Código penal reformado de 1870: con las variaciones introducidas en el mismo por la ley de 17 de julio de 1876, concordado y comentado ... seguido ... de un apéndice con las leyes penales, especiales de contrabando y defraudación, ferrocarriles, montes, ley electoral y municipal, caza y pesca, ley sobre protección à los niños de 26 de julio de 1878 y sobre usurpación y falsificación de patentes de 30 del propio mes y año, anotadas y comentadas con la jurisprudencia del Tribunal Supremo ...

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F. Fe, 1897
 

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Página 308 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 195 - Es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar á procedimientos de oficio.
Página 152 - Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Página 327 - Es injuria toda expresión proferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.
Página 349 - Nadie sera penado por calumnia ó injuria sino á querella de la parte ofendida, salvo cuando la ofensa se dirija contra la autoridad pública, corporaciones ó clases determinadas del Estado, y lo dispuesto en el capítulo V del título III de este libro.
Página 124 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito: 2°.
Página 152 - Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.a Que la autoridad ó agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
Página 127 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 345 - La de un vicio ó falta de moralidad, cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito ó interés del agraviado. 3.° Las injurias que por su naturaleza, ocasión ó circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas.
Página 149 - Los fundadores ó iniciadores de una asociación, ocho días por lo menos antes de constituirla, presentarán al Gobernador de la provincia en que haya de tener aquélla su domicilio dos ejemplares, firmados por los mismos, de los estatutos, reglamentos, contratos ó acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación...

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