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en la guerra de 1793 habia observado en el Rosellon, y concluyó diciéndole: «Volved á Madrid; os doy » de plazo hasta las seis de la mañana: no volvais » aqui sino para anunciarme que el pueblo se ha so»metido: de otro modo, vos y vuestras tropas sereis » todos pasados por las armas. » Tan aturdido regresó Morla con este recibimiento, que no acertó á dar cuenta á la junta, teniendo que hacerlo por él Iriarte. La junta, aunque con sentimiento, se convenció de la necesidad de capitular: el marqués de Castelar y el vizconde de Gante, no queriendo ser testigos de la entrega, salieron aquella noche con la poca tropa que habia, camino de Extremadura el uno, de Segovia el otro: los moradores, viéndose abandonados, se retiraron á sus casas; á las seis de la mañana siguiente volvió Morla con el gobernador don Fernando de la Vera al cuartel imperial con el proyecto de capitulacion y entrega de Madrid, que Napoleon aprobó en casi todas sus partes y con ligeras modificaciones "").

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A las diez de aquella misma mañana (4 de diciembre) entró en Madrid el general Belliard, ya muy conocido en la córte por su larga residencia en tiempo de Murat, con las tropas destinadas á guarnecerla. Alguna resistencia intentaron oponer todavía los mas tenaces, refugiados en el cuartel de los Guardias de Corps,

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la villa con los honores de la guerra, y se retirarán donde les convenga.

Las tropas sa'drán con los honores de la guerra; desplarán hoy ↳ á las dos de la tarde; dejarán sus armas y cañones: los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y artillería, y después los habitantes se retirarán á sus casas y los de fuera á sus pueblos.

Todos los individuos alistados en las tropas de linea de cuatro meses á esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán á sus pueblos.

Todos los demás serán prisioneros de guerra hasta su cange, que se hará inmediatamente entre igual número grado á grado.

Art. 9.0 Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado.

Este objeto es un objeto político que pertenece á la asamblea del reino, y que pende de la administracion general.

Art. 10. Se conservarán los honores á los generales que quieran quedarse en la capital, y se concederá la libre salida á los que no quieran.

Concedido: continuando en su empleo, bien que el pago de sus sueldos será hasta la organizacion definitiva del reino

Art. 41. ADICIONAL. Un destacamento de la Guardia tomará

pero hubieron de ceder pronto á las exhortaciones de los hombres prudentes. El pueblo tachó de traidor á Morla, cuando acaso no habia sido sino pusilánime: por desgracia pasándose mas adelante á los franceses, si el juicio popular no habia sido entonces exacto, pareció por lo menos profético. A los dos dias fueron desarmados todos los vecinos. Napoleon permaneció en Chamartin con su guardia, y solo una vez y muy de mañana atravesó la capital por la curiosidad de ver el palacio real.

La circunstancia de no haberse nombrado siquiera al rey José en la capitulacion nos pone en el caso de esplicar la estraña conducta de los dos hermanos entre sí durante estos sucesos. Napoleon habia dejado á su hermano en Burgos; deploraba éste la necesidad de una guerra sangrienta para colocarle por la fuerza en un trono: veia y observaba que su hermano no le asocia

posesion hoy 4 á mediodia de las puertas de palacio. Igualmente à mediodía se entregarán las diferentes puertas de là villa al ejército f ancés.

A mediodia el cuartel de Guardias de Corps y el Hospital general se entregarán al ejército francés.

A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería é ingenieros á la artillería é ingenieros franceses.

Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.

El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá á mediodía con una guardia

á la casa del principal, para concertar con el gobierno las medidas de policía y restablecimiento del buen érden y seguridad pública en todas las partes de la villa

Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de pleDos poderes para acordar y firmar la presente capitulacion, hemos convenido en la fiel y entera ejecución de las disposiciones dichas anteriormente.

Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. -Fernando de la era y Pantoja.--Tomás de Morla.-Alejandro, príncipe de Neufchatel.

ba á ninguna de las acciones gloriosas de su ejército; resentíase su propia dignidad; pero faltábale posibilidad para remediar los horrores que presenciaba, y valor para contrariar los designios de su hermano. El 28 de noviembre salió de Burgos, franqueó el puerto de Somosierra despues del célebre combate de los lanceros polacos, y pareciéndole que era deber suyo presentarse delante de la capital de sus Estados al mismo tiempo que el emperador, incorporósele el 2 de diciembre en su cuartel general de Chamartin. Recibióle Napoleon friamente, pero permanecieron alli juntos. El emperador procedia en todo como aquel á quien perteneciera la España por derecho de conquista; ejercia la autoridad suprema en toda su plenitud; expedia decretos imperiales, y parecia olvidar que era su hermano á quien habia hecho rey de España. José comprendia y sentia el papel desairado que estaba haciendo, y no pudiendo entrar en la córte dignamente como rey, se trasladó al sitio del Pardo.

Fueron notables los decretos de Napoleon en Chamartin, espedidos todos en un dia (4 de diciembre). Los individuos del Consejo de Castilla, decia el pri»mero, quedan destituidos como cobardes, é indignos »de ser los magistrados de una nacion brava y geneLos presidentes y fiscales del Rey serán » arrestados y retenidos como rehenes: los demás »consejeros quedarán detenidos en sus domicilios, so »pena de ser perseguidos y tratados como traidores.>

>> rosa.

TOMO XXIV.

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-El Tribunal de la Inquisicion, decia otro, queda suprimido como atentatorio á la soberanía y á la au»toridad civil. Por otros se disponia que ningun individuo pudiera poseer sino una sola encomienda: se reducía el número de conventos existentes á la tercera parte: se abolía el derecho feudal en España, y se ponian las aduanas en la frontera de Francia (4). La primera medida era contraria á la capitulacion, puesto que atentaba á la prometida seguridad personal. El decano del Consejo, don Arias Mon, fué con otros magistrados conducido á Francia. Hízose lo mismo, conmutando la pena de muerte en la de encierro perpétuo, con el príncipe de Castelfranco, el marqués de Santa Cruz del Viso y el conde de Altamira, comprendidos en el decreto de proscripcion de Burgos. Las demás medidas habrian sido bien recibidas por los hombres ilustrados, si hubieran procedido de autoridad legítima. Aun así llevaron algunos prosélitos al partido del usurpador.

José no disimuló á su hermano el profundo disgusto que le causaba verle legislar como soberano en presencia de quien al fin habia sido proclamado rey de España; y desde el Pardo le dirigió (8 de diciembre) la sentida carta siguiente: «Señor: Urquijo me > comunica las medidas legislativas tomadas por V. M. » La vergüenza cubre mi frente delante de mis pre

(4) Gaceta extraordinaria de tracto de las minutas de la SecreMadrid de 44 de diciembre.-Ex- taría de Estado.

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