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Sir James Mansfield:-" Bastaria que huviese alguna probabilidad fundada de que el preso pudiese tener mas medios de defensa si se dilataba el juicio, para que el tribunal creyese que habia suficiente razon de conceder ésta espera. Pero lo que se ha alegado no da el menor fundamento á tal probabilidad. Ninguna de las certificaciones que se presentan hablan del estado mental del preso con respecto, no digo ya á estos últimos meses, sino años de su vida. Una, habla de quando su residencia ordinaria era Liverpool; la otra de quando, ahora dos años, volvio de Rusia: nada dicen de su conducta durante estos últimos seis meses. Es increible que un demente dispusiese su yiage mercantil á Rusia, ó que se lo permitiesen sus amigos. Nada se dice de quienes son estos, ni quienes sus socios en los negocios de comercio. El punto, pues, se reduce á saber, no si la conducta del preso ha sido extravagante ó maniática en algun período de su vida;lo que hay que decidir es, si al presente está capaz,de juzgar por sí, y dar razon de lo que hace. Quanto alegan las certificaciones será verdad, y no obstante puede el preso haber gozado de la mas sana razon, de muchos meses á ésta parte. Las certificaciones, en vez de dar motivo á diferir el juicio prestan una razon mui fuerte para continuarlo."

Llamóse, en conseqüencia al Yuri, y habiendo recusadose á uno de los doce por parte del Rey, el abogado del reo pidió que se asignase la causa de la recusacion. Pero el de la Corona insistió en que esto no era costumbre. El tribunal convino en que no lo era *.

Sentado el Yuri, Mr. Abbot, otro de los abogados del acusador abrió la alegacion en favor de su parte.

El Procurador General, habló á este tenor en favor de la misma.

"No sin grave dolor de mi alma me veo en la necesidad de exponer las circunstancias de uno de los asesinatos mas barbaros y crueles; del asesinato de un hombre cuyo caracter

*La Ley concede estas recusaciones á ambas partes; pero con mucha preferencia al acusado. Por parte del Rey no se pueden hacer recusaciones sin probar causa. Pero por costumbre no se exige esta prueba á no ser que no se pueda llenar el número de los jurados, ó que se hayan recusado los doce que han salido en suerte. El acusado puede dar lo que se llama recusacion perentoria, esto es sin alegar razon alguna, á treinta y cinco jurados.

parecia que debiera haberlo puesto á cubierto de semejante desgracia; de un hombre, que si huviera vivido un momento despues de recibir la herida, seguramente lo habria empleado en pedir al cielo el perdon de su asesino. Mas no es este el lugar, ni esta la ocasion de formar el panegírico de la victima que lloramos, honor de la nacion que la ha perdido. No es venganza, Señores del Yuri, lo que se os pide: la ley espera vuestra declaracion para aplicar su impasible mano sobre el executor de un hecho atroz, libertando á todos los ciudadanos del temor de verlo repetido."

"En quanto á la conducta anterior del Preso que teneis á la vista nada tengo que decir, mas que lo que tenga connexion con la acusacion presente. El Preso es comerciante. El por sí solo ha dirigido sus negocios con todo el tíno y conocimiento que se necesita en tales materias: qualidades que le atraxeron la confianza de otras personas hasta el punto

entregarle tambien la direccion de sus intereses. En conseqüencia de estas comisiones, el Preso pasó á Rusia algunos años ha, donde, justa 6 injustamente, fue puesto en la carcel por el Gobierno del pays. Acudio á nuestro embaxador Lord G. L. Gower pidiendo su proteccion; mas el embaxador no creyo que debia concedersela. Salió de la prision al cabo, y volvio á Inglaterra donde halló personas que quisieron emplear otra vez sus talentos mercantiles. Mas por este tiempo ya se habia figurado que acaso podria lograr de este Gobierno una indemnizacion de la injusticia que él atribuia al de Rusia. Sus razones fueron, como siempre lo son, exâminadas por los ministros; pero hallandolas infundadas, no pudieron ser atendidas. Recurrió entonces á otro expediente. No hallando á los ministros dispuestos á conceder sus pretensiones, quiso ver si el parlamento tomaba parte en su causa. Acudió, pues, á varios miembros, quienes unánimente se rehusaron á promover tal causa. Se dirigió en seguida á Mr. Perceval pidiendo la recomendacion de la corona para su pretension; pero este digno ministro, segun los principios de la justificada conducta con que siempre manejó los negocios públicos, se negó á proteger una peticion que concibió ser absolutamente infundada. Desde aquel momento empezó el Preso á fomentar en su corazon el infernal proyecto que al fin ha executado. Quatro meses ha residido en Londres, du rante los quales hizo todas las preparaciones de su delito. Informose de la hora en que Mr. Perceval iba á la cámara de los comunes, á cumplir con sus deberes públicos; é hizo añadir una faldriquera á la casaca, en donde pudiese ocultar

