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Don Fernando y Doña Isabel; pero ningun resultado favorable dió á estos príncipes, porque el Rey, ya fuese por su carácter irresoluto, ya por haber enfermado de dolor de costado, se mantuvo indeciso. El Maestre, que sabía por el Rey todo lo que pasaba, trató de apoderarse de Segovia y de los príncipes; pero descubierto el trato, quedó sin efecto.

La reciente amistad del Duque y el Maestre no fué obstáculo para que tratándose de la posesion de la villa de Carrion entre el Conde de Benavente y el Marqués de Santillana, deudo aquél de Don Juan Pacheco y éste de Don Beltran de la Cueva, y llevándose la cuestion al terreno de las armas con formidable aparato, el Duque mandase sus gentes en socorro del de Santillana y el Maestre en ayuda del de Benavente. Arreglada esta cuestion amistosamente por el Rey, éste se volvió á Segovia y el Maestre á Cuéllar, desde donde envió á suplicar al Monarca que se trasladase á Madrid para arreglar juntos en esta villa las cosas de su servicio. Hízolo así el Rey; el Maestre consiguió no sólo separar de su lado al Cardenal de España, enviándole á Segovia, sino llevar á Don Enrique á Extremadura sin más propósito que el de obtener, como obtuvo, la ciudad de Trujillo. El Rey, que desde la dolencia que le aquejó en Segovia tenía muy quebrantada su salud, volvió á Madrid, donde estaba la Princesa su hija en poder del Marqués de Villena; pero alejada la Reina por su deshonesta conducta. Habíase quedado cerca de Trujillo el Maestre para apoderarse de una villa del Conde de Ureña su sobrino, y estando en tratos con el alcaide, enfermó gravemente y murió. El Rey confirmó á su hijo el Marqués de Villena todo cuanto aquél tenía y le dió asimismo el Maestrazgo de Santiago sin consultar á los Grandes del reino, todo para tenerle más á su devocion como guarda que era de Doña Juana (la Beltraneja). Todavía, á pesar de su dolencia, volvió á salir el Rey de Madrid para poner en libertad al nuevo Marqués de Villena, que en una sorpresa habia sido hecho prisionero por sus adversarios, y conseguido su propósito se restituyó á dicha villa, donde agravándose su enfermedad falleció el 11 de Diciembre

de 1474.

No concluiré este capítulo sin consignar una observacion. El incansable agitador de este reinado, Don Juan Pacheco, Marqués de Villena, murió apoderado de las dos cosas á que con más tenacidad se habia opuesto durante casi toda su vida, Las causas fundamentales

que alegaba como razon de sus contínuas rebeliones, eran la concesion del Maestrazgo de Santiago á Don Beltran y el reconocimiento de la princesa Doña Juana: pues bien, al morir se habia apoderado del Maestrazgo y era el más ardiente partidario y celoso guarda de la Beltraneja!

CAPÍTULO IX.

El Duque de Alburquerque se declara partidario de la reina Doña Isabel.-Memorial de peticiones que dirigió á esta augusta señora y respuestas que obtuvo á cada una de ellas.-Fiadores que dió la Reina al Duque para cumplimiento de lo estipulado. El Rey de Portugal entra armado por Castilla para sostener los derechos de la princesa Doña Juana.—Alianza ofensiva y defensiva que pactó el Duque con el Gobernador de Zamora.-Reconocen Doña Isabel y Don Fernando la lealtad y buenos servicios del Duque en tan críticas circunstancias.-Renuncia Don Juan II de Aragon en Don Beltran el derecho que pudiera tener á las villas de Cuéllar y Roa.

No consta que el Duque de Alburquerque, á pesar de habérsele maliciosamente atribuido la paternidad de la princesa Doña Juana, conspirara jamás ni se levantara en armas por ella, y mucho ménos desde que en los últimos tiempos de Enrique IV su implacable rival el Marqués de Villena la habia acogido bajo su guarda y levantado su bandera, con fines tan interesados y ambiciosos como los que le habian inspirado ántes la idea de tomar bajo su proteccion al infante Don Alfonso y revolver el reino para elevarle al trono. No es, por tanto, de maravillar que muerto Enrique IV acudiese Don Beltran á Segovia presuroso y resuelto á jurar por Reina de Castilla á Doña Isabel (1).

Si en esta determinacion del Duque influyó la creencia de tener mejor derecho al trono Doña Isabel, ó la consideracion de ver el partido de esta animosa Princesa tan poderoso y unido, y el de Doña

(1) Pulgar, Crónica, segunda parte, cap. 1.-Lucio M. Siculo, Cosas memorables de España, fól, CLV.

