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por S. M. é por el dicho señor Governador en su Real nombre les fuere mandado. E lo firmó el dicho Señor Pedro de Heredia é los dichos Señores Alcaldes. PEDRO DE HEREDIA. Alonso Palomino. Ruybarba Cabeza de Vaca.

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E luego, los dichos señores Justicia è Regidores mandaron pregonar la dicha Provisión de S. M. en la plaza pública desta dicha ciudad é mandaron rrepicar las campanas. Pasó ante mí. Gonzalo Pérez, Escrivano público.

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E después de lo susodicho, este dicho día se pregonó en la plaza pública de la dicha ciudad la dicha Cédula de S. M. y el dicho rrecibimiento por boz de Cristóval de Coymbra, pregonero público, siendo presentes los dichos señores Justicia é Regidores é otra mucha gente, é se rrepicaron las campanas de la dicha yglesia. = Ante mí. Gonzalo Pérez, Escrivano público.

E yo Gonzalo Pérez, Escrivano público é del número de esta ciudad de los Reyes por S. M., que á lo que dicho es presente fuí con los dichos Justicia y Regidores, lo fize escrevir y fize mi signo atal en testimonio de verdad.

GONZALO PÉREZ,
Escrivano público.

(Del Archivo de Límites del Perú. — Lib. cit. — 1540

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CARTA del Tesorero de la Nueva Toledo

D. Manuel de Espinal, á S. M.

4 de Marzo de 1544

SACRA CESAREA CATÓLICA MAGESTAD:

Con el Fator Diego de Mercado escreví á V. M. lo que asta entonces avía que dezir, rremitiéndome en todo lo demás á él, para que, como criado y oficial de V. M., con verdad le ynformase particularmente de todo lo sucedido en estas partes, y en el estado en que quedaban estos Reinos, pues que á todo ello se avía hallado presente; por cuya causa ésta [hay un roto pequeño en el original] será para más de hazer saber á V. M., cómo esta tierra está en el estado en que el Fator la dexó, y sin más mejoría.

Lo que agora ay que dezir y hazer saber á V. M. es que después que el Gouernador Vaca de Castro partió los límites destas Gobernaçiones de la Nueva Castilla y Nuevo Toledo, y en la declaración que hizo, cayeron en la Governación del Nuevo Toledo esta ciudad de Ariquipa y la villa de Plata, que es en los Charcas, con toda la probincia del Collao. En esta dibisyón no se declaró la cibdad del Cuzco por ninguna parte, syno quedó dibisa hasta tanto que el Gouernador se ynformase mejor en quál destas gobernaçiones caya el Cuzco; bien á lo que dello á hecho rrelación á V. M., por cuya cavsa en ésta no diré más acerca dello.

Dende á poco que se hizo esta partiçión de límites, el Gouernador nos metió en posesión de nuestros oficios, en

esto que declaró por Nuevo Toledo, por virtud de la Provisyón de V. M., en que se lo mandava ansy; y en ello quedamos, syrbiendo á V. M., avnque con muncha fatiga, por las grandes neçesydades que emos padeçido y padesçemos, por el poco provecho que tenemos, y no tener quién nos dar de comer, y ser tan poco el salario que no ay para poder pagar á vn escriviente, y ser munchos los gastos destas partes, por costar como questa todo muy caro, por lo qual estamos empeñados en muncha cantidad de pesos de oro en servicio de V. M.; porque suplicamos á V. M. se acuerde de nosotros y de nuestras nesçesydades, pues somos sus criados, en mandarnos gratificar nuestros seruiçios, en mandarnos dar de comer ó con qué nos podamos sustentar, conforme á cuyos criados somos y á los oficios que tenemos.

Hecho esto, el Gouernador y los Oficiales de V. M., que somos del Nuevo Reyno de Toledo, nos ayuntamos como V. M. lo manda, y acordamos, por las nesçesidades que V. M. tiene, y por lo que nos paresçió que convenía á su Real seruicio y Hazienda, de enbiar á V. M. todo el oro y plata que en mi poder estaba, y lo que estava rrecogido en la villa de Plata, que es en los Charcas, y a estado á nuestro cargo, por ser todo como es del Nuevo Reyno de Toledo; y que toda esta Hazienda de V. M. fuese junta, con toda la demás que V. M. tiene rrecogida en la Governación de la Nueva Castilla, porque fuese todo hecho vn cuerpo, y alguna cantidad con que V. M. supliese parte de las nescesidades que tiene.

