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CAPITULO VI.

EL REY JOSE Y LA JUNTA CENTRAL.

MEDELLIN.

PORTUGAL.-GALICIA.-CATALUÑA.

1809.

(De marzo á junio.)

Triste situacion de España y sus ejércitos á principios de este año. -Felicitaciones de españoles al rey José.-Decreto de la Central contra ellas.-Esfuerzos del rey intraso para hacerse partido en España: sus providencias.-Creacion de una Junta criminal extraordinaria.-Reglamento de Policía.-Tiranías y arbitrariedades que se ejecutaron.-Medidas análogas tomadas por la Central. -Cambia el nombre y la índole de las juntas.-El grito de insurreccion resuena en todos los dominios españoles de ambos mundos. Las colonias de América suministran cuantiosos donativos á España.-La Central declara que deben tener representacion nacional en la metrópoli.-Simpatías y auxilios de Inglaterra.Peligro de romperse esta amistad.-Operaciones militares.-Fuerzas francesas en España.-Confianza y planes de Napoleon.—Operaciones de la Mancha.-Cartaojal y Alburquerque.-Descalabro de Ciudad-Real.—Mal resultado de sus rivalidades.--Extremadura: Victor y Cuesta.-Lamentable derrota de Medellin.-Retirada de Cuesta. Conducta de la Central con este general y su ejército.-Tratos del rey José con la Central. —Firmeza de la Junta: dignidad de Jovellanos. -Empresa de Soult sobre Portugal.-Marcha

difícil.-Penetra en Braga.-Toma á Oporto.-Indiscreta conducta y permanencia en aquella plaza.-Estraña conspiracion.-Es descubierta y castigada.-Nuevo ejército inglés en Portugal.-Arroja á Soult de Oporto.-Desastrosa retirada del general francés á Galicia.-Sucesos de esta provincia.-Espedicion del marqués de la Romana á Asturias.—Insurreccion del paisanage gallego.-Partidas y guerrillas.-Importantes servicios que hacen.Reconquista de Vigo.-La division del Miño.-Conducta de Romana en Asturias.-Sucesos del Principado.-Vuelve Romana á Galicia huyendo de Ney y de Kellermann.-Entrevista de Soult y Ney en Lugo: se dividen.-Accion del Puente de San Payo: Morillo.Retirada de Soult á Castilla.-Idem de Ney.-Entra Ballesteros en Santander.-Peligro que corre.-Se embarca.-Viene Romana hácia Astorga.-Portugal, Galicia y Astúrias libres de franceses Castilla.-Guerrillas y guerrilleros célebres.-Cataluña.-SaintCyr y Reding.-Derrota del ejército español en Valls.-Saint-Cyr en Barcelona.-Digno y patriótico comportamiento de las autoridades civiles.-Muerte de Reding.-Sucédele Coupigny.—Salida del rey José á la Mancha, y su regreso á la córte.-Situacion militar de España en junio de 1809.—Reflexiones.

Victoriosas por todas partes las armas francesas á fines de 1808 y principios de 1809; prisioneros, deshechos, ó muy quebrantados nuestros ejércitos; ocupadas y dominadas por los invasores las provincias del Norte, del Occidente y del Centro de la Península; subyugada alguna de las de Oriente y amenazadas las de Mediodía; instalado segunda vez el rey José en el trono y palacio real de Madrid, con mas solemnidad, y al parecer con mas solidez que la primera; creyeron muchos, y en otro país menos tenáz y menos perseverante que la España habrian creido todos, que la corona de San Fernando y el cetro de los Borbones se

habian asentado en la cabeza y pasado definitivamente á las manos de la nueva dinastía de los Bonaparte. Así lo habrian podido juzgar tambien los que no conociendo á fondo el genio y el carácter español hubieran visto, como pueden verse todavía hoy, las columnas del Diario Oficial del gobierno, llenas cada dia de plácemes, de felicitaciones y de arengas dirigidas al monarca intruso por las diputaciones de las ciudades sometidas, por los ayuntamientos, por los prelados y cabildos catedrales, por las órdenes y comunidades religiosas, y por otras corporaciones eclesiásticas y civiles. Por desgracia hubo algo de flaqueza en estas sumisiones, flaqueza hija del error de considerar ya perdida la causa española; y así lo comprendió tambien la Junta Central, en el hecho de haber espedido un severo decreto, especialmente contra los obispos que en tál debilidad habian caido (1). Pero consuela el convencimiento de que

(1) Real Decreto de 12 de abril de 1809, contra los obispos que abrazaron el partido de Napoleon.

El señor vice-presidente de la Junta suprema Gubernativa del reino, me ha dirigido el real decreto siguiente.

