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TRASLADO de una Real Cédula nombrando Gobernador de las provincias de la Nueva Castilla y de Toledo al Licenciado Vaca de Castro.

9 de Septiembre de 1540.

En la ciudad de los Reyes de la Nueva Castilla, primero día del mes de Diziembre, año del Señor de mill é quinientos é quarenta é un años, en la yglesia mayor desta dicha ciudad, estando juntos en su Cabildo, según que lo han de uso y de costumbre los magníficos Señores Justicia é Regidores, conviene á saber, Juan Alonso de Badajoz, Teniente de Governador, y Ruybarva Cabeça de Vaca é Alonso Martín de Don Benito, Alcaldes, y el Thesorero Alonso Riquelme é el Licenciado Carvajal y el Veedor Garcia de Sauzedo, é Juan de León, Regidores, por ante mí Gonzalo Pérez, Escrivano público desta dicha ciudad, hordenaron lo siguiente.

E luego paresció en el dicho Cabildo Pedro de Heredia é presentó una carta mesiva é un poder signado de Sebastián Sánchez de Merlo, Escrivano de S. M., del Ylustre Señor Presidente el Licenciado Vaca de Castro, el qual dicho poder doi fee que es bastante, para lo que de yuso se hará mención. E ansimismo presentó un traslado de una Cédula de S. M., signado de dicho Escrivano. Su thenor del qual es éste que se sigue:

Este es traslado bien é fielmente sacado de una Carta é Provisión Real de SS. MM., firmada del Ylustrísimo é

Reverendísimo Señor Cardenal de Sevilla, Virrey é Governador de las Yndias, rrefrendada de Joan de Samano, Secretario de SS. MM., librada de los Señores del Consejo Real de Yndias, sellada con el sello Real, escripta em papel según que por ella parescía. Su tenor de la qual es este que se sigue:

EL REY = Por quanto Nos embiamos á vos el Licenciado Vaca de Castro, del nuestro Consejo, Cavallero do la Horden de Santiago, á las provincias del Perú, á entender en algunas cosas tocante á nuestro servicio é execución de la nuestra justicia, é podrá ser que durante el tiempo que vos en las dichas provincias rresidiésedes, por ser cosa natural y porque el Marqués Don Francisco Piçarro, nuestro Governador de la provincia de la Nueva Castilla, es hombre de hedad, acaesciese fallescer; en tal caso, por la confianza que de vuestras letras, rectitud é fidelidad tenemos, es nuestra voluntad que vos el dicho Licenciado Vaca de Castro tengáis por Nos la nuestra justicia é governación de dicha provincia de la Nueva Castilla é de la provincia de la Nueva Toledo, cuya governación teníamos encomendada al Mariscal Don Diego de Almagro, difunto, entre tanto é hasta que Nos, ynformados, mandemos proveer lo que á nuestro servicio é buen estado de las dichas provincias convenga.

Por ende por la presente queremos y mandamos, que en caso que quando vos el dicho Licenciado Vaca de Castro llegáredes á las dichas provincias del Perú el dicho Marqués Francisco Piçarro sea fallescido, ó fallezca en el tiempo que vos en ellas rresidiéredes, que entre tanto que, como dicho es, mandamos proveer lo que fuéremos servidos, vos el dicho Licenciado Vaca de Castro governéis é tengáis en justicia las dichas provincias de la Nueva Castilla é Toledo y hagáis las otras cosas que el dicho Marqués Francisco Piçarro y el dicho Adelantado Don Diego de Almagro hazían é podían é devían hazer por virtud de

los poderes é instrucciones que de Nos tenían; que, por la presente vos damos el mismo poder é facultad quellos tenían y tienen por virtud de las dichas nuestras provisiones, poderes é ynstrucciones, á todo lo tocante á las dichas governaciones é execución de la nuestra justicia en ellas como si á vos fueran dirigidas é enderezadas, con todas sus yncidencias é dependencias é anexidades é conexidades.

E mandamos á los Consejos, Justicias é Regidores, cavalleros, escuderos é oficiales é omes buenos de todas las ciudades, villas é lugares de las dichas provincias de la Nueva Castilla é Toledo y á qualesquier Capitanes é gente de guerra que en ellas estuvieren é á ella fueren, que durante el tiempo que, como dicho es, Nos mandamos proveer lo que á nuestro servicio convenga, que en el dicho caso de fallecimiento del dicho Marqués Don Francisco Piçarro, os ayan é tengan por nuestro Governador é Justicia de las dichas provincias é husen con vos el dicho oficio é en todos los casos á él anexos é concernientes. Fecha en Madrid á nueve de septiembre de mill y quinientos y quarenta años. FR. G., CARDENALIS HISPALENSIS. Por mandado de S. M., el Governador en su nombre. Juan de Samano.