Tanbién se acordó por el Gouernador y por nosotros que el Contador Juan de Guzmán, criado de V. M. y Oficial del Nuevo Toledo, fuese á ynformar á V. M. de cosas que cumplen á su Real seruicio y Hazienda; porque él como tal criado y persona que á todas las cosas suçedidas en esta tierra se a hallado presente, y con verdad está obligado á dezirla, porque en todo se conformara con la que el Fator Diego de Mercado oviere dicho é ynformado á V. M.;

que

y pues el Contador va, si lo que tengo dicho, será escusado de yo en ésta hazer rrelación á V. M. de las cosas destos Reinos, y de lo sucedido en ellos, y de lo que conviene V. M. mande proveer, como creo y tenemos por cierto V. M. lo tiene proveydo, segun acá se nos a trasluzido por nuebas enbiadas á estas partes al Gouernador y á otras personas particulares, lo qual a munchos años que esperamos.

Tanbién se acordó por el Gouernador y nosotros que pues el Contador Juan de Guzmán yva á esos Reynos á lo que tengo dicho, que él, como criado y Oficial de V. M., llevase todo el oro y plata de V. M., ansy lo que vino de los Charcas, que estaba en mi poder, de la fundición que allá se hizo, como lo que yo tenía rrecogido de V. M. en las fundiciones que se an hecho en esta çibdad de Ariquipa, después que aquí estamos, que podrá aver diez meses, poco más o menos; porque él, como tal criado, mejor que otro lo podría llevar, y á mejor rrecavdo y sin costa. Y acordado y mandado por el Gouernador, conformándonos con las necesidades de V. M., y con nuestras ynstruyçiones y mandamiento del Gouernador, entregamos al Contador Juan de Guzmán todo el oro y plata, que tengo dicho que estava en mi poder; y lo que le entregamos al Contador, para que llevase á V. M., son en oro y plata, según por la quenta y rrazón que dello lleva, suman treynta y tres mill y tantos pesos; y avnque es poca la cantidad que enbiamos á V. M. agora con el Contador, no es tan poco, porque a sido poco el tiempo que hazemos fundición, y que nos an dado la posesión de nuestros oficios. Plazera á Nuestro Señor Dios que de oy más se le enbiara desta su Governación de la Nueva Toledo muy gran suma de oro y plata, por las munchas minas questán descubiertas. y de cada día se descubren de oro y plata.

De la çibdad del Cuzco va agora á V. M. setenta mill pesos, poco más o menos, y no es muncho por lo muncho que allá se hazen fundiciones, y por aver allí acudido á quintarse todo el oro que se a sacado este año de las minas

que se dizen de Calavaya y Simaco, que a poco que se descubrieron. De lo que se llevará á V. M. de su Real Hazienda de la çibdad de los Reyes y Trugillo, Sant Migel y Quito y Puerto Viejo, no lo diré á V. M., porque no estoy çierto en la cantidad que será, porque no digo más de lo que he visto, ni es justo que los criados y vasallos de V. M. digan otra cosa, syno aquello que rrealmente supieren y entendieren y cumple á su Real seruiçio. No ay por agora que dezir y hazer saber á V. M.; quando se ofrezca lo haré como soy obligado.

Nuestro Señor la Sacra Cesárea Católica Real Persona de V. M. guarde, con señoreamiento del Vniberso, como su Real coraçón mereçe, y sus súditos y vasallos deseamos. y emos menester.

Desta çibdad de Ariquipa á 4 de março de 1544 años. Sacra Cesárea Católica Magestad. Umilde y menor criado de V. M., que sus Reales pies besa.

MANUEL DE ESPINAL.

(Del Archivo General de Indias Est. 70.- Caj. 4.

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