«La guerra a que nos ha provocado un enemigo insidioso y pérfido, que se mofa de lo mas sagrado que hay entre los hombres, y que no conoce mas derecho de gentes, mas respetos á la humanidad que los impulsos de su insaciable ambicion, no ha podido menos de excitar en todos los buenos españoles el mayor horror é indignacion. Si estos se

admiraban de que hubiese algunos pocos, indignos de este nombre, que por su perversidad, su ambicion ó su debilidad hubiesen abrazado el partido del opresor de la Europa, sirviendo de agentes para consumar el inícuo plan de usurpacion que tan profundamente ha meditado, parecia que entre ellos no se contaria jamás á ninguno de aquellos pastores que ocupan, en medio de la veneracion pública, las sillas episcopales en que tantos de sus predecesores les habian dejado ejemplos sublimes de virtud y de constancia que imitar. Parecia mas imposible todavía al considerar los ultrages hechos

la mayor parte de aquellas felicitaciones y de aquellos actos de sumision fueron exigidos y arrancados por espresas órdenes imperiales y por decreto del rey (órdenes, decretos y circulares que tuvieron la indis

por el tirano y sus satélites á nuestra augusta religion, al venerable padre de los fieles, á nuestros templos santos, á las instituciones mas respetables y religiosas. No, no era creible que olvidados los ungidos del Señor de tantas profanaciones, de tantos escándalos, se cons ituyesen panegiristas de sus inicuos autores; y se valiesen de su alto y sagrado ministerio para calificar de justicia la perfidia, de piedad la irreligion, de clemencia la inhumanidad, de legitimo derecho la violencia, de generosidad el pillage, de felicidad la devastacion, y que invocando el nombre de Dios justo en medio de los temples, y profanando la cátedra del Espíritu Santo, tuviesen la osadía y la depravacion de querer persuadir á sus súbditos la obligacion de jurar obediencia á una autoridad intrusa y de inculcarles como verdades eternas, como doctrina evangélica, las acciones y atrocidades mas inauditas, y que excitan la abominacion del cielo y de la tierra. Esta es, pues, una de las mayores calamidades públicas que la Junta Suprema Gubernativa del reino se vé con sumo dolor obligada à manifestar a toda la nacion, anunciando á la faz del mundo que tál ha sido la conducta de algunos pocos obispos, que separándose del camino que han seguido muchos de sus hermanos, y mas adheridos á los bienes y honores terrenos, de que juraron desprenderse al pié de los altares,

que animados de aquel santo celo que inspira la religion y que tantos héroes ha producido en los desgraciados tiempos en que se ha vis o amenazada por los impios, se han señalado a porfia en ser instrumentos del tirano, para arrancar del corazon de los españoles el amor y fidelidad á su legítimo soberano, para prolongar los males de la patria y aun para envilecer la religion misma y dejarla bollar por los mas sacrilegos bandidos; y no pudiendo la Junta Suprema mirar sin el mayor horror tan escandalosos procedimientos, ni dejar impunes á los prelados, que permaneciendo en sus diócesis, ocupadas por los enemigos, hayan favorecido con escritos y exhortaciones públicas sus perfidos y alevosos designios, en nombre del rey nuestro señor don Fernando VII., decreta lo siguiente: I. Los obispos que directamente hayan abrazado el partido del ti ano serán reputados por indignos del ele: ado ministerio que ejercen, y por reos presuntos de alta traicion.

II. Serán ocupadas sus temporalidades y embargados inmediatamente cualesquiera bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

III. Si llegan á ser aprehendidos, serán al momento entregados al tribunal de seguridad pública, á fin de que les forme su causa, y pronuncie la sentencia consultandola á S. M. para que determine su ejecucion, prece

crecion de insertar en las Gacetas mismas) á pueblos y á personas que vivian bajo la opresion de las armas conquistadoras, y á quienes la desobediencia hubiera acarreado persecuciones y padecimientos graves (4).

El rey por su parte (y esto no era nuevo ni en su carácter ni en su sistema), procuraba cuanto podia atraerse las voluntades de los españoles, empresa mas conforme á su buen deseo que á la disposicion en que los ánimos de éstos se encontraban. Si los corazones no hubieran estado tan hondamente heridos y lacera dos, algunas de sus providencias habrian sido bien recibidas, táles como las que se encaminaban á favorecer la agricultura y la industria, á quitar ó suprimir las trabas que impedian la circulacion, el desarrollo y la mejora de ciertos artículos, á condonar la parte no satisfecha de los tributos con que á la entrada de los franceses habian sido condenadas por vía de castigo algunas poblaciones, y á que no se impusieran contribuciones estraordinarias á las provincias sometidas. Pero estas medidas beneficiosas por su índole, no obstante que no constituian sistema ni plan concerta

didas las formalidades establecidas por el derecho canónico.

IV. Este decreto se publicará para que llegue á noticia de todos; y teniendole entendido, dispondreis lo conveniente á su ejecucion y cumplimiento. M. El marqués de Astorga, Vice-Presidente-Real Alcázar de Sevilla, 12 de abril de 1809.-A D. Martin de Garay.

(4) No por eso disculpamos ciertas demostraciones exageradas é innecesarias que se hicieron, tales (entre otras que podriamos citar) como las alegorías, inscripciones y composiciones poéticas con que el ayuntamiento de Madrid agasajó al rey la primera noche que asistió á la funcion del teatro de los Caños del Peral.Gaceta del 4 de febrero de 1809.

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