una de las pistolas de que se habia provisto pasa executar el asesinato. El dia que destinó para ésta atrocidad, se colocó en la entrada de la Cámara, esperó el momento en que se acercase la victima, y habiendose preparado con toda la tranquila malignidad que caracteriza su conducta, al tiempo quepasaba Mr. Perceval, le deshizo, el pecho de un pistoletazo. El desgraciado ministro cayó muerto al momento.'

"Ahora bien, Señores; las pruebas de esta narracion van á ponerse á vuestra vista en las deposiciones de los testigos. Si corresponden exactamente con ella, á vuestra conciencia déxo la declaracion del delito. Para nada necesito la consideracion de la persona que ha perecido. Figuraos que es el mas oscuro indivíduo del estado, y decid si el que lo hubiese muerto del modo que lo ha sido el honorable Perceval, deberia ó no ser declarado homicida. ¿Puede caber en esto la menor duda? Merecerá tal nombre el efugio con que se pretende salvar al acusado, diciendo que está demente? Considerad el género de vida, y las circunstancias de este. Un hombre que manejaba sus proprios intereses, sin que jamas sus amigos huviesen tratado de impedirselo. Mas qué digo impedirselo, quando ellos mismos le confiaban los suyos proprios? Jamas se ha tenido la menor sospecha de sus talentos en esta materias: jamas ha podido ocurrir la idea de que estaba demente. Si pudiera probarse que el delito no habia sido efecto de una voluntad deliberada, porque el que executó la accion jamas habia tenido juicio ni voluntad libre, yo seria el primero que lo declarára fuera del alcanze de las leyes. Mas nunca se habia oido hasta el presente, que un delito por ser extraordinario pruebe locura en el que lo executa; pruebe que es inocente el que lo ha cometido. Suponed que quando el Preso que teneis delante, levantó la mano contra el desgraciado cuya vida cortó, la muerte se la huviese atajado: suponed que el Cielo compadecido de la patria y la familia de Perceval huviese aniquilado subitamente al asesino. Suponed que aquella misma mañana huviese este otorgado su testamento, y que en virtud de su muerte acontecida en el instante que iba á emprender el atentado, quisiesen sus parientes probar por él, que el otorgante no estaba en su juicio. Podria ningun tribunal dar oidos á semejante prueba? ¿Qué delinqüentes serian castígados si con la atrocidad de los delitos creciese el medio de defenderlos? ¿A donde nos llevaria semejante doctrina? Diremos que el que executa una accion horrorosa é infame no debe sufrir ningun castigo, porque ella prueba que el que la executó ha

bia perdido la facultad de distinguir entre la virtud y el crimen, el tacto interior que discierne lo injusto de lo injusto? Esta es la qüestion Señores, que teneis que decidir, y báxo este. punto de vista debeis considerarla."

