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Era éste el coliseo, el edificio de la poblacion que habia parecido mas apropósito para el caso. La Regencia se colocó en un trono levantado en el testero; delante de una mesa inmediata los secretarios del despacho; los diputados en bancos á derecha é izquierda; en las tribunas ó galerías del primer piso á la derecha el cuerpo diplomático, grandes y generales, á la izquierda las señoras de la primera distincion; ocupaba los pisos altos una numerosa concurrencia de ambos sexos. El obispo de Orense, como presidente de la Regencia, pronunció un breve discurso, declaró instaladas las Córtes y que podian proceder al nombramiento de Presidente, y acto contínuo se retiraron los cinco regentes dejando sobre la mesa un papel, en que manifestaban que habiendo admitido su encargo hasta la instalacion de las Córtes, habia concluido su mision, y era llegado el caso de que éstas nombráran el gobierno que juzgaran mas adecuado al estado crítico de la monarquía.

Aunque abandonada, por decirlo así, la asamblea á sí misma, sin reglamento, sin antecedentes, sin esperiencia, y con un gobierno dimisionario, no por eso se desconcertó. Con admirable calma procedió al nombramiento de presidente interino y al de secretario, recayendo el primero como de más edad en don Benito Ramon de Hermida, y el segundo en don Evaristo Perez de Castro. Procedióse después por votacion al nombramiento en propiedad de la mesa, resultando

elegido presidente el diputado por Cataluña don Ramon Lázaro de Dou, y secretario el mismo Perez de Castro. El presidente se renovaba cada mes, y se aumentó hasta cuatro el número de secretarios, renovándose tambien mensualmente el mas antiguo. Dióse luego lectura de la renuncia de los regentes, y nada se resolvió sobre ella, declarando solamente el Congreso quedar enterado.

De hecho, y sin que hubiese precedido deliberacion, comenzaban las sesiones siendo públicas, de lo cual se alegraban los enemigos del gobierno representativo, y tal vez de intento lo dejó correr así la Regencia, creyendo que, noveles é inexpertos como eran los diputados, aunque instruidos, ó se estraviarian, ó se enredarían en fútiles cuestiones que desacreditáran la institucion. El público aguardaba con impaciente y ansiosa curiosidad el momento de ver cómo inauguraba sus tareas la nueva representacion nacional. Tocó esta honra al diputado por Extremadura don Diego Muñoz Torrero, venerable, docto y virtuoso eclesiástico, rector que habia sido de la universidad de Salamanca, el cual se levantó á proponer lo conveniente que sería adoptar una série de proposiciones que llevaba dispuestas, y que con admiracion y asombro general fué desenvolviendo y apoyando en un luminoso y erudito discurso, citando leyes antiguas y autores respetables, y haciendo aplicacion á las circunstancias actuales del reino. Las proposiciones, que leyó luego formuladas su particular

amigo el secretario don Manuel Luxan, abrazaban los puntos siguientes:

por

que

1.° Que los diputados que componían el Congreso y representaban la nacion española se declaraban legítimamente constituidos en Córtes generales y extraordinarias, en las que residia la soberanía nacional.-2.o Que conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocian, proclamaban y juraban de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII. de Borbon, y declaraban nula, de ningun valor ni efecto la cesion de la corona que se decia hecha en favor de Napoleon, no solo la violencia habia intervenido en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por haberle faltado el consentimiento de la nacion.-3.o Que no conviniendo quedasen reunidas las tres potestades, legislativa, ejecutiva y judicial, las Córtes se reservaban solo el ejercicio de la primera en toda su estension.-4.° Que las personas en quienes se delegase la potestad ejecutiva en ausencia del señor don Fernando VII., serian responsables por los actos de su administracion, con arreglo á las leyes: habilitando al que era entonces Consejo de Regencia para que interinamente continuase desempeñando aquel cargo, bajo la espresa condicion de que inmediatamente y en la mis

ma sesion prestase el juramento siguiente: «¿Reconoceis la soberanía de la nacion representada por los diputados de estas Córtes generales y extraordinarias? ¿Jurais

obedecer sus decretos, leyes y constitucion que se establezca, segun los altos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecutar?-¿Conservar la independencia, libertad é integridad de la nacion? —¿La religion católica, apostólica, romana?—¿El gobierno monárquico del reino?-¿Restablecer en el trono á nuestro muy amado rey don Fernando VII. de Borbon?-¿Y mirar en todo por el bien del Estado?»5. Se confirmaban por entonces todos los tribunales y justicias del reino, asi como las autoridades civiles y militares de cualquier clase que fuesen.-6.o Se declaraban inviolables las personas de los diputados, no pudiéndose intentar cosa alguna contra ellos, sino en los términos que se establecerían en el reglamento que habria de formarse.

A la lectura de estas proposiciones siguió una discusion, que admiró á todos por lo razonada y lo circunspecta, en la cual brillaron, entre otros oradores, y aparte de Muñoz Torrero, don Antonio Oliveros, don José Mejía, y don Agustin Argüelles, que descolló desde esta primera sesion, y fué el principio de la gran reputacion que robusteciéndose en las sucesivas, llegó á darle la celebridad que tuvo de primer orador. Las proposiciones fueron todas aprobadas, con mucho aplauso de los concurrentes, y bien puede decirse que fueron la base fundamento del edificio político que aquellas Córtes estaban dispuestas á erigir. Ellas constituyeron lo que se llamó el Decreto de 24 de se

y

tiembre. (1). El debate se prolongó hasta mas de las doce de la noche; y con arreglo á uno de los artículos, aquella misma noche se presentaron los regentes á prestar el juramento formulado de la manera que se ha visto,

(1) Real decreto de las Córtes generales extraordinarias 24 de setiembre de 1840.

Don Fernando VII. por la gracia de Dios, rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia, autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que en las Córtes generales y estraordinarias, congregadas en la Real Isla de Leon, se resolvió y decretó lo siguiente.

Los diputados que componen este congreso y que representan la nacion española, se declaran legitimamente constituidos en Córtes generales extraordinarias, y que reside en ellas la soberanía nacional.

Las Cortes generales y extraordinarias de la nacion española congregadas en la Real Isla de Leon, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo mas enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII. de Borbon; y declaran nula, de ningun valor ni efecto la cesion de la corona que se dice hecha en favor de Napoleon, no solo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nacion.

No conviniendo queden reunidos el poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejer

cicio del poder legislativo en toda su estension.

Las Cortes generales extraordinarias declaran que las personas en quienes delegaren el poder ejecutivo en ausencia de nuestro legitimo rey el señor don Fernando VII, quedan responsables à la nación por el tiempo de su administracion, con arreglo á sus leyes.

Las Cortes generales y extraordinarias habilitan á los individuos que componian el Consejo de Regencia para que bajo esta misma denominacion, interinamente y hasta qne las Córtes elijan el gobierno que más convenga, ejerzan el poder ejecutivo.

El Consejo de Regencia para usar de la habilitacion declarada anteriormente, reconocerá la soberanía nacional de las Córtes, y jurará obediencia á las leyes y decretos que de ellas emanaren, á cuyo fin pasará inmediatamente que se le haga constar este decreto, á la sala de sesion de las Córtes, que le esperan para este acto, y se hallan en sesion permanente.

Se declara que la fórmula del reconocimiento y juramento que ha de hacer el Consejo de Regencia, es la siguiente: «¿Reconoceis la soberanía de la nacion representada por los diputados de estas Córtes generales y extraordinarias? ¿Jurais obedecer sus decretos, leyes y constitucion que se establezca segun los santos fines para que se han reunido, y mandar observarlos y hacerlos ejecu

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