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»cidad de la patria y conservacion de la monarquía? »-¿Jurais contribuir por vuestra parte á la celebra>>cion de aquel augusto congreso en la forma estableci»da por la Suprema Junta, y en el tiempo designado »en el decreto de creacion de la regencia?....-¿Jurais » la observancia del presente reglamento ("?

pública utilidad no la persuadan á que de su ejecucion pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.

21. Si tál sucediere, la Regencia, suspendiendo la sancion de la proposicion aprobada la devolverá á las Córtes con clara exposicion de las razones que hubiere tenido para suspenderla.

22. Asi devuelta la proposicion, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolucion, la proposicion se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras Córtes.

23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobacion anteriormente dada á la proposicion, será ésta elevada de nuevo por los mensageros de Estado á la sancion real.

24. En este caso la Regencia otorgará á mi nombre la real sancion en el término de tres dias; pasados los cuales, otorgada ó nó, la ley se entenderá legitimamente sancionada, y se procederá de hecho á su publicacion en la forma de estilo.

25. La promulgacion de las ieves asi formadas y sancionadas se hará en las mismas Córtes antes de su disolucion.

26. Para evitar que en las Córtes se forme algun partido que

aspire á hacerlas permanentes, ó prolongarlas en demasía, cosa que sobre trastornar del todo la constitucion del reino, podria acarrear otros muy graves inconvenientes; la Regencia podrá señalar un término á la duracion de las Córtes, con tal que no baje de seis meses. Durante las Cortes, y hasta tanto que éstas acuerden, nombren é instalen el nuevo gobierno, ó bien confirmen el que ahora se establece para que rija la nacion en lo sucesivo, la Regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde á mi soberanía.

En consecuencia las Córtes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo, que propia. mente les pert nece, y confiando á la Regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas à él, y distraigan su atencion de los graves cuidados que tendrá á su cargo, se aplicarán del todo á la formacion de las leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nacion y su futura felicidad hacen necesarias: llenando asi los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado, etc. en la real Isla de Leon, á 29 de enero de 4810.

(1) Hé aqui el texto del Re

Todos estos documentos se trasmitían al Consejo de España é Indias en que, como hemos dicho, se habian refundido todos los Consejos, así como se le notificó la instalacion de la Regencia, á fin de que expidiese la

glamento para el Consejo de Regencia:

4.° «La Regencia creada por la Junta Central Gubernativa de España é Indias creada en decreto de este dia será instalada en el dia 2 del mes próximo, ó ántes si se estimase conveniente.

2. Los individuos nombrados para esta Regencia que residieren en el lugar en que se halla la Suprema Junta prestarán ante ella el juramento segun la fórmula que va adjunta.

3 Prestado que le hayan, entrarán en el ejercicio de sus funciones, aunque solo se reunan

tres.

4. Los individuos nombrados que se hallaren ausentes prestarán el mismo juramento en manos de los que le hubieren hecho ante la Suprema Junta.

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5 Instalada que sea la Regencia, la Suprema Junta cesará en el ejercicio de todas sus funciones.

6. La Regencia establecerá su residencia en cualquier lugar ó provincia de España que las circunstancias indiquen como mas apropósito para atender al gobierno y defensa del reino.

7.o La Regencia será presidida por uno de sus individuos por turno de meses, empezando éste por el órden en que se hallan sus nombres en el decreto.

8. La Regencia despachará á nombre del rey N. S. don Fernando VII.; tendrá el tratamiento y honores de Magestad; su

presidente en turno el de Alteza Serenísima, y los demas individuos el de Excelencia entera.

9. No podrá admitir proposicion, ni entrar en negociacion alguna, ni hacer paz, ni tregua ni armisticio alguno con el emperador de los franceses, que sea contrario á los derechos de nuestro rey y sus legítimos sucesores, ó á la independencia de la nacion.

10. Los individuos de la Regencia en particular usaran de la insignia adoptada por la Junta Suprema para sus individuos, y una banda de los colores nacionales.

44. Los individuos de la Re gencia y los ministros serán responsables à la nacion de su conducta en el desempeño de sus funciones.

12. No podrán conceder títulos, decoraciones ni pensiones sino por servicios hechos á la patria en la presente guerra nacional.

13. La Regencia propondrá necesariamente á las Córtes la cuestion pendiente acerca de que proteja y asegure la libertad de la imprenta; y entretanto protejera segun las leyes esta libertad, como uno de los medios mas convenientes, no solo para difundir la ilustracion, sino tambien para conservar la libertad civil y politica de los ciudadanos.

