extienden fuera de ellos, tengo demasiado respeto á la propriedad agena, para no haberme mirado mucho sobre si incluiria ó no en el Español este documento importante; no fuera que se atribuyese á algun siniestro deseo. Mas, al fin, me he determinado por la razon siguiente. El Español se lee en muchas partes donde no habrá facilidad de tener un exemplar de la Constitucion Española. En donde los haya abundantes, ninguno esperará tres ó quatro meses (que seran los que yo tarde en darla entera) por no comprarla al gobierno, si es que la habia de comprar de algun modo. Mi objeto es que, habiendo en el Español documentos menos importantes, no carezca de uno que tiene relacion tan íntima con los asuntos de que trata. Por la misma razon insertaré tambien, á trozos, la Constitucion que ha publicado Venezuela.

TITULO I.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

CAPITULO I.

De la Nacion Española.

ARTICULO 1. La Nacion Española es la reunion de todos los Españoles de ambos hemisferios.

ART. 2. La Nacion Española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. ART. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

ART. 4. La Nacion está obligada á conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

CAPITULO II.

De los Españoles.

ART. 5. Son Españoles

i

Primero: Todas los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de estos.

Segundo: Los extrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

Tercero: Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en qualquier pueblo de la Monarquía. Quarto: Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

ART. 6. El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los Españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.

ART. 7. Todo Español está obligado á ser fiel á la Constitucion, obedecer las leyes, y respetar las autoridades establecidas.

ART. 8. Tambien está obligado todo Español, sin distincion alguna, á contribuir en proporcion de sus haberes para los gastos del Estado.

ART. 9. Está asimismo obligado todo Español á defender la patria con las armas, quando sea llamado por la ley.

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