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que habia de necesitar en tan árduo y espinoso puesto. Otras eran las condiciones de edad y de carácter del general Castaños; recientes y conocidos sus servicios militares: mas mañoso y astuto que hombre de estado, poseia cualidades que le hacian apropósito para influir en el manejo de los negocios públicos. Recomendaban á Escaño sus honrosos antecedentes, su buena índole, y su gloriosa carrera de marino. No se tenia tan ventajosa idea de las prendas de Lardizabal.

Valor, resolucion y patriotismo necesitaban ciertamente estos hombres para empuñar en sus manos en tales momentos el gobernalle de la monarquía. Del estado en que ésta se hallaba hicieron después ellos mismos la exacta pintura siguiente: «Instalóse el Con»sejo de Regencia (decian) el dia 31 de enero del año »presente, época en que el aspecto de las cosas públi>>cas parecia enteramente desesperado. El poderoso »ejército que habia servido de antemural á las Anda»lucías estaba destruido: los otros desalentados, débi»les y muy lejanos para contener el torrente que arro»llaba á la exánime monarquía: estas ricas provincias »>invadidas, y en su mayor parte ocupadas; las demás, »ó dominadas por el enemigo, ó imposibilitadas de »prestarse socorro, por la interrupcion de sus comu»nicaciones; ningunos recursos presentes, ninguna > confianza en el porvenir; la voz de que España esta»ba ya enteramente perdida, saliendo de la boca de »>los enemigos, y repetida por el desaliento de los dé

»biles y por la malignidad de los perversos, se dila> taba de pueblo en pueblo, de provincia en provincia, » y no cabiendo en los ámbitos de la península, iba á » pasar los mares, á invadir la América, á llenar la » Europa, y á apurar en propios y estraños el interés » y la esperanza. Los franceses se arrojaban impetuo»samente á apoderarse de los dos puntos de la Isla y >> Cadiz; y Cadiz y la Isla sin guarnicion ninguna, sin >>mas defensa que un brazo de agua estrecho, un >puente roto mal pertrechado de cañones y artilleros, » una batería á medio hacer en el centro de la lengua »que las separa, aguardaban con terror el momento »en que los enemigos, aportillando tan débiles trinche»ras, profanasen con su ominoso yugo el honor de la > ciudad de Alcides. Tál era el aspecto de las cosas »cuando el Consejo de Regencia tomó á su cargo el » gobierno de la monarquía española (1).»

Al lado, por decirlo asi, del Consejo de Regencia, puesto que fué en Cadiz, se formó otra junta popular compuesta de diez y ocho individuos, cuyo nombramiento recayó generalmente en personas muy recomendables, pero que dejándose influir por los clamores de la muchedumbre, y por los enemigos mas encarnizados de la Central, contribuyeron mucho, no solo á la pronta disolucion de ésta, sino á la persecucion

(4) Exposicion del Consejo de Regencia a las Cortes extraordinarias.-Elogio del general Es

caño por don Francisco de P. Cuadrado, Documentos, Apéndice, núm. 20.

que se levantó contra sus individuos. Fueron los primeros á sufrirla el conde de Tilly y don Lorenzo Calvo de Rozas. Atribuian al primero proyectos revolucionarios en América, á donde pensaba trasladarse desde Gibraltrar: achacábase al segundo no haberse manejado con pureza en varias comisiones de intereses en que habia intervenido. Ambos fueron arrestados y recluidos en un castillo, y contra ambos se formó proceso. El de Tilly enfermó, y murió pocos meses después en el de Santa Catalina de Cadiz; Calvo de Rozas no recobró su libertad hasta que se reunieron las Córtes. Comunicóse á los demas centrales la órden para poderse trasladar á sus provincias, pero prohibiendo que se reunieran muchos en una, sometiéndolos á la vigilancia de los capitanes generales, y no permitiendo á ninguno pasar á América.

Mas no paró en esto la saña y el encono contra los desgraciados individuos de la Central. Ejercióse con ellos otro acto de tiranía y de humillante mortificacion, que parece inconcebible de parte de quien acababa de recibir de manos de aquellos mismos el poder soberano. Entre las acusaciones que el vulgo hacía á los miembros de la estinguida Junta Suprema era una la de haberse enriquecido con los caudales públicos, y hubo quien esparciera la voz de que iban cargados de oro. La junta de Cadiz, acogiendo aquellos rumores vulgares, solicitó de la Regencia, y ésta tuvo la debilidad de acceder á que se reconocieran los equipages de

los que estaban ya á bordo de la fragata Cornelia próximos á partir Sufrieron en efecto aquellos respetables varones que, con mas ó menos acierto, pero con gran dósis de patriotismo los más, acababan de regir y acaso de salvar la nacion española huérfana de sus monarcas, la humillacion de ver registrar sus equipages ante el comandante de marina y á presencia de toda la chusma. Avergonzados debieron quedar los instigadores y los autores de este ominoso ultrage, puesto que reconocidos sus cofres no se encontró en ellos sino un modesto y aun escaso haber "").