44. La Regencia guardará y observará religiosamente lo mandado por la Junta Suprema Central en decreto de este dia en

correspondiente real cédula para su cumplimiento y observancia en el reino. Aquella corporacion, que tanto habia clamado y trabajado por la disolucion de la Central y porque se pusiera y concentrára el gobierno supremo de la nacion en uno ó en pocos regentes, aplaudía y ensalzaba esta medida; pero apegada á las antiguas formas é instituciones, no podia resignarse con la idea de Córtes, y demás novedades y reformas que se contenían en la instruccion y reglamento de la Junta, y mucho menos con el juramento exigido á los regentes. Y así decia entre otras cosas á la Junta: «Tampoco puede omitir que la fórmula de »juramento que se ha exigido á los miembros de la Re»gencia, y el reglamento que se les ha dictado por la

cuanto á la celebracion de las ticos. Córtes.

15. Que las vacantes del Consejo de Regencia se llenen en la forma siguiente hasta las próximas Córtes. Luego que se verifique ia vacante, el Consejo de Regencia lo avisará á las Juntas superiores, manifestando la clase de la vacante, es decir, si es de individuo militar, eclesiástico, político, marino, ó por representacion de las Américas. Las Juntas eligirán uno de la misma clase ó profesion, sin atenerse al grado, esto es; si la vacante es militar, podrán nombrar un general, ú otro militar, aunque no sea del mismo grado: si la vacante es cclesiástica, podrán nombrar un obispo ú otro eclesiástico: si política, cualquier grande, é título, ó persona particular que tenga conocimientos polí

16. Estos votos se dirigirán al Consejo de Regencia, el cual reunido examinará los votos. Si de ellos resulta eleccion canónica, quedará elegido el que la tenga, y sinó procederá la Regencia a la eleccion canónica. 17. Los individuos de la Regencia gozarán el sueldo de doscientos mil reales sin deduccion, mientras la nacion junta en Córtes no señalase mayor dotacion.

Seguía lo del juramento.-Real Isla de Leon, 29 de enero de 1810.-El arzobispo du Laodicea, Presidente.-Pedro Rivero, vocal secretario general.»

Es estraño que el conde de Toreno no publicára este importante documento, que parece debió conocer. Solo publica la Instruccion que atrás hemos copiado.

>>Junta ha parecido estraña al Consejo, en muchos de >>sus artículos ilegal, y fuera de sus facultades..... So»lo pudo y debió proponer un juramento de ejercer » bien y lealmente su oficio, procurando con todo es»>fuerzo y por cuantos medios estuviesen en su poder > el bien de la nacion, el reintegro de nuestro augusto >> soberano al sólio de sus mayores, la conservacion de » la religion, y la espulsion de nuestros enemigos, ob>>servando las leyes del reino y sus loables costum>>bres con la mayor exactitud y fidelidad, ocupándose » con preferencia á todo en la defensa de la patria y el »esterminio de nuestros fieros tiranos, sin tratar de » Córtes mientras no mude mucho nuestra situacion, y >> se arregle el modo de ejecutarlas. Por el funesto ol» vido de estas máximas sufrimos los reveses y desgra»cias que nos afligen, y á esto debe reducirse el ju>>ramento que se ha prestado, etc. ()» Era la continuacion de la pugna entre las nuevas ideas representadas por los individuos mas ilustrados de la Central, y las ideas antiguas representadas por el Consejo.

Logró este cuerpo hacer prevalecer las suyas en la Regencia, en términos que no solo se suprimió después en la fórmula del juramento todo lo relativo á Córtes que al Consejo habia incomodado, sino que se le facultó para recoger de la imprenta y para quemar

(4) Comunicaciones oficiales tas conservadas por un conseentre el Consejo de Estado y el jero.

de Regencia.-Copias manuscri

ó inutilizar todos los ejemplares que se estaban imprimiendo, asi del reglamento como del decreto y proclama de la Junta, cuya operacion quedó ejecutada en el mismo dia en que se recibió la órden. Del mismo modo y por dictámen ó influjo del propio Consejo se modificó y alteró el período de duracion de la presidencia, el número de los representantes de los dominios de Ultramar, la forma de su eleccion, etc.

Instalóse pues la Regencia, no el 2 de febrero, que era el dia señalado por el decreto, sino el 31 de enero, siendo la causa de esta anticipacion la necesidad de apaciguar un tumulto que desde el 30 se habia levantado en la Isla contra los miembros de la Central, y en que se vieron amenazadas y en riesgo sus vidas. Constituyóse con los tres solos individuos que se hallaban presentes (), y fué en el momento reconocida su autoridad por todas las corporaciones y juntas, incluso el cuerpo diplomático. Era el obispo de Orense Quevedo y Quintano conocido por su carácter entero y firme, y su reputacion derivaba de aquel enérgico papel que escribió negándose á concurrir á las Córtes de Bayona, y que recordarán nuestros lectores. Pero pronto iba á verse que no era lo mismo manejar la pluma y regir un obispado que gobernar un reino. Dignísimo era el consejero Saavedra, pero anciano y achacoso, circunstancias que dañaban á la energía

(1) Faltaban el obispo de á quienes se envió inmediataOrense y el consejero Saavedra, mente a buscar.

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