Juana apoyado sólo por sus eternos enemigos y constantes paladines de la anarquía, ó si en vista de esto le impulsó á tal resolucion la natural idea de la conservacion de sus estados, mercedes y privilegios, ó si le movió á ello el ascendiente y predominio de sus deudos el Cardenal Gonzalez de Mendoza y el Marqués de Santillana, decididos servidores de Doña Isabel, ó en fin, si todas estas razones juntas, es lo que no sé de cierto.

Los nuevos reyes Don Fernando y Doña Isabel se apresuraron por su parte á atraer á su servicio al Duque de Alburquerque «así por su mucho valor como en mayor condenacion de la empresa del Rey de Portugal» (1). Ya en la confederacion acordada en Segovia en 27 de Diciembre de 1474 por Don Pedro Gonzalez de Mendoza, el Condestable, el Almirante y el Conde de Benavente para proteger la sucesion de Doña Isabel, se establecia en forma de adicion la siguiente cláusula: «Otrosí es nuestra voluntad é queremos é nos plase que si los señores Marqués de Santillana é Duque de Alburquerque ó cualquier dellos quisiere entrar en esta confederacion é conformidad con nosotros, que los rescibamos é tomemos en ella como á cada uno de nosotros» (2).

Don Beltran, sin embargo, encastillado en Cuéllar y colocado en actitud expectante, ántes de comenzar á prestar sus servicios á los nuevos Reyes quiso asegurarse de que no recibiria de ellos ningun daño ni en su persona ni en sus bienes; y al efecto dirigió á la reina Doña Isabel el siguiente memorial, á que respondió ésta capítulo por capítulo muy discretamente:

<«<Las cosas quel Duque de Alburquerque suplica á la Reyna nuestra señora mande despachar, son las siguientes:

>>>Primeramente, que su Alteza le confirme las mercedes que tiene del señor Rey Don Enrique, que Dios aya, de las villas de Cuéllar é Roa é Alburquerque é Mombeltran y el Adrada e Ledesma e Huelma e de todas ellas o de las que quisiere este dicho Duque le faga merced nueva su Alteza y el señor Rey nuestro señor, é le dé los saneamientos de escripturas quel dicho Duque demandare, así de su Alteza como del Rey nuestro señor é del señor Rey de Aragon. Las de su Señoría y del Rey nuestro señor luego; et las del señor Rey

(1) Zurita, Anales de Aragon, t. vi, fól. 250.

(2) Col. diplom., núm. 207.

de Aragon dentro de... (sic)... dias primeros siguientes contados desde el dia quel dicho Duque viniere á la corte é jurare e diere la obediencia á la dicha Reyna nuestra señora.

Que plaze á su Alteza de fazer y guardar lo aquí contenido (1). -Otrosy, que su Alteza le mandará confirmar é confirmará el juro de heredad quel tiene sytuado de lo que le fue dado por enmienda del maestradgo de Santiago. E así mismo lo que la Duquesa tenía.

Que en lo deste juro su Alteza lo remite al Reverendísimo Señor Cardenal y en lo de la Duquesa que su Alteza fará con ella como ficiere con las otras de su estado.

-Otrosy, que la dicha Reyna nuestra señora le aya de confirmar é confirme las mercedes quel e los suyos e Esteuan de Villacreçes tenian del señor Rey que Dios aya, así mrs. de juro de heredad e merçed de por vida, á vista del R.mo señor Cardenal, segund se fiçiere con el Marqués de Santillana e Condestable de Castilla é Duque Dalua e Conde de Benauente.

Que le place en esto facer lo que ficiere con los dichos marqués, condestable, almirante, duque de alua, conde de benauente.

-Otrosy, que su Alteça mandará que la çibdad de Ubeda se ponga en toda libertad, por manera que don Juan de la Cueua, hermano del dicho Duque é sus parientes e criados sean restituidos en sus façiendas e oficios que tenian ántes destos mouimientos; y así mesmo sean restituydos al Duque los oficios é mrs. que en la dicha çibdad tenía ántes de los dichos mouimientos.

Que en lo de Ubeda fará su Alteza todo lo que fuere justicia. -Otrosy, cerca de las pagas de Guelma su señoría fará e mandará que se tenga con la manera que tuuiere con qualquier de los grandes que mejor se ouiere de facer de los que tienen castillos fron

teros.

Que le place.

-Otrosy, que si su Alteça con el Rey nuestro señor ouieren de façer merced á algunos grandes de sus regnos por la obediencia e juramento e omenaje que agora le façen, que le faga igual parte que á ellos; pero si á los otros non ouiere de façer mercedes por esta cau

(1) Lo de letra cursiva, está escrito en el original de mano de la Reina, al márgen, y seguido de la cabeza de la rúbrica que solia usar.

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