"Mas antes creo de mi obligacion explicar, sugetandome al superior saber de los jueces, la diferencia que hay entre la incapacidad civil, y la incapacidad criminal. Un hombre puede hallarse incapaz de manejar sus intereses, y aun estar privado judicialmente de la administracion de su hacienda, sin que por eso dexe de ser responsable de sus acciones criminales. Digo esto fundado en las autoridades mas respetables que se conocen entre los estudiosos de las leyes del Pays. Todos los autores afirman que aunque un hombre no esté capaz de manejar su hacienda, es, no obstante, responsable de sus acciones criminales con tal que pueda distinguir el bien del mal. Haré brevemente mencion de dos hechos que confirman ésta doctrina. El primero se verificó en Mr. Arnold, quien hirió y quiso matar à Lord Onslow en el año 1723. La defensa que hicieron los abogados se fundaba en que el reo estaba de mente, y en prueba de ello se traxo que desde su niñez habia sido mirado como insensato hasta cierto punto. No habia accion de su vida que no confirmase su flaqueza de enteudimiento, en virtud de la qual habia sido mirado siempre como incapaz no solo de manejar intereses agenos, sino aun los suyos proprios. Mas habiendose probado tambien que el reo habia concebido un injusto resentimiento contra Lord Onslow, y que con la idea de satisfacer su venganza se habia procurado el instrumento de ella, y aun habia preparado municion mas gruesa que la que acostumbraba usar, el Juez ante quien se vió la causa, sentó que si el acusado podia distinguir entre el bien y el mal, era responsable de sus acciones. El Yuri le halló culpado, y sufrió la pena de muerte. El segundo caso es el de Lord Ferrars, que fue juzgado por la muerte que dió á Mr. Johnson. Este habia estado en casa de Lord Ferrars muchos años, y habiendose el dicho Lord separado de su muger, nombró á Mr. Johnson fideicomisario de ciertos estados suyos. Mr. Johnson no se conformó con las miras y deseos del Lord en el desempeño de su comision, y éste empezó á tomarle oposicion y aun ódio. Creció esta pasion tanto que se resolvió á tomar venganza. Formó su plan para ello; mandó por Mr. Johnson; hizo como quedar solo; y habiendole hecho entrar en un quarto á parte, le quitó la vida de un tiro. Probose que Lord Ferrars estaba demente en varios puntos; que muchos de su familia habian muerto com

pletamente locos. Huvo vários medicos, entre ellos el Dr. Munroe que declararon que el Lord estaba demente. Su familia estaba tan persuadida de ello que juraron que hubieran tiempo ha puestole pleyto de demencia, á no ser porque no se les atribuyesen motivos siniestros. -¿Qual fue el resultado? Preguntose á sus Pares*, si no obstante lo alegado, creian que Lord Ferrars tenia suficiente capacidad para distinguir entre el bien y el mal, y ellos á una voz, le declararon culpado, y unánimes le entregaron al brazo de la justicia."

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"Presentados estos dos casos que prueban la doctrina que he establecido sobre la incapacidad civil, y la criminal, yo os ruego, Señores, que los compareis con el que teneis presente. En él no se encuentra falta alguna de entendimiento: el Preso ha manejado constantemente sus intereses y los agenos. Resta, pues, que decidais segun estos principios si estaba ó no capaz de distinguir entre el bien y el mal, al tiempo que cometió la accion de que es acusado. Señores, yo no he hablado en esta causa segun el espíritu que se atribuye comunmente á los que acusan. He expuesto, los hechos, he descrito las circunstancias como hubiera hablado baxo la religion del juramento. Podreis, pues, en vista de ellas, asegurar que el acusado carece de razon, y de aquella discrecion del bien y el mal que constituye la responsabilidad del hombre? - Seguro estoy de que no direis tal. Quitese esta sola accion, este horrible delito capaz por sí solo de borrar las virtudes de una dilatada vida; quitese, digo, este crimen de entre las acciones del acusado, y diganme si las demas no son tan racionales como las de otro qualquier hombre en su comun juicio. Decidid, Señores, segun vuestras conciencias: á vuestra decision estareLa justicia espera vuestro consentimiento para borrar, en quanto le es dado al hombre, la mancha de este delito: Delito que, gracias el Cielo, esta limitado á un indivíduo solo, y que la nacion entera detesta, tanto en su execucion como en sus principios."

mos.

Concluida la acusacion del Procurador General, se llamaron los testigos. Presentose William Smith, esquire, miembro del parlamento, y exâminado por uno de los abogados del acusador dixo: Que en lunes 11 de Mayo entraba por el pasadizo de la Cámara de los Comunes y se paró á hablar con un conocido. Estando en esto, oyó un tiro de pistola que

* Los Lores son juzgados ante todos sus Pares, como los demas ciudadanos delante de un Yuri de los suyos.

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