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mundo antiguo y moderno en Italia y en Constantinopla, y se los estimaba como el sostén de la civilización humana.

La causa de la generalización del derecho ganó también en el interior del país con declararse que los Estatutos hechos en Cortes obligaban á todos los Estados, y esto respondió á un suceso importante cual es, á determinar la naturaleza y perfección de las Cortes. Hasta ahora no venían representados siempre todos los Estados del reino, sino que las Cortes unas veces eran simples asambleas militares á similitud de las primitivas ó bien cuando convenía, se llamaba el concurso de los Prelados, y en tiempo de Pedro el Grande el de las Universidades. La ley para obligar á las partes precisaba que fuese paccionada, pues tal fué la virtud primitiva de las relaciones entre el Rey y el estado noble y por esta virtud se resistía toda ley por aquellos que no intervenían en su formación. El Brazo eclesiástico era el más resistente, porque si bien se contaba con los prelados y ciertas dignidades, no concurrían los Cabildos, que formaron después de este tiempo la segunda categoría del propio Brazo. Desde esta fecha quedó definitivamente organizada la función soberana de las Cortes en sus cuatro Brazos representativos de todo el reino en sus tres estados, eclesiástico, noble y popular, para tratar con el Rey de todo sin límites y su configuración se determinó en Brazo eclesiástico, Brazo noble, Brazo de los caballeros y Brazo de las Universidades. Todo se había ya ordenado y previsto en los prósperos años de D. Jaime II, la convo cación, la representación, la reunión, las funciones, el voto y especialmente la garantía de todos los actos, capacidades y condiciones representada por el Justicia Mayor, que era el Juez al servicio de las Cortes, y su presencia que era necesaria y su autoridad evitaba toda influencia opresora ó seductora; protegía el voto no sólo de cada Brazo, sino de cada diputado, y hasta el veto, puesto que uno solo podía oponerse á que una proposición pasara á ser ley; inconveniente que evitaron por medio de Comisiones, cuyo nombramiento se hiciese por mayoría en cada Brazo, viniendo á formar brazo la mayoría del mismo.

Tenían derecho de asistir por poder las mujeres y los menores nobles heredados en señorío, y por lo mismo que las leyes eran paccionadas, interesaba la asistencia siquiera por representación de todos ellos.

El heredado en Aragón aunque extranjero podía asistir en el Brazo que le correspondía, según su señorío ó según su condición personal.

Los procuradores lo eran por poderes, cuya suficiencia se examinaba y se decidía por el juez, así como declaraba el Justicia la contumacia de los que, convocados, no asistían á fin de que no alegaran su ausencia contra la eficacia relativa á ellos de la ley.

Tenían los procuradores necesidad de ajustarse á la consistencia del mandato, lo que no impedía las instrucciones reservadas que los pueblos les imponían. El Brazo de los procuradores tenía tres secciones: 1. de Grandes ciudades; 2. de las aldeas de Calatayud, Teruel y Daroca, y 3.a de las villas con voto.

Algunas veces concurrían á las Cortes armados, particularmente los nobles, que así lo practicarían desde los primeros tiempos. El sistema electoral que privó andando el tiempo para la designación de procuradores fué el de insaculación, de modo que debió ser el elector vecino é insaculado, y el manejo de ese sistema confióse á la Diputación del reino.

Se guardaba en todos los actos una etiqueta solemne y una ritualidad minuciosa, extremándose una y otra en las reuniones de Cortes generales, que se verificaban en Fraga ó en Monzón, por reputarse sitios neutrales, concurriendo á la primera sesión el Rey en la testera, frente del Rey el Justicia, á la derecha del Rey interpolados se colocaban los Brazos eclesiásticos y nobles de Aragón y de Valencia, á la izquierda el Brazo eclesiástico y el noble de Cataluña, en el centro á la derecha tomaban asiento los procuradores de las Universidades aragonesas y valencianas, á la izquierda las catalanas. En seguida de abiertas se separaban para funcionar cada una de ellas independientemente, entendiéndose con el Rey según su respectivo régimen.

Las Cortes votaban los impuestos y antes del siglo XIV consistía

el extraordinario en gentes y en municiones, pues los cautos aragoneses resistían los ejércitos permanentes, que han sido siempre un peligro para las libertades de los pueblos, y preferían servir ellos mismos al Rey, y si bien las Cortes organizaron más tarde una fuerza perma nente, se reservaron el mando en su Diputación también permanente. Con el tiempo y creciendo el influjo de la realeza el impuesto convirtióse á metálico á título de préstamos á bien tornar, que no se tornaba y últimamente se le dijo prestar servicio, al que concurrían frecuentemente Aragón con 200,000 &, Cataluña con 300,000 y Valencia con 100,000 . Los tributos se cargaban al reino en forma de sisa, bovaje, monedaje, fogaje ó censales y pesaban más especialmente sobre el realengo. Los reyes en sus apuros acudían también por recursos á las Universidades y estos los concedían á cambio de privilegios, de entre los cuales eran muy estimados los de jurisdicción por su influencia y sus emolumentos, concesiones mal miradas por las Cortes.

En las de que nos ocupábamos particularmente antes del cuadro general descrito y que se efectuaron en los primeros tiempos del glorioso D. Jaime II, se amplió á petición de los procuradores de las Universidades á todos el privilegio que los nobles alcanzaron en las Cortes de Alagón, de poder elegir el hijo que sucediera en la casa solariega, con lo cual acomodaron la libertad del fuero de Jaca á la índole celtibera de la generalidad de los regnícolas, sin que esto destruyera la vida consuetudinaria del Alto Aragón, ni los privilegios de Teruel y Albarracín que gozaban de fuero especial.

En cada nuevo reinado surge alguna novedad constitucional, y es curioso é instructivo fijarse en la manera como los hábiles aragoneses la resuelven, predominando el sentido de ordenar y de preferir la coexistencia de Estados, su unión inicial y su mútua independencia sobre del Rey y en frente del reino.

Don Alfonso, segundogénito de D. Jaime II, había de jurar los fueros y las libertades de cada reino y la etiqueta constitucional puso en cuestión cuál había de ser el primero y hasta el lugar en que debía el Rey coronarse. Los reyes, propensos á eludir las trabas aragonesas, esquivaban las cuestiones procurando resolverlas con hechos consumados, y así lo efectuó Alfonso principiando por recibir la jura feudal catalana, para luego de reconocido conde, prestarla á las Cortes aragonesas en el acto de la coronación. Las Cortes lo tomaron á mal, determinándose que en lo sucesivo el Rey debía principiar por coronarse en Aragón. En la solemne coronación de este Rey, se puso la corona por sí mismo, sin querer recibirla de manos del arzobispo, por no recordar el pretendido dominio de la Santa Sede, lo cual fué bien recibido por los Estados, puesto que vivía ya el reino reconciliado con el Papado.

Este Rey faltó á la ley prohibitiva de ciertas donaciones de bienes del Real Patrimonio por amor á su segunda consorte. En contemplación á sus hijos de segundo matrimonio, instituyó el marquesado de Tortosa con grandes desmembraciones del reino de Valencia. Se resistieron los pueblos y mandaron al Rey una Diputación presidida por Guillén de Vinatea, quién con la mayor entereza amenazó de muerte al oficial que tratare de separar Valencia de los demás. La historia debe de reproducir constantemente el siguiente coloquio de los reales consortes: «Mucho me maravillo, Rey D. Alonso, cómo has podido sufrir las palabras que acaban de decirte, si á mi hermano el Rey de Castilla se le hubieran dicho otras semejantes á las que tú has oído, no las llevara con esa tolerancia, antes castigaría luego con rigurosa muerte el arrojamiento de quien se atrevió á pronunciarlas. > Contestóle el Rey: «Reina el nuestro pueblo es libre y no tan sujeto como el de Castilla, porque nuestros súbditos nos tienen reverencia como á Señor y Nos tenemos á ellos como á buenos vasallos y compañeros.>

Bien fuera menester que la compactibilidad entre los tres Brazos hubiese crecido de cada día, porque la Providencia permitió que ocuparan los tronos de Castilla y de Aragón dos monstruos de crueldad ambos llamados Pedro, si bien que el de Aragón según Zurita, «ejecutaba su ira con color y voz de justicia, no siéndolo.» Buscó querellas con su madrastra y sus hermanos de donde nacieron guerras con Castilla; armó contiendas con su propio hermano, de donde nació la guerra de la Unión, que acabó con los dos célebres privilegios rasgados con el puñal del Rey. Este fué el primer quebranto en el desenvolvimiento magnífico de las libertades aragonesas, tropiezo que podía repararse si hubiesen continuado los Brazos del reino formando círculo estrecho al rededor del Trono.

Por desgracia la virtud de la Unión que había enfrenado los ímpetus de los dos reyes más formidables que la historia de España registra, el primer Jaime y su hijo Pedro, que fué el talisman de las libertades aragonesas, que impidió la desmembración de los Estados confederados resistiendo las inclinaciones separatistas del primero de dichos reyes en interés de su prole y que obraba eficazmente en la emancipación de las clases y que produjo los pacíficos y prósperos reinados de Jaime II, y de Alfonso IV; quedó todo comprometido luego que la discordia permitió á la realeza sobreponerse al principio de juntarse espontáneamente los Brazos en defensa de sus libertades. Para lograr ese resultado empleó D. Pedro todo género de astucias, malas artes y felonías, halagando á los catalanes para que con su unidad de acción no estorbaran su tiranía, y rodeándose de algunos de sus nobles, y atrayéndose el auxilio de algunos elementos del Brazo eclesiástico y del popular aragoneses y de aquellos nobles que recibían por carta dignidades y honores. Estalló la guerra civil de resultados fatales para las libertades aragonesas; D. Pedro rasgó con el puñal los célebres privilegios de la Unión, con lo que arrancó del árbol de la libertad española su raíz más poderosa y nutritiva.

Tenemos la convicción que de haber subsistido el principio de la Unión aragonesa la obra de la Unidad Española se habría verificado

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