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DOCUMENTO NÚM. I.

El Rey concede a Don Beltran la jurisdiccion y rentas de la villa de Colmenar de Arenas.

«Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, etc. Por quanto al tiempo que yo mandé delibrar é soltar á Iohan de Luna, mi vasallo, de la prision en que por mi mandado estaba, por los delitos é cosas por él perpetradas, entendiendo ser asy complidero á mi seruicio é á bien é pas é sosiego de mis regnos, le mandé que saliese fuera dellos, é él juró é prometió de no entrar en ellos sin mi licencia é especial mandado, é de guardar mi seruiçio en todas cosas so grandes penas; e la Condesa doña Iohana Pimentel prometió é juró á Dios é fiso voto solepne á la casa sancta de Iherusalem so pena de ir á ella á pié descalça, é fiso pleito homenage segund fuero é costumbre despaña de guardar mi seruiçio, é que ternia las casas é fortalesas de montaluan é arenas é el adrada para seruicio mio como de su rey y señor natural é que non acogeria nin rescebiria en alguna dellas al dicho Iohan de Luna ni á fijo ni criado suyo ni á otra persona alguna en deseruiçio mio ni contra mi defendimiento; é si lo contrario fisiese, que por el mismo fecho ouiese perdido é perdiese los dichos castillos é fortalesas é casas de Montaluan é Arenas é el Adrada... lo qual no embargante el dicho Iohan de Luna en violencia é quebrantamiento del dicho voto é juramento delinquió é excedió malamente por muchas é diuersas maneras contra lo susodicho é contra mí é contra la Corona Real de mis regnos, entrando é estando en ellos é enviando gentes suyas é de los regnos de Aragon é Nauarra á tomar la villa de Cornago, é fasiendo otros tratos é ligas é

confederaciones ylicitas asy con la dicha Condesa como con otros mis súbditos é naturales; en lo qual todo é cada cosa dello excedió é delinquió la dicha Condesa partyçipando en ello con el dicho Iohan de Luna é dandole para ello esfuerço, fauor é ayuda é consejo: por lo qual incurrió é cayó en los mismos casos é penas quel dicho Iohan de Luna; é despues la dicha Condesa en escándalo de mis regnos é señorios se fué al castillo é fortalesa de Montaluan é lo pertrechó é basteció de armas é pertrechos é mantenimientos demasiadamente é ayuntó é acogió en ella gentes de armas. E como quier que por mis cartas patentes é con persona del mi Consejo la envié requerir é mandar que cesase de los dichos escándalos é mouimientos é derramase las dichas gentes... ofreciendole para ello por mi fe real toda seguridad, é que no acogiese ni rescibiese en el dicho castillo gentes del dicho Iohan de Luna ni otras algunas...; la dicha Condesa contra el dicho su juramento é voto é contra las dichas mis cartas é mandamientos é defendimientos, menospreciando las penas en ellas contenidas... nunca jamás lo quiso faser antes acogió é recebió al dicho Iohan de Luna é á los suyos é los ha tenido é tiene é ha estado é está con ellos en la dicha fortaleza de Montaluan alçada é rebelada contra mi seruicio. E otrosy basteció é pertrechó é puso gentes de armas é de pié é de caballo en las fortalezas de Arenas é el Adrada para que estouiesen, segund que han estado alçados é rebelados contra mí en deseruicio mio, fasiendo mouimientos é poniendo mayores bollicios é escándalos en los dichos mis regnos; é como quier que la dicha Condesa é el dicho Iohan de Luna han seydo otras veces de mi parte requeridos con mis cartas é poderes é mandamientos, é por virtud dellos apregonados que salgan de la dicha fortalesa é cesen de lo susodicho, no lo han querido ni quieren faser perseuerando en la dicha su desobediencia é rebellion, é peleando é tyrando é mandando pelear é tyrar con truenos é bombardas é con otros pertrechos contra mis gentes é capitanes, é contra los que por mi mandado les van á requerir é á publicar las dichas mis cartas é poderes... Por lo qual mi merced é voluntad es de mandar sequestrar é embargar todos los dichos maravedises que la dicha Condesa asy de mí tiene é todos los dichos sus bienes muebles é rayses é tierras é villas é logares é castillos é fortalesas é heredamientos; é quiero é mando que la villa de Colmenar, que se dise de Arenas, con su tierra é término é justicia é juredigion alta é baxa, ceuil é criminal, é mero é misto imperio é

con todas las rentas é pechos é derechos é escriuanía é penas é calopnias é las otras cosas al señorio de la dicha villa é su tierra pertenescientes, que fasta aquí era de la dicha Condesa é tenia en la dicha villa é su término, que lo tenga por mí de aquí adelante todo en la dicha sequestracion, Beltran de la Cueua, mi mayordomo é del mi Consejo, cuya es la villa de Ximena; é que haya é lieue para sí todas las dichas rentas é pechos é derechos é otras cosas pertenescientes al señorio de la dicha villa é su tierra, en quanto mi voluntad fuere, al qual yo do poder é facultad complida é le fago é constituyo procurador actor en su cosa propia; é por esta mi carta mando al Concejo, alcaldes, alguacil... de la dicha villa é su tierra que luego se den é entreguen al dicho Beltran de la Cueua, mi mayordomo, para que por mí la tenga en la dicha sequestracion, é usen con él é con los alcaldes é alguasiles é justicias é oficiales quél por sy en mi nombre pusiere, en tanto quél asy en la dicha secrestaçion toviere en los dichos oficios de justicia é juredicion, é no con otro alguno, é le acudan á él ó á quien su poder ouiere con las dichas rentas... é que á la dicha Condesa ni á otro alguno por ella non acojan de aquí adelante en la dicha villa ni le acudan con las rentas ni con cosa alguna dello... Dada en la villa de Madrit á dose dias de Setiembre año... de mill é quatrocientos é sesenta é un años.-Yo el Rey.-Yo Aluar Gomes de Cibdad Real... etc.» -(Lleva al dorso el sello real.)—(En un ángulo, de letra de la época, dice: «Secrestacion de la villa de Mombeltran)» (1).

(1) En 16 de Diciembre del mismo año le concedió el Rey las tercias de la dicha villa, por privilegio que dice así:

«Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla... Por cuanto por los muchos escesos é delitos é por la gran desobediencia é rebelion é otros casos é cosas fechas é cometidas por la Condesa Doña Juana Pimentel en gran deservicio de Dios é mio... é contra el bien público... mayormente que para la más convencer, yo fuí en persona cerca del dicho castillo de Montalban é levantando mi pendon Real por mi Rey de armas é con trompetas pública é notoria é solemnemente la requeri é llamé é fice requerir é llamar para que me acogiese é rescibiese... en el dicho castillo, segund que era obligada á su Rey y señor natural, ofreciendole para ello suficiente seguridad, é todavía perseveró en su rebelion é desobediencia, é lo que más grave es mandó é permitió tirar contra mí é contra el dicho mi pendon Real é rey de armas, é otras mis gentes que conmigo estaban, con truenos é bombardas en muy grand menosprecio é ofensa mia é de mi Corona é preheminencia Real, de lo qual todo fue acusada... ante mí por el procurador Fiscal... fagovos merced de todas las tercias que á mí pertenecen... del pan é vino é ganados é menudos é otras cosas qualesquier de la dicha villa de Colmenar... Dada en la villa de Madrid á 16 dias de Diciembre... de 1461.-Yo el Rey,» etc.

DOCUMENTO NÚM. 1 bis.

Donacion de Mombeltran.

«Don Enrique etc. Acatando los muchos é buenos é señalados servicios que vos Beltran de la Cueva, mi mayordomo é del mi Consejo, cuya es la villa de Colmenar, me habeis fecho é faceis de cada dia... vos fago merced é gracia é donacion pura é perfecta é non revocable por juro de heredad para siempre jamás para vos é para vuestros herederos... para vender, empeñar, donar, trocar é traspasar é enagenar... tanto que no sea con Eglesia ni monasterio ni hombre ni otra persona de orden ni de religion ni fuera de mis regnos... de la mi villa de Colmenar, que se dice de Arenas, la cual solia ser de la dicha Condesa (Doña Juana Pimentel) é con todas las aldeas, termino é territorios é desiertos é montes é prados é dehesas é rios é aguas corrientes... é con todos los vasallos así cristianos como moros é judios que agora ahí viven é moran é vivieren é moraren de aqui adelante en la dicha villa de Colmenar é su tierra... é con todas é qualesquier heredades é casas é molinos é bienes raices que la dicha Condesa habia é tenia... en la dicha mi villa de Colmenar..., é con la jurisdicion é justicia civil é criminal, alta é baja, mero é mixto imperio... Dada en la villa de Madrid á 16 dias de Diciembre, año... de 1461.-Yo el Rey.-E yo Alvar Gomez de Cibdad Real, secretario, etc...>>

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