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Fecho y sacado fué este dicho traslado de la dicha Cédula é Provisión Real original, que de suso se haze mención, en la ciudad de San Francisco de Quito á siete días del mes de Octubre año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill y quinientos y quarenta y un años; el qual va cierto y bien sacado, corregido y concertado con el dicho oreginal; y fueron á ello presentes por testigos Alonso de Arguello, Escrivano de S. M., é Alonso de Origuela é Juan Calderón de la Barca, criados del dicho Señor Presidente é Governador susodicho, estantes en la dicha ciudad. E yo Sebastián Sánchez de Merlo, Escrivano de Cámara de S. M. é de la su Audiencia é Chancillería Real, que rreside en la ciudad de Panamá, presente fuí á

lo que dicho es, é por ende, en testimonio de verdad, fize aquí este mío signo atal. Sebastián Sánchez de Merlo, Escrivano.

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Por virtud del cual dicho poder, el dicho Pedro de Heredia rrequirió al dicho Cabildo vean la dicha Provisión que de suso va encorporada é la obedezcan y cumplan en todo y por todo como en ellas se contiene, é guardándola é cumpliéndola lo rresciban por tal Governador como en la dicha Provisión lo manda, pues S. M. por la dicha Provisión manda que, fallescido el Marqués Don Francisco Piçarro, tenga la dicha Governación el dicho Ylustre Señor Presidente el Licenciado Vaca de Castro, cuyo poder él presenta de la forma y manera quel dicho Marqués é Mariscal Don Diego de Almagro tenían. E lo pidió por testimonio.

E luego el dicho Señor Teniente, Alcaldes y Regidores aviendo visto el dicho traslado de la dicha Provisión, mandaron á mí, el dicho Escrivano, que la leyese; la qual, por mí leyda, fué por ellos é cada uno dellos por sí tomada é besada y puesta sobre su cabeza é dijeron que la obedescían é obedescieron como á Carta y Provisión de su Rey y Señor natural á quien Dios Nuestro Señor dexe bivir é rreignar por largos tiempos, amén. Y en cuanto al cumplimiento della, dixeron que están prestos de la cumplir en todo y por todo según que S. M. en ella lo manda, no embargante que tengan rrescibido á Don Diego de Almagro por Governador é Capitán General, por fin y muerte del Marqués Don Francisco Piçarro, en nombre de S. M., por hevitar escándalo, é hasta tanto que S. M. otra cosa proveyese; é se hizo por otros rrespectos que convenían para la pacificación de este pueblo. E guardándola y cumpliéndola, los dichos señores Teniente y Alcaldes dixeron que entregavan las varas de justicia que tenían al dicho Pedro de Heredia, por virtud del dicho poder que presentó el

dicho Yllustre Señor el Presidente é Governador el Licenciado Vaca de Castro; é los dichos señores Teniente é Alcaldes é Alguazil, dixeron que se desestían y disistieron de los dichos oficios é que rrescibían y rrescibieron al dicho Pedro de Heredia en el dicho nombre por Governador de las provincias contenidas en la dicha Provisión, segund y de la manera que S. M. por ella lo manda. E luego, del dicho Pedro de Heredia, en el dicho nombre, fué rrescibido juramento en forma devida de derecho, jurando por Dios é por Sancta María que como bueno é católico cristiano, el dicho Señor Presidente é Governador terná esta governación é todo lo demás que le es encomendado en su Real nombre é hará todo aquello que Dios Nuestro Señor le diere á entender según y de la manera que buen Governador de S. M. lo es obligado á hazer. E á la confesión del dicho juramento, dixo «sí juro, amén». E luego los dichos señores Alcaldes, Justicia y Regidores é el dicho Pedro de Heredia lo firmaron de sus nombres. Juan Alonso. Alonso Riquelme. = Juan de León.

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Alonso Martin. Garcia de Sauzedo. beça de Vaca. = El Licenciado Carvajal.

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E luego, el dicho Pedro de Heredia, por virtud del dicho poder, en el dicho nombre, dixo que acetava y aceptó la dicha Governación en nombre de S. M., é por ella é la boz della, é de las governaciones de la Nueva Castilla é Toledo

y

de todos sus pueblos, cabildos, yndios y tierras, é que, en esecución de las dichas governaciones é posesión dellas, continuando la dicha posesión entregava las varas de S. M. é por él, en su nombre, hasta tanto que su voluntad sea, á Alonso Palomino é á Ruybarva, los quales rrescibieron las dichas varas é juraron en forma de derecho cada uno por sí de husar bien é fielmente de los dichos oficios según que en nombre de S. M. les es encomendado y en todo harán aquello que Dios Nuestro Señor les diere á entender, é que ternán las dichas varas é cargo hasta tanto que

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