(4) Tenemos á la vista todas las actuaciones del proceso que con este motivo se mandó formar, y entre otras pezas interesantes se encuentran las siguientes: la comunicacion del Tribunal de policía y seguridad pública dando cuenta al gobierno de las diligencias practicadas para el reconocimiento de los equipages y su resultado: el oficio de remision de estas diligen-. cias al decano del Consejo: el traslado de las mismas al fiscal: el informe de éste, y la consulta en su virtud acordada y su resolucion, que son como siguen:

El decano del Consejo, don Manuel de Lardizabal; don Jesé Valiente; don Sebastian de Torres; don Miguel Alfaro Villagonzalez; don Antonio Lopez Quintana; don Tomás Mojano; don José Salcedo.

Sñor.--Con real órden de 48 de marzo ultimo se ha remitido al Consejo Supremo de España é Indias por el ministerio de Gracia y Justicia una consul

TOMO XXIV.

ta que hizo á S. M. el Tribunal de policía establecido en la Isla de Leon á consecuencia de las diligencias practicadas para averiguar la certeza de una delación dada contra varios individuos de la extinguida Junta Central, que se hallau á bordo de la fragata Cornelia surta en la bahia de Cádiz.

A esta consulta se ha acompañado una súplica de los mismos interesados, dirigida á solicitar se indemnice su honor, haciendo recaer la pena de la ley sobre el que ha originado esta calumnia: y uno y otro se ha remitido á este tribunal para que proponga la providencia que corresponda en justicia, y combine mejor los estremos de castigar al delator, y desagraviar á los sugetos tan falsamente caJumniados.

Para ello ha dado el Tribunal su dictámen, y el Consejo ha examinado atentame te la sumaria, reducida á que don Francisco Fernandez de Noceda, movido de su patriotismo, repre

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Buscaba la Regencia para todas estas cosas el apoyo del Consejo de España é Indias y consultábale para todo. Este cuerpo, manifiesto enemigo de la Central, á quien siempre calificó de poder ilegítimo y usurpa

sentó á la Junta de Gobierno de la Isla, asegurando como cierto que se hallaban á bordo de la espresada fragata los individuos citados con 300 baules de plata y oro; pero mandado ratificar en su delacion por el Tribunal de vigilancia á quien se remitió, se afirmó en ella, diciendo se lo habia oido asi al contador de Rentas don Francisco Sierra, con la diferencia de que el de la propia fragata don José María Croquer decia ser 450 nada más los baules, y que algunos de ellos, sin embargo de ser de media carga no los podian levantar entre seis marineros; el que tambien añadia que para reducir la plata á oro habian pagado sus dueños 5 reales vn. por cada duro, noticia que apoyaban igualmente el tercenista don Pascual de las Veneras, el oficial mayor don Manuel Diosdado, don José Annio Martinez, y otros que no tenia presentes.

Evacuadas las citas, y refiriéndose los citados á conversaciones tenidas en aquella oficina, resultó ser el autor de esta especie el contador de la fragata, el cual no aseguraba en qué consistia el contenido de los baules, y por consiguiente que era falso el descuento del cambio que se decia; pero tomadas declaraciones al contra-maestre, al bodeguero y á dos de los marineros, y examinados cuantos equipages existian á bordo, pertenecientes á los mencionados sugetos (que en todo fueron 24 baules), solo se

encontraron cantidades de dinero muy cortas, y alhajas de plata como cubiertos y otras semejantes, y propias del uso diario de sugetos de su clase.

En este estado y con noticias de haberse dado à la vela don Melchor de Jovellanos y el marqués de Camposagrado en el bergantin mercante Nuestra Señora de Covadonga con otros 7 baules, hizo la consulta á V. M. el Tribunal de policía diciendo, que el órden judicial exigia se comunicara el expediente por su turno, y audiencia final, à las partes, y que recibido á prueba, recayese el fallo oportuno; pero que atendidas las actuales circunstancias, el hallarse próximos á darse a la vela los principales interesados, y los perjuicios que de la dilacion se ocasionarian, creía que reservándoles sus derechos para repetir cuándo y contra quiénes hubiese lugar, podia pasarseles desde luego la competente carta acordada ú oficio de órden de V. M. aprobando aquellas actuaciones, como indispensables en la época presente, y haciendo al mismo tiempo un manifiesto público de la sumaria y sus resultas, para imponer silencio á los calumniadores, con apercibimiento á don Francisco Fernandez Noceda para que en lo sucesivo se abstenga por un falso celo de exagerar especies desnudas de un fundamento sólido, siendo tanto más severo este apercibimiento con respecto á don José María Croquer, como que en